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Los abuelos desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia. Cualquier relación entre abuelos y nietos resulta enriquecedora y beneficiosa para los menores.   

En muchas ocasiones, las separaciones o divorcios entre los progenitores, el fallecimiento de alguno de estos, o la mala relación entre abuelos y padres, dificulta a los abuelos la posibilidad de ver a sus nietos con cierta regularidad, viéndose obligados a acudir al juzgado y solicitar el establecimiento de un régimen de visitas a su favor.

Sin embargo, este derecho no es absoluto y pueden existir causas que perjudiquen al menor y pongan en riesgo de forma razonable su estabilidad. La falta de vínculo afectivo, la inexistencia de relación, cuando se carece de habilitades para cuidar de los menores, se dan situaciones de malos tratos, abusos o los abuelos realizan manifestaciones en contra de los progenitores, se consideran escenarios en los que la relación no es beneficiosa para el menor, por lo que deberá valorarse cada situación concreta.

Por su parte, el artículo 160.2 del código penal establece que “no podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados”.

El Tribunal Supremo se han pronunciado en distintas ocasiones (Sentencias 532/2018, de 27 de septiembre y 551/2016, de 20 de septiembre) sobre este precepto afirmando que “no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, pues, aunque la relación prioritaria es la paterno filial, debe prestarse una especial atención a la relación abuelos-nietos, en interés del propio menor, ya que aquellos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular y desempeñan un papel fundamental de cohesión y transmisión de valores en la familia”, pero también reconociendo que “el precepto permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar, teniendo siempre como guía fundamental el interés superior del menor, pudiendo limitarse o suspenderse dichas relaciones, en aras de dicho interés, cuando se advierta en los abuelos una influencia sobre el nieto de animadversión hacia un progenitor”.

Recientemente, el Tribunal Supremo resuelve en su Sentencia 918/2024, de 27 de junio, que no puede establecerse un régimen de visitas entre abuelos y nietos cuando no hay impedimento a la relación entre ambos o cuando la que se permite no resulta injustificadamente insuficiente. De este modo, revoca la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra y deniega el reconocimiento de visitas entre la abuela paterna y su nieto al considerar que si tiene relación con éste, puesto que convive con su hijo, el padre del niño, y por tanto, puede estar con el menor cuando se desarrollan las visitas con su progenitor.

En definitiva, se considera que no concurre el presupuesto establecido en el artículo 160.2 del cc, y cualquier intervención judicial, estableciendo un régimen de visitas a su favor, supondría una intromisión no justificada del Estado en las relaciones entre particulares, en un ámbito especialmente sensible, como son las relaciones familiares.




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