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Enrique Remón

El pasado 19 de diciembre del 2020, el Tribunal Supremo dictó un auto que resolvía una cuestión de competencia planteada por una sección de la Audiencia Provincial de Madrid frente a una resolución de una sección de la Audiencia Nacional. 

El Tribunal de la Audiencia de Madrid, con carácter previo al inicio de las sesiones del juicio oral, interesó de las partes un informe sobre su competencia para conocer los hechos objeto de enjuiciamiento. Seguidamente, la sección de Madrid estimó a la Audiencia Nacional competente para conocer los hechos, circunstancia que resultó rechazada por la Audiencia Nacional. Ello dio lugar que la cuestión se elevara al Tribunal Supremo. 

El alto Tribunal, por medio del auto de 19 de diciembre del 2020 estimó competente para enjuiciar a la Audiencia de Madrid bajo el argumento de que una vez dictado la apertura del juicio oral se produce la llamada perpetuatio jurisdictionis que supone el mantenimiento de la competencia declarada una vez abierto el juicio oral. 

En cambio, con fecha 23 de marzo del 2021 el TS dictó la sentencia 263/2021 que tuvo por objeto resolver un recurso de casación contra el auto de la Audiencia Nacional que acordó la inhibición de una causa a favor de la Audiencia Provincial de Barcelona por ser la competente para conocer de la misma.

La sentencia del alto Tribunal confirmó la decisión de la Audiencia Nacional apreciando que dicho tribunal había resuelto adecuadamente una simple cuestión de competencia interna. El Tribunal Supremo, a través de esta sentencia, razona que en el procedimiento abreviado se puede debatir sobre la competencia como cuestión previa en la audiencia preliminar al comienzo del plenario pudiendo el Tribunal plantear de oficio cuestiones de competencia. Dicha conclusión resulta llamativa a la vista de la resolución anteriormente citada. 

No obstante, anticipo, que la resolución 263/2021 resulta mucho más coherente y jurídica con las previsiones de nuestro ordenamiento y con los derechos recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española.  

La reciente sentencia de 23 de marzo recuerda que a pesar de que la STS de 22 de julio de 1993 advierte que la competencia territorial ha de llegar resuelta al juicio oral, dicho razonamiento no es adecuado, al menos en el procedimiento abreviado a tenor de lo establecido en el artículo 786.2 de la L.E. Crim.

Razona el TS, que la competencia que se haya afirmado antes no impide su replanteamiento en tanto no exista una resolución que provenga de un órgano cuyo criterio sea legalmente vinculante. A mayor abundamiento, subraya que la falta de competencia territorial debe hacerse valer en el momento procesal de las cuestiones previas. 

Por otro lado, en relación con la perpetuatio jurisdictionis, el Supremo recuerda que en las bases de datos jurisprudenciales existen múltiples procedimientos abreviados que sufren variaciones en la decisión sobre el competente para enjuiciar ya abierto el juicio oral, no pudiendo sostenerse que abierto el juicio oral quede prohibido discutir la competencia, circunstancia que dejaría sin efecto la previsión del artículo 786.2 de la L.E.Crim que permite suscitar como cuestión previa en los procedimientos abreviados una cuestión de competencia.     

Como hemos anticipado, la sentencia de marzo responde debidamente a las previsiones legislativas. Respeta íntegramente los derechos fundamentales. 

A mi juicio, la perpetuatio jurisdictionis es aplicable a los supuestos en que se produzcan un cambio en las normas competenciales tras el auto de apertura del juicio oral. Sin embargo, dicha excepción no puede invocarse en los supuestos en que los hechos delimitados en las calificaciones provisionales resulten competencia objetiva o territorialmente de otro órgano judicial.  

 

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