Carpeta de justicia

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En épocas de crisis económica, son muchas las personas y familias que aguardan la llegada de los períodos de rebajas para adquirir aquellos bienes o productos que, fuera de estas ventas promocionales, no pueden permitirse. Son igualmente abundantes los casos en los que, por precio o carácter superfluo, es este el momento de realizar adquisiciones puntuales. Por uno u otro motivo, a todos puede interesarnos saber que nuestros derechos como consumidores no se ven afectados por las reducciones en los precios y que la ley nos ampara, regulando exhaustivamente las condiciones de este tipo de ventas.

Para empezar, hemos de saber que existen distintos tipos de actividades de promoción de ventas y que pueden simultanearse en un mismo establecimiento, siempre y cuando exista una separación entre ambas ofertas y se informe debidamente a los clientes potenciales de cuáles son las características y condiciones de cada una de ellas y de a qué bienes y productos afectan.

Rebajas no es igual a saldos

Cuando hablamos de rebajas, esta distinción se torna especialmente relevante en referencia a los saldos; productos cuyo valor de mercado se ve disminuido por su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia de los mismos. Las ventas de saldos tienen que anunciarse de forma clara con esta denominación o con la de «venta de restos». Y cuando los saldos lo sean por deterioro o defecto del producto, ha de anunciarse igualmente esta circunstancia de forma clara y perfectamente visible.

Ello quiere decir que, por disposición legal, en el período de rebajas que ahora comienza no pueden ofrecernos productos deteriorados o de otras temporadas; sin perjuicio de que esta venta pueda coexistir con otras promociones siempre debidamente separadas e identificadas.

Protección al consumidor

La protección al consumidor se articula a través de un derecho a la información cuyo contenido detalla de forma exhaustiva la ley. Así es obligatorio indicar la duración del período de rebajas, así como el precio anterior junto con el precio reducido. El precio anterior será el menor que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos en los treinta días precedentes.

Elementos que definen las rebajas

Aunque las rebajas son fenómenos periódicos, con los que todos convivimos y en los que de un modo directo o indirecto tomamos parte, la práctica nos indica que es conveniente insistir en su concepto y en los elementos que han de concurrir en su configuración, so pena de quebrantar la ley y, muy especialmente, de vulnerar los derechos de los consumidores.

Este modelo de venta promocional se caracteriza por desplegarse en el mismo establecimiento en el que se ejerce habitualmente la actividad comercial y respecto de los bienes y productos puestos a la venta con anterioridad, pero a un precio inferior al fijado antes de dicha venta sin que esa reducción del precio esté relacionada con la calidad, conservación o cronología.

Asimismo, se caracteriza por desenvolverse en idéntico escenario que aquel en que se despliega la actividad comercial habitual del establecimiento de que se trate. Ello quiere decir que las decisiones empresariales tomadas respecto de la atención al cliente y de la prestación del servicio en general, van a vincular también durante el período de rebajas.

Así sucede con cuestiones de tanta relevancia práctica como las devoluciones. Es bien sabido que los comerciantes no tienen la obligación de aceptar la devolución de artículos, siempre que no estén defectuosos. Pero si lo hacen de forma habitual, han de hacerlo igualmente en período de rebajas de modo que los derechos de los consumidores no se vean mermados. Solo el escrupuloso cumplimiento de ese deber de información del empresario, que garantiza el derecho a la información del consumidor, permite modificar la práctica habitual mediante la información clara y perfectamente visible.

Algo similar sucede con la forma de pago autorizada en el establecimiento comercial de que se trate. Si de forma habitual está permitido el pago mediante tarjeta bancaria y su uso no está limitado a ningún importe mínimo de compra, así habrá de ser en período de rebajas; debiendo comunicarse de forma indubitada cualquier variación en este sentido.

Igualmente, la práctica habitual condiciona la forma en que esa devolución haya de articularse, en caso de ser admitida. Si el comerciante habitualmente entrega el dinero abonado por los bienes o productos objeto de devolución, ha de proceder de idéntica forma durante el período de rebajas. Si, por el contrario, habitualmente entrega un “vale” por el importe de los bienes o productos devueltos, esa será la práctica en el caso de este modelo de venta promocional. Cualquier variación a este respecto, habrá de ser comunicada de forma visible y que no dé lugar a error.

En cualquier caso si hemos adquirido el bien o producto antes de iniciarse la campaña de rebajas y procedemos a su devolución cuando esta ya ha comenzado, se nos debe restituir –en efectivo o en vale- el importe que abonamos al tiempo de adquirirlo y no el precio que tienen en el momento de procederse a la devolución.

Podemos concluir por tanto que las rebajas se caracterizan por no variar la práctica habitual del establecimiento comercial y por informar a los consumidores de todos los detalles de las ventas, otorgándoles los mismos derechos de que disponen en cualquier otro momento del año. 




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