Virginia Domingo de la Fuente
INTRODUCCIÓN
“Aprovechando una de las reformas judiciales que tramita el Congreso, la de eficiencia en el sistema judicial, los socios del Gobierno de coalición quieren introducir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal la regulación de la justicia restaurativa.
Esta vía de resolución de conflictos se configura como una alternativa centrada en la reparación de la víctima. Exige un papel activo de las partes implicadas y se desarrolla a través de la mediación y el diálogo.
Su fin no es el castigo a la parte responsable del delito, sino la toma de conciencia sobre el daño cometido y la asunción de responsabilidades para tratar de reparar a la víctima, que juega un rol activo en el proceso.
Voluntaria, gratuita y confidencial
PSOE y Sumar, que han registrado sus enmiendas al proyecto por separado, plantean una regulación muy similar a través de una nueva disposición adicional para sentar las bases de este tipo de procesos, que se sustentarían bajo los principios de voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad” .
Esta mañana en prensa se podía leer esta noticia, es un poco más larga por si alguna persona quiere leerla dejo el link https://www.democrata.es/politicas/psoe-y-sumar-recuperan-en-el-congreso-un-marco-legal-para-la-justicia-restaurativa/
He rescatado el principio de la noticia que me ha generado mucha alarma y desconcierto porque efectivamente y tras tantos años luchando para que la justicia restaurativa sea una realidad podemos ver que los políticos siguen si saber qué es esta justicia y para que sirve y lo que es más terrible, quieren aprobar una regulación exprés que adolecería de muchas carencias y graves problemas para su efectiva aplicación. ¿Qué pasa con la justicia restaurativa? La justicia restaurativa está de moda por las películas, lo rentable que sale al político vender en prensa los resultados bonitos especialmente si hay encuentro víctima-ofensor y la imagen que les da de ser pro reinserción y pro víctimas. Sin embargo, una y otra vez, ya sea a nivel autonómico o nacional las noticias sobre el supuesto apoyo que dan a la justicia restaurativa no hace sino restar y limitar su aplicación.
JUSTICIA RESTAURATIVA Y SU POSIBLE APLICACIÓN
Sin lugar a duda, una regulación de la justicia restaurativa posibilitaría que su uso se generalizara y evitaría las reticencias de ciertos operadores jurídicos por no existir una mención legal expresa. Aunque llevamos años prestando servicios de justicia restaurativa parece que solo se acuerdan de lo realizado con ETA y sin embargo, hay servicios como en Burgos desde el año 2007.
Incluso hay comunidades autónomas que se jactan de ser pioneras desde el 1998 en adolescentes y unos años después en adultos, digo se jactan porque si llevan tantos años no entiendo como algunos políticos se dan publicidad en la actualidad de proyectos piloto, 20 años o más de proyectos piloto…no parece posible. Pero bueno volviendo a la regulación debería hacerse en una ley especifica o introducirse en la ley de enjuiciamiento criminal, hubo un borrador regular al que hicimos varias propuestas de mejora a través de Gemme . Estas propuestas de mejora ofrecían una regulación adecuada a la realidad y la flexibilidad de la justicia restaurativa, sin embargo, cayó en el olvido tras la convocatoria de las elecciones. Ahora se quiere añadir una disposición adicional a la ley de eficiencia procesal. Mal vamos si se piensa que la justicia restaurativa sirve para agilizar los juzgados, y peor todavía si como dicen en la noticia van a poner un plazo máximo de tres meses para ver si se puede gestionar por justicia restaurativa.
La justicia restaurativa no siempre agiliza los juzgados, y no es mágica no significa que se vaya a tardar menos en gestionar el caso que en el proceso penal tradicional. Precisamente trabajamos el aspecto emocional del delito y por muy leve que pueda catalogarse el delito puede haber impactado gravemente en las víctimas. Esto ya de por si es querer burocratizar la justicia restaurativa, algo que ya se está haciendo en Instituciones penitenciarias con sus manuales diálogos y encuentros restaurativos, en los que si uno los lee se da cuenta que es un curso de formación en justicia restaurativa con sus ejercicios y todo pero no un programa. Y si se lee el de los encuentros te das cuenta que han mezclado prácticas de terapia con algunas cuestiones de herramientas restaurativas. Todavía no se han dado cuenta que la justicia restaurativa es flexible, pero hay diferentes prácticas que todo facilitador debe conocer como gestionarlas para no acabar haciendo algo diferente a la justicia restaurativa. Pero no solo es que lo conciban como algo para agilizar los juzgados sino que lo supeditan a la obtención de beneficios jurídicos: evitar el juicio en delitos leves o suspender la condena en más graves. ¿ Y entonces ya no se hará justicia restaurativa en los centros penitenciarios porque no se obtendría beneficios jurídicos?
La justicia restaurativa per se nunca conllevaría beneficios sino que las personas se podrían aprovechar de los que ya existe en las leyes como la reparación del daño, pero si esto se vende así al ciudadano, y si se quiere regular de esta manera, damos imagen de ser una justicia blanda. Por supuesto que si el delito es grave, la persona ofensora deberá recibir el reproche penal pero si obtendría beneficios personales por participar en un proceso restaurativo. Y es que la justicia restaurativa no es una alternativa sino un complemento al sistema penal y penitenciario, si bien es cierto que si el delito es de escasa entidad, merece la pena aplicar el principio de oportunidad. Pensaba que esta idea estaba superada pero desgraciadamente continua latente.
Esto se solucionaría si en estas reformas legislativas y tantas otras tuvieran en cuenta no solo a catedráticos, operadores jurídicos y juristas que pueden ser excelentes profesionales, haber escrito muchos libros y artículos sobre justicia restaurativa pero no son facilitadores de justicia restaurativa, y no han visto ningún proceso en la práctica. Solo la visión de los artesanos puede favorecer una regulación que no la limite y sea ofrecida con garantías. Esto nos lleva a otros temas que ya son una constante la confusión mediación y justicia restaurativa.
LA MEDIACIÓN NO ES UNA HERRAMIENTA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA Y POR TANTO LA JUSTICIA RESTAURATIVA NO ESTÁ PROHIBIDA EN VIOLENCIA SEXUAL Y DE GÉNERO.
Una vez más la noticia habla de que la principal forma de aplicar la justicia restaurativa es la mediación y por tanto, enseguida concluyen que solo estaría prohibida en violencia de género. Existe una práctica restaurativa que se llamó mediación penal (reunión víctima-ofensor) y aunque con el nombre de mediación nada tiene que ver con la mediación en el ámbito familiar, civil…Recuerdo una vez más que en mediación hay dos partes en igualdad de condiciones, hay corresponsabilidad en el conflicto, y si hay desequilibrio se tiene que intentar corregir para continuar el proceso de mediación. La mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos igual que la conciliación que también se prohíbe para la violencia de género con toda la razón. En mediación penal como práctica restaurativa tenemos una persona que ha causado un daño y otra lo ha sufrido, no hay igualdad de partes, de hecho utilizaremos la justicia restaurativa para romper el desequilibrio entre víctima y persona ofensora No aplica la mediación penal como practica restaurativa ha conflictos co construidos. Pero es que además no toda la justicia restaurativa se reduce a la mediación penal (aunque aún hoy hay comunidades autónomas que venden como pionero un triste servicio de mediación penal existiendo otras prácticas restaurativas más inclusivas y más sanadoras) por tanto se podría realizar otras prácticas restaurativas más allá de la mediación penal o incluso trabajar programas individuales solo con victimas o solo con personas ofensoras como lo hacemos desde la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa. Mientras no tengamos claras estas diferencias entre mediación, mediación penal y justicia restaurativa, no se harán buenas prácticas y lo que es peor excluiremos a posibles víctimas de forma arbitraria, quitándolas poder de decisión y revictimizándolas porque no podrán participar en procesos restaurativos porque han sufrido un delito muy grave.
Estaría bien que los expertos a los que recurren los políticos y los propios políticos estudiaran un poco las diferencias pero claro en España es complicado por cuanto si consultas libros y artículos en la mayoría se confunden conceptos. Justo en mi libro la función transformadora de la justicia restaurativa hablo de su aplicación en delitos de violencia sexual y de género y en delitos internacionales (fruto de mi experiencia en contextos de justicia transicional y restaurativa en Colombia) y si se está haciendo en toda clase de delitos graves con una multitud de víctimas, cómo no va a ser posible su aplicación en estos delitos y a nivel interpersonal, eso sí, siempre teniendo en cuenta el caso concreto. Por supuesto que para que se haga con las debidas garantías es necesario que el facilitador tenga formación adecuada y aquí nos encontramos otro problema ya que actualmente se venden cursos de justicia restaurativa y son solo de mediación.
No todo es malo en la noticia porque hablan de los principios de voluntariedad, confidencialidad y gratuidad.
Por supuesto que debe ser voluntaria la justicia restaurativa, y aquí es cuando se puede entender la diferencia con mediación, puedes obligar a dos partes a que acudan a la primera sesión informativa, pero no puedes poner presión en una víctima para que acuda a la primera reunión de justicia restaurativa. Y si se vende que la justicia restaurativa evitará el juicio todas las personas ofensoras acudirán pero solo por conseguir beneficios jurídicos, con lo que su voluntariedad quedará difuminada. Asimismo los servicios de justicia restaurativa deben ser gratuitos pero no he leído en la noticia que deben ser prestados por personas con formación específica y con dedicación exclusiva. En ningún país del mundo los Servicios de justicia restaurativa se prestan por turnos de colegios profesionales, son personas que tienen dedicación exclusiva al servicio. Además me pregunto qué van a hacer con las comunidades sin competencias en justicia , porque para el ministerio de justicia es fácil apostar por esta justicia en comunidades con competencias pero se olvidan que donde no las hay, es el gobierno central el que debería sufragar los gastos de los servicios de justicia restaurativa. ¿Van a estar dispuestos a hacerlo? Hasta ahora y en la experiencia que tengo en Castilla y León no lo han hecho y han tenido tiempo porque llevamos 17 años prestando el Servicio.
Por último, y no menos importante sería quiénes van a prestar los servicios de justicia restaurativa, las personas que llevan años trabajando en estos servicios muchas veces sin apoyo del gobierno central o personas que pongan a dedo los políticos. Hasta ahora en el ámbito penitenciario, hacen justicia restaurativa, los que deciden desde Instituciones penitenciarias que pueden hacerlo sin valorar si tienen formación, si tienen experiencia ni como se prestan. Y hay miles de ejemplos, destinan ingentes cantidades de dinero para entidades que hacen supuestamente justicia restaurativa en el ámbito penitenciario pero luego estás entidades ponen anuncios buscando voluntarios, sin requisitos previos como formación, es más si luego estas entidades facilitaran los supuestos procesos restaurativos acompañadas por voluntarios, esto sería perfecto porque estos voluntarios podrían aprender. Sin embargo, dejan solos a los voluntarios en muchos lugares con un manual que deben seguir pero sin tener mayor idea de lo que es facilitar procesos restaurativos . En otras ocasiones es todavía peor, se dan dinero a grandes ongs y fundaciones para hacer justicia restaurativa, pero resulta curioso que estas entidades ni tienen como objetivo esta justicia restaurativa ni tiene formación, ni tienen idea de qué se hace. El resultado son voluntarios que hacen lo que pueden. Imagino que esto que esta pasando no pasará con los supuestos Servicios de justicia restaurativa o si…No veo claro el tema cuando en la noticia no se habla de que posteriormente se trabajará para regular la formación mínima del facilitador, el reconocimiento a las personas que ya prestan estos servicios etc. etc. La verdad es que con que dejaran de imponer a sus amigos expertos y todo fuera por méritos reales sería suficiente.
CONCLUSIONES
Tener un soporte legal que avale nuestro trabajo sería importante, debería ser lo suficientemente flexible para que no limite el uso y las posibilidades de la justicia restaurativa. Para que fuera una buena regulación habría que corregir los errores del Estatuto de la víctima y su reglamento de desarrollo porque confunde mediación y justicia restaurativa y lo más curioso que en la exposición de motivos de esta ley si las diferencia. Sería también importante que para esta regulación además de expertos teóricos se tuviera en cuenta a los artesanos de la justicia restaurativa. Si esta ley fuera adelante deben tener en cuenta desde el gobierno central que las comunidades sin competencias dependemos de ellos y por tanto, su obligación será sufragar los gastos de estos servicios, muchos ya existen como en Burgos. Asimismo la formación de los facilitadores será esencial y no se puede limitar a exigir curso de mediación porque un curso de estas características no te habilita para facilitar procesos restaurativos. Además algo esencial será que los servicios deben ser estables, un turno de un colegio profesional no puede ofrecer un servicio de justicia restaurativa con garantías, de hecho, como hemos dicho en todos los países son servicios externos a colegios profesionales. Poner una clausula adicional en una ley es un acto mínimo cuando queda mucho por hacer para que la justicia restaurativa sea una realidad en todo el país y no depende del político de turno, claro para esto es importante que no limiten las prácticas y que los facilitadores lo sean por méritos y experiencia y no por amistad.