Juan Ignacio Navas Marqués
Ya en abril de 2019, el Parlamento Europeo anunciaba que formaba parte de su agenda votar y decidir sobre la propuesta de Directiva presentada por la Comisión para crear un único marco europeo de bonos garantizados. El resultado fue la adopción de la Directiva 2019/2162 de 27 de noviembre de 2019, por la que se modificaron las Directivas 2019/65 y 2014/59, ambas relativas a la emisión y supervisión pública de estos productos. En España, hemos tenido que esperar, debido a las circunstancias, al pasado 4 de noviembre para que se publicara el Real Decreto-ley 24/2021, que transpuso la mencionada directiva (entre otras) a nuestro ordenamiento interno.
¿Qué son los bonos garantizados?
Los bonos garantizados son, tal y como los define el parlamento europeo “títulos de deuda emitidos por entidades de crédito que, generalmente, están garantizados por un conjunto de préstamos hipotecarios o de títulos de deuda pública.”[1] Por tanto, su característica principal es que se trata de productos protegidos de manera doble, por lo que sus titulares tienen una mayor garantía respecto al pago de principal e intereses.
¿Qué cambios introduce el RDL 24/2021?
El principal cambio que introduce este RDL es esencialmente técnico. Se confirma la derogación de la Ley 2/1981 de 25 de marzo, que hasta ahora era la disposición que regulaba el mercado hipotecario, pasando a ser el primero la norma básica a partir del 8 de julio de 2022.
Respecto al contenido, entre otros, destacan cambios como:
- El aumento del control público sobre las emisiones de bonos garantizados. Esta supervisión se materializa en exigencias tales como la autorización de los programas de bonos garantizados, las comunicaciones con el Banco de España, la obligación de cooperación o los requisitos de divulgación.
- La obligación de constituir un conjunto de cobertura, es decir, aislar activos para garantizar las obligaciones de las entidades emisoras frente a los usuarios o clientes, incluso para los casos eventuales de liquidación o resolución de la entidad, formando una suerte de cobertura del bono garantizado.
- Respecto a la cobertura mencionada, el RDL 24/2021 no escatima y realiza una descripción detallada de cómo deben aislarse los activos, qué activos pueden formar parte del conjunto o cómo deben ser identificados o valorados. Además, exige a las entidades emisoras contar con un registro especial actualizado donde se registrarán todos y cada uno de los préstamos y, en su caso, la parte dispuesta de los créditos, los activos de sustitución etc.
- Esta disposición legal también incluye otras obligaciones o exigencias para las entidades de crédito emisoras tales como la obligación de cumplir con los parámetros establecidos respecto a la información proporcionada, garantizando claridad y veracidad absoluta;
Por último, señalar que el RDL 24/2021 incluye también un sistema de infracciones y sanciones aplicables respecto a los bonos garantizados, utilizando la clásica calificación entre sanciones muy graves (como por ejemplo, la obtención de la autorización para un programa de bonos garantizados mediante falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular); graves (la falta de políticas y procedimientos sobre composición de la cartera de cobertura); y leves, siendo todas las que no se incluyan en los listados anteriores.