La Sección de Ejecuciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha acordado la extensión de los efectos de una sentencia firme de abril de 2023 del propio tribunal en la que se reconoció a un magistrado el derecho a percibir una retribución adicional en su nómina por superar en un 20% la carga de trabajo que establece el CGPJ.
En la Sentencia, cuyos efectos extiende el auto, la Sección Séptima de la misma Sala del Tribunal estimó que la Administración no cumplía el artículo 9.1 de la Ley 15/2003 en el que se establece el derecho a la citada retribución y consideró que ‘no es aceptable’ la negativa que ofrecía amparándose en el artículo 9.3 de la Ley: falta de presupuesto y reparto proporcional de la variable.
Ahora, y en consecuencia, el Tribunal reconoce con esta nueva resolución que acompaña a esta nota el derecho del demandante a percibir la denominada ‘retribución variable por objetivos’ correspondiente al cuarto trimestre de 2019 y a los sucesivos semestres transcurridos desde el 1 de enero de 2020 en adelante, siempre y cuando hubiese superado el citado 20% del objetivo exigido por el órgano de gobierno de los jueces.
La Sala acuerda además que “la cantidad resultante de la liquidación a efectuar devengará los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal desde la fecha de la solicitud de extensión de efectos, esto es desde el 24 de junio de 2024, hasta la fecha en que se efectúe el pago correspondiente; pronunciamientos por los que habrá de estar y pasar la Administración actuante”, es decir, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes del Gobierno.
En su día, la Sección Séptima reconoció ese derecho en concepto de ‘retribución variable por objetivos’, un 5% más de su nómina, si se cumple el requisito de superar en un 20% la carga de trabajo que establece el CGPJ, cantidad de la que el Ministerio de Justicia sólo abonaba el 1,25 %.
En dicha resolución que ha dado lugar a esta extensión de efectos la Sala estimaba que la Administración no cumplía el artículo 9.1 de la Ley 15/2003 en el que se establece el derecho a la citada retribución y considera que ‘no es aceptable’ la negativa que ofrece amparándose en el artículo 9.3 de la Ley: falta de presupuesto y reparto proporcional de la variable.
“La normativa expuesta no deja lugar a duda en el sentido de que nos encontramos ante un derecho subjetivo de los miembros de la Carrera Judicial –decía la sentencia que alcanzó firmeza el pasado 10 de junio de 2024 tras la desestimación por parte del Tribunal Supremo del recurso de casación formulado por la Abogacía del Estado- que reconoce directamente la Ley’. En el caso que nos ocupa ‘se trata de una obligación de pago para la Administración que tiene que estar debidamente presupuestada”, establecía.
Concurrencia de la identidad de situación jurídica
Con posterioridad, y tras una solicitud individualizada de otro magistrado, la Sección de Ejecuciones abrió una pieza separada de extensión de efectos. El Ministerio de Justicia se opuso a la misma argumentado que “el solicitante (…) no se encuentra en la misma situación que el favorecido por el fallo (de la Sección Séptima) al pretender el abono de liquidaciones correspondientes a los distintos semestres transcurridos a partir del año 2020 en adelante”.
Sin embargo, los magistrados rechazan ese argumento y afirman que “para apreciar la identidad de la situación jurídica, que no fáctica exigida, lo determinante no es que sea el mismo Órgano Jurisdiccional donde el beneficiado por la sentencia y el solicitante de la extensión desempeñen sus correspondientes puestos de trabajo ni el periodo objeto de liquidación, sino si el régimen jurídico sustantivo de retribuciones aplicable, en este caso a la retribuciones variables, es el mismo” en ambos casos.
Así, la Sala concluye que queda acreditado que el solicitante de la extensión de efectos reunía las mismas condiciones analizadas por la Sentencia cuyos efectos quedan extendidos y “ha de afirmarse la concurrencia del requisito de la plena identidad de situación jurídica”.
Esta resolución aún no ha alcanzado firmeza y contra ella cabe la interposición de los correspondientes recursos de reposición y de casación.
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