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Desde el pasado 2 de Enero de 2021 se han producido numerosas modificaciones en la legislación de Tráfico en todo lo relacionado con el permiso y la licencia de conducción por puntos que todos debemos conocer. La reforma de Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial establece entre sus novedades la actualización del sistema del carnet por puntos, nuevos límites de velocidad en ciudad, endurecimiento de algunas sanciones, o la regulación de los Vehículos de Movilidad Personal.

¿Cúando entran en vigor los cambios?

Tanto el Reglamento de Circulación como el Vehículos entraron en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación, que hace referencia a las velocidades permitidas en zonas urbanas, estará vigente a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y el Reglamento de Conductores entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el Boletín Oficial del Estado.

Nuevas sanciones del carnet por puntos

En primer lugar, aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil y de 3 a 4 los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco u otros elementos de protección. Además, se especifica que la infracción no será sólo por no llevar puesto el cinturón de seguridad, sino que, también, será la misma sanción por llevarle mal abrochado o mal colocado.

Se ha introducido la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT, siendo una orden ministerial la que desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.

También, se unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

Asimismo, supone infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. Hasta ahora, sólo se sancionaba el uso de dichos dispositivos, pero a partir de esta reforma ya se va a sancionar, también, la mera tenencia dentro del vehículo, es decir, con que en el vehículo se lleve un sistema de este tipo, aunque no esté en funcionamiento o activado, también, será sancionado por los agentes.

Reducción de la velocidad

El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:

  • En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.
  • En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
  • En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.

Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación de este proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

Sistemas de retención infantil

Por lo que respecta al uso de los sistemas de retención infantil, que, como se ha indicado, como novedad, su sanción pasa a suponer la pérdida de 4 puntos, en lugar de los 3 anteriores, y, continúa siendo de 200 euros, no sólo se produce por no hacer uso de los citados sistemas de retención infantil, sino, también por su uso inadecuado.

Se debe recordar que estos sistemas de retención infantil (SRI), en general las denominadas sillitas o alzadores, son de uso obligatorio para todos los menores cuya altura no supere los 135 centímetros, y, no sólo deberán estar homologados, según la normativa R44-04 y R129i-Size de la Unión Europea, sino que deberán ser los idóneos para la altura y el peso del menor.

Siempre que la altura del menor sea inferior a 135 cm, deberán viajar en los asientos traseros y con su sistema de retención bien colocado y abrochado, tan sólo podrá ir en el asiento delantero, en determinados casos excepcionales, como por ejemplo, cuando el vehículo no disponga de asientos traseros, cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por otros menores de las mismas características y con las mismas condiciones y cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En este sentido, hay que recordar que, actualmente, los tipos de homologación se diferencian en los siguientes grupos según la normativa europea:

  • Grupo 0: hasta los 10 kg, es decir, aproximadamente, durante el primer año del bebe.
  • Grupo 0+: hasta los 13 kg o 18 meses aproximadamente.
  • Grupo I: entre 9 y 18 kg o lo que es lo mismo entre 1 y 4 años.
  • Grupo II: de 15 kg a 25 kg y de 3 a 6 años
  • Grupo III: entre 22 y 36 kg, es decir, aproximadamente, hasta los 12 años.

En resumen, el conductor, máximo responsable de que el menor siempre haga uso del sistema de retención homologado y adaptado a su talla y peso, debe también cerciorarse de que le lleve bien abrochado, ya que, en caso, contrario, se expondría a una sanción de 200 euros y pérdida de 4 puntos.

Reducción de la velocidad para adelantar a ciclistas

Como novedad, añadida a las medidas, actualmente, en vigor, va a ser la obligación de los conductores de reducir la velocidad como mínimo en 20 km/h por debajo del límite de la vía para realizar el adelantamiento a un ciclista o grupo de ciclistas con total seguridad.

Es cierto que, tal vez, sea una infracción difícil de detectar o poco habitual, pero, hay que recordar que ahora la velocidad de un vehículo también puede ser captada por aeronaves de la DGT (Pegasus) y que, se prevé, también, que pueda ser captada por drones, por lo que, en esos casos, la infracción por adelantar a un ciclista o grupo de ellos podría ser captada con mayor facilitad y frecuencia.

Hay que recordar que, actualmente, para adelantar a los ciclistas hay que mantener una distancia lateral como mínimo de 1,5 metros, pudiendo para ello, ocupar parte del carril destinado al sentido contrario, incluso, aunque hubiese línea continua, pero, siempre respetando y sin interrumpir a quienes circulen por el otro carril.


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