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  • Los ayuntamientos están actuando de diferentes formas, en muchos casos dando la “callada por respuesta” ante la ausencia de normativa que regule cómo proceder, obligando a muchos ciudadanos a acudir a la vía judicial una vez agotados los plazos.

Legálitas ha constatado, a través de su Observatorio Jurídico, como las consultas sobre plusvalías se quintuplicaron en 2017 respecto del año anterior y, dentro de ese año, el segundo semestre duplicó al primero, a raíz de la publicación en mayo de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucionales y nulos de pleno derecho los art. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, en relación con el impuesto de Plusvalía.

Recordamos que este impuesto grava el incremento de valor que experimentan los inmuebles y se devenga en el momento de su transmisión. Así lo dispone la propia Ley de Haciendas Locales en su artículo 104. Sin embargo, en la práctica, la fórmula que utilizan los ayuntamientos para calcular el importe del impuesto supone que salga siempre a pagar por parte del contribuyente. Incluso cuando no haya habido ningún incremento de valor, y se haya vendido con pérdidas, como ha ocurrido en muchísimos casos durante los años más difíciles de la crisis.

La sentencia del Tribunal Constitucional concluyó que, tal y como está configurado el impuesto, se vulnera el principio constitucional de capacidad económica, ya que estos artículos someten a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor, esto es, los casos en los que un inmueble se ha transmitido por debajo del precio de compra, ya que, cuando no se ha producido ese incremento de valor, la capacidad económica pretendidamente gravada deja de ser potencial para convertirse en irreal o ficticia. 

La sentencia, por tanto, además de declarar inconstitucionales esos artículos, establece que la Ley de Haciendas Locales ha de ser modificada. Sin embargo, a pesar de que fue publicada en el mes de junio de 2017, la ley no se ha tocado y solo existe una propuesta presentada en marzo de 2018 que deberá seguir sus trámites antes de su aprobación.

 

¿Y ahora qué?

Y en todo este tiempo que está transcurriendo, esta situación nos deja ante una realidad inaudita, ya que los ayuntamientos no saben cómo actuar ante los miles de reclamaciones que les están llegando por parte de los contribuyentes, quienes, según ha podido constatar Legálitas en base a las consultas de sus clientes, sus reclamaciones presentadas no están siendo contestadas en la mayor parte de los casos, motivo por el que Legálitas está presentando escritos de solicitud de resolución expresa.

En algunos casos, ante la insistencia de los contribuyentes y tras varios escritos presentados, se están recibiendo cartas firmadas por los propios alcaldes en las que se apela a la paciencia del contribuyente ante el vacío legal en el que nos encontramos.

De este modo, se pone de manifiesto que los ayuntamientos son conscientes de que existe esta sentencia revolucionaria, junto con otras muchas de diversos Tribunales Superiores de Justicia en este mismo sentido, pero, a su vez, son conocedores de que la Ley de Haciendas Locales no se ha modificado y ante tal situación, su postura es la de no resolver los recursos o escritos presentados.

Legálitas ha detectado como algunos ayuntamientos han optado por notificar al contribuyente la suspensión del procedimiento hasta que se produzca el tan esperado cambio normativo, mientras que unos pocos, correspondientes a pequeñas poblaciones de menor tamaño, han optado directamente por desestimar las pretensiones de los contribuyentes, dejándoles en la tesitura de acudir a la vía judicial o bien no continuar con su reclamación.

¿Qué hacer?

Desde Legálitas aconsejan continuar con las reclamaciones y con los procedimientos que ya estén iniciados, aunque siempre teniendo en cuenta que, al no haber sido modificada la ley, no sabemos en qué términos y condiciones se va a aprobar. En todo caso lo más aconsejable será ponernos en contacto con un especialista en Derecho Fiscal para que nos indique qué debemos hacer si recibimos cualquier documento por parte del ayuntamiento.

Asimismo, recomendamos que no se tengan en cuenta determinados rumores que existen en cuanto a la normativa y su entrada en vigor o alcance de la misma, ya que hasta que no se apruebe y esté publicada, todo lo que se diga de ella son meras especulaciones.

 




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