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  • ¿Sabes qué le puedes exigir a una agencia inmobiliaria en un alquiler? ¿Cuáles son sus obligaciones y límites?

Los propietarios de las viviendas y los arrendadores o compradores a menudo apuestan por contratar los servicios de una agencia especializada en la intermediación de arrendamientos para delegar ciertas funciones en un especialista que esté supervisando en todo momento la correcta gestión del inmueble. En este sentido, muchos propietarios pueden albergar dudas sobre qué cosas tienen derecho a exigir a las agencias inmobiliarias, cuáles son sus obligaciones o qué abarcan los servicios contratados.
“Estos mismos interrogantes han sido señalados por la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) como algunos de los principales aspectos por resolver, por lo que es relevante que todos los implicados en el alquiler de la vivienda conozcan cuál es el papel y las obligaciones de las agencias inmobiliarias en el proceso”, explica Ignasi Vives, abogado del despacho Sanahuja Miranda.

¿Cuáles son sus responsabilidades?

La OCU ya ha dejado claro que algunas de las dudas más habituales son el cobro de comisiones, las firmas de compromisos o algunas de las prácticas que estas ejercen. “Además, y a pesar de que los métodos de venta mediante plataformas online están en pleno auge, la compraventa a través de agencia sigue siendo obligatorio que al menos haya un encuentro entre propietario y comprador”, especifica Vives.

En cuanto a las responsabilidades de las agencias inmobiliarias de alquiler, algunas de las más importantes son la promoción de la vivienda, actuar como intermediario entre ambas partes y encontrar un comprador o arrendatario que quiera pagar el precio acordado por el piso.

Entre otras responsabilidades está la de dar veracidad a los datos aportados y la viabilidad del alquiler o compra por parte del comprador, algo realmente importante para que el dueño del piso tenga información fiable sobre la persona que alquilará o comprará el inmueble.

El pacto entre cliente y agencia

A la hora de contratar los servicios de la agencia, el cliente también deberá firmar un contrato de mediación, algo que sirve para delimitar las responsabilidades de ambos y que no es más que un convenio por el que una de las partes se obliga, a cambio de una remuneración, a promover o facilitar la celebración de un determinado contrato entre la otra parte y un tercero que habrá de buscar al efecto.

“Evidentemente, para ponerlo en práctica, la agencia y el cliente deben firmar un contrato o una hoja de encargo en que se especificarán claramente las obligaciones de las partes, y en su caso, la remuneración que recibirá el agente inmobiliario. Lo que se traduce en la obligatoriedad de informar de forma transparente no sólo sobre el arrendatario o comprador, también sobre el estado en el que se encuentra la compra venta del inmueble”, explica el abogado de Sanahuja Miranda.

¿Existen pactos de palabra?

Como en tantos otros casos, un proceso de compraventa o alquiler, así como las relaciones con la agencia, pueden acabar en un enfrentamiento en los tribunales por no respetar los acuerdos alcanzados.
Vives explica que, en Barcelona, existe una “regulación que exige que se dé por escrito el acuerdo entre agencia y cliente”. En el resto del país existe una ley diferente que permite que se dé un acuerdo por palabra o de forma tácita, lo que como recalca la OCU es algo que al final trae problemas.

Aun así, lo habitual en el resto del país es firmar un contrato entre cliente e inmobiliarias para, a la postre, evitar este tipo de problemas.
Por otra parte, el Real Decreto sobre protección de consumidores, en cuanto a la información en la compraventa y arrendamiento de viviendas, resalta que la transacción debe ser veraz y completa. Y una segunda parte pone énfasis en que también se deberá informar sobre los emolumentos, el precio de la vivienda y quién debe efectuar los pagos.

¿Cuáles son los límites para las agencias?

En cuanto a las prohibiciones que tiene una agencia inmobiliaria hay que destacar la prohibición de imponer un plus por los servicios sobre el precio del piso, financiamientos, aplazamientos, recargos, indemnizaciones o penalizaciones que no aparezcan en el contrato original firmado por el comprador.

Desde las asociaciones de consumidores subrayan la importancia de que los compradores conozcan bien sus derechos, pero también las obligaciones de las agencias para poder tener una negociación transparente.

Señal y arras perdidas

Otro de los problemas de compradores y vendedores respecto a las inmobiliarias -detalla Vives- es el relacionado con las arras y las señales que dan los interesados al negociar con las agencias. “En muchas ocasiones se entregan las arras y se exige el pago de la comisión, sin conocer si finalmente se cerrará el acuerdo entre ambas partes. Es decir, se exige un dinero por una venta que todavía no se ha producido”, comenta el abogado.

En el caso de la señal, muchas veces se ofrece al interesado dejar una señal “simbólica” como muestra del interés real por el inmueble.

Una tasación gratuita “muy cara”

Otra de las artimañas que se pueden encontrar entre las agencias es la de ofrecer una tasación de la vivienda en el caso de que se esté interesado en conocer el precio de mercado. “El problema llega al firmar esa tasación en la que la letra pequeña puede incluir una comisión sobre la venta, por lo que será importante recalcar ese aspecto en el caso de que se produzca un contacto en el que se ofrezca una tasación gratuita”, subraya Vives.




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