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“Andaluces de Jaén, /aceituneros altivos, / decidme en el alma: ¿quién/quién levantó los olivos?”; (Aceituneros; Miguel Hernández, Viento del pueblo, 1937).

ver Manolete I

Leído en la adolescencia, desde entonces resuena en mí memoria ese bello poema, y en ella una imagen anida, quizás cierta algún día: aceituneros altivos, hombres y mujeres de planta gallarda y mirada fija y desafiante; sabedores de que la tierra callada, trabajo y sudor, y agua, “dieron la hermosura de los troncos retorcidos”, sabedores del secular retorcimiento de las personas. Andaluces de Jaén.

De Jaén y Linares llegan las respuestas; una de ellas “da fe”. Ambas, mienten; ambas, en el fondo son la misma, y; ambas eluden la responsabilidad.

A Linares fuimos, y como fuimos volvimos; el acto judicial de forma irregular suspendido. Señalado a las nueve de la mañana, en la tarde del día anterior, ya fuera de horario, la funcionaria habría telefoneado a la procuradora de contrario y verbalmente le habría comunicado la suspensión del acto; esta habría telefoneado a su abogada y a nuestro procurador; ella remitió un mensaje, leído al llegar, conduciendo suelo desconectar el teléfono móvil, y con ambos hablé. Al día siguiente fuimos al Juzgado, comprobamos. Resultado, el texto titulado “Manolete”. En este, con relación a esa intempestiva suspensión se decía, escribir y no quejarse. Eso se hizo. Se pidieron justificaciones, al Letrado de la Administración de Justicia ausente, al Secretario Coordinador Provincial. Andaluces de Jaén.

Atendiendo a la agenda del Juzgado, se señaló por el Letrado con diecisiete días de antelación; y en esos días, se nos dice en dos escritos, esta persona decidió solicitar dos días de asuntos propios. Indicó a la funcionaria tramitadora la suspensión de nuestro señalamiento; comunicó al Letrado sustituto su intención de ausencia, y este, admitió la sustitución. Sólo entonces pidió los días y fue autorizado. Llegó el día previo a la ausencia, la funcionaria tramitadora no habría redactado la diligencia de suspensión de nuestro señalamiento y, el Letrado de la Administración de Justicia titular, quien con su firma da fe de los trámites procesales, no la habría firmado, y al día siguiente, y por dos días, se habría ausentado. En la tarde del primer día de ausencia, la funcionaria por teléfono me dijo cuando días después conversé con ella, en una cafetería recordó la falta de suspensión del señalamiento para el día después, el segundo de ausencia; por el teléfono móvil, habría localizado el de la procuradora de contrario y se le habría comunicado la suspensión. Al día siguiente del acto suspendido, ya de regreso en el Juzgado, la funcionaría le habría comentado al Letrado estas circunstancias, admitiendo su despiste.

No se pidió al Secretario Coordinador Provincial apertura de cuestión disciplinaria frente al Letrado, sólo la justificación de su ausencia. Lo mismo que a este.

Así razona el Secretario Coordinador:

“ÚNICO.- A la vista de los hechos alegados e informe recibido, no se deduce que pueda existir reproche disciplinario contra la Letrada, todo ello sin perjuicio de las acciones que el reclamante considere pueda ejercitar. Este Secretario Coordinador solo puede valorar los actos de la Letrada pueda realizar, no así la de los funcionarios de su Juzgado, cuya actuación y valoración corresponde a la Consejería de Justicia de Andalucía, al tener transferidos los medios personales.”

 Y así se dispone:

“ACUERDO.- El archivo de las presentes diligencias informativas, abiertas contra …….. , con destino en el Juzgado Mixto … de Linares al no ser susceptibles de ser encuadradas en los artículos 153 a 156 del Reglamento Orgánico del Cuerpo Superior Jurídico de Letrados de la Administración de Justicia.”

En el Hotel Cervantes de Linares, a un tiro de piedra de la plaza de toros, nos comentaron, al expresar mi sorpresa ante una fotografía de gran formato de “Manolete” la existencia de un busto del torero ante la plaza, en los jardines, y algo más allá, de una reproducción de “Islero” el toro que lo mató, cuyos atributos están desgastados, es cierto, de tanto manosearlos el personal. Yo no lo hice.

Desconozco que harían el Letrado y el Secretario Coordinador Provincial ante “Islero”, sé lo que han pretendido y no han podido conmigo, ….  Andaluces de Jaén.

Como han de ir las cosas, no pueden ir de otra manera, si Letrado y Secretario Coordinador pretenden hacernos creer una acertada praxis profesional en el Letrado con esos hechos, razonamientos y acuerdo. ¡Por Dios! Mentirosos los dos. Cobardes los dos. La funcionaria no es responsable de nada.

El artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil trata de la “suspensión de las vistas u otros actos procesales”, en su apartado primero se recogen los ocho supuestos de suspensión de actos procesales, si bien se recoge la indisposición sobrevenida del Letrado de la Administración de Justicia, ninguno hace referencia a la solicitud de disposición de días por “asuntos propios” del Letrado. El Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales recoge en su artículo 85 los permisos por asuntos particulares, si bien “Podrán distribuirlos a su conveniencia y serán concedidos por el Secretario de Gobierno respectivo, quien prestará su conformidad a la solicitud siempre que se respeten las necesidades del servicio.” En ese Reglamento los artículos 128 y siguientes tratan las sustituciones entre Letrados.

No cupo la suspensión del acto señalado, debió realizarse, si no con el Letrado titular con su compañero de otro Juzgado que lo sustituiría, y a quien el Letrado titular comunicó su intención de ausencia por asuntos propios.

No cupo la responsabilidad de la funcionaria “por despiste”; pues conforme al artículo 206. 2.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la suspensión de un señalamiento, cuando conforme su artículo 188 se da un supuesto de los legalmente establecidos, se ha de hacer mediante diligencia de ordenación, y esta ha de ser firmada por el Letrado. La funcionaria habría o no redactado la diligencia -no la había redactado, según comprobamos en el Juzgado -, pero salvo la imposible delegación de firma electrónica del Letrado a la funcionaria, el Letrado antes de dejar el Juzgado debió firmar, y no lo hizo, la diligencia pertinente. ¿Quién se despistó?

Letrado y Secretario Coordinador mienten, ocultan que la solicitud de los días “por asuntos propios”, con la Ley en la mano, no debió realizarse por el Letrado, ni tampoco autorizarse por el Secretario Coordinador, pues no se respetaron las necesidades del servicio al existir al menos nuestro señalamiento en esos días.

Letrado y Secretario Coordinador son cobardes, derivan la responsabilidad de la falta de notificación de la diligencia de ordenación a la funcionaria, quien ahora realiza las comunicaciones judiciales  telefónicamente y sólo a una de las partes del proceso (reconozco que esta forma de comunicación no aparece en mis textos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero sin duda, si en los de Despeñaperros para abajo); sin darse cuenta, mentir es cosa de inteligentes con memoria, que reconocen la admisión de la sustitución del Letrado por un compañero de otro Juzgado.

“Del cielo abajo, vivimos de nuestro trabajo”, nuestro infructuoso viaje ha generado gastos, gastos cargo de nuestro cliente. Quien sea el responsable, funcionaria, Letrado titular, Letrado sustituto, Secretario Coordinador Provincial, es indiferente; no así la justificación de los hechos a los efectos de solicitud por el cliente de indemnización por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia, derecho constitucional recogido en el artículo 121 de nuestra Constitución, “Los daños causados por error judicial, así como los que sean consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme a la ley.”

A porta gayola, montado a” Renovo”, ya dije, lusitano de capa negra, recibo esos escritos y a sus autores; y a ambos doy, con este texto, para su vergüenza, sendos quiebros; al Letrado con salida por la derecha, al Secretario Coordinador, con salida por la izquierda; toros tan mansos como los de Guisando, poca faena más puedo y quiero hacer con ellos. Y se me dice, “Manolete, Manolete, aunque sepas torear, con estos, ¿¡a qué te metes!?”

“Andaluces de Jaén, /aceituneros altivos, / decidme en el alma: ¿quién/ amamantó los olivos?”

¡Lígrimo! Puedan decir mis cercanos, llegó a ser un charro lígrimo. Leonés, de Salamanca




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