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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho a cobrar el complemento de maternidad en la pensión a un hombre jubilado, en igualdad de condiciones que las madres. Según la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del pasado 25 de noviembre, no se puede discriminar la percepción de dicho complemento por haber sido solicitado por un hombre.

Hasta ahora este complemento estaba previsto solo para mujeres jubiladas. Pero la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 12 de diciembre de 2019 estableció el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el complemento de maternidad a las pensiones de jubilación, viudedad e incapacidad.

A la vista de la sentencia europea, el Gobierno español cambió la normativa y, desde el 4 de febrero de 2021, ya se concede el complemento también a los hombres, pero tienen que acreditar que dedicaron tiempo de su vida laboral al cuidado de los hijos.

Sin embargo, quedaron en el limbo jurídico todos los hombres jubilados entre enero de 2016 y febrero de 2021. La Administración les obliga a acudir a los Juzgados, que están estimando todas las demandas en las que el varón cumpla los requisitos. Con esta sentencia del Tribunal Supremo, el reconocimiento será mucho más evidente en los Juzgados.

“Los requisitos para que se conceda el complemento de maternidad a los hombres son tener dos hijos o más y haber obtenido la pensión entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021”, afirma Cristina Acosta García, abogada de Acosta y García Abogados y presidenta de AJA Córdoba.

Según la Seguridad Social habría 1,2 millones de hombres  que se dieron de alta en pensiones contributivas en la fecha contemplada, no obstante, “no todos cumplen los requisitos de los hijos y algunos habrán fallecido”, puntualiza la letrada.

En este caso  en concreto, el hombre es un funcionario de Hacienda jubilado, por lo que pertenecía al régimen de pensión de clases pasivas. En todo caso, el argumento esgrimido por el Tribunal Supremo es el mismo que se puede utilizar para los jubilados de régimen general. “Es un paso muy importante hacia la igualdad en dos ámbitos, en cuanto a diferentes tipos de trabajadores y en diferentes géneros”, matiza.

“Este plus sólo lo pueden cobrar aquellos pensionistas que hayan accedido a una jubilación ordinaria una vez han cumplido la edad legal. Por lo tanto, una persona que haya accedido a una jubilación anticipada, por voluntad del trabajador, no puede solicitarla”, aclara.

Hasta ahora, “los Juzgados de España están concediendo en su mayoría el complemento con una retroactividad de tres meses anteriores a la solicitud del complemento”, explica. Pero hay Tribunales Superiores de Justicia que entienden que los efectos han de ser desde que se concedió la pensión. Por eso, es importante recurrir las sentencias de los Juzgados. Acosta confirma que “en este sentido el Supremo aún no ha sentado doctrina”.




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