El juez explica que, además de los siete directivos de la entidad que figuran ya como investigados, la responsabilidad penal debe trascender a la entidad porque tuvo un conocimiento puntual sobre la forma que operaba ICBC España
El juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno ha acordado dirigir el procedimiento contra el Banco Industrial and Commercial Bank of China Europe S.A. (ICBC Luxemburgo) como persona jurídica, por su presunta participación en delito continuado de blanqueo de capitales del artículo 302.2 del Código Penal. La resolución del juez se ha notificado a la entidad a través de Comisión Rogatoria a Luxemburgo y de Eurojust para que tenga conocimiento de los hechos que se le imputan y designe Abogado y Procurador.
El juez explica en su resolución que, además de los siete directivos de la entidad que figuran ya como investigados, la responsabilidad penal debe trascender a la entidad ICBC en tanto tuvo un conocimiento puntual sobre la forma que operaba ICBC España, como banco de blanqueo para captar dinero efectivo de grupos criminales a los que se les facilitaba toda la operativa bancaria para “ocultar, encubrir, transformar en otros productos, como préstamos a clientes en otros países y transferir mayoritariamente a China”.
En su escrito, el magistrado relata cómo se inició esta investigación, a raíz de la inhibición del juzgado de instrucción número 7 de Parla, en la llamada operación “Snake”, dirigida en mayo de 2015 contra ciudadanos chinos por blanqueo de capitales. La investigación reveló el papel ejercido por la entidad ICBC España, con sede en Luxemburgo y que abrió su primera sede en España a finales de 2010.
Moreno describe las operaciones llevadas a cabo por este banco chino desde 2011 a 2014, con varios grupos criminales investigados por la justicia como el llamado “Emperador” y el denominado “ SNAKE”. Durante este tiempo, el banco no realizó ninguna operación de préstamo o hipotecas. Según el juez, la entidad cooperó como banco de blanqueo de forma consciente y promovida “por su afán de acaparar en los primeros años de actividad el máximo volumen de efectivo de los grupos criminales a los que servía en aquellas fechas”.
El magistrado detalla los servicios de blanqueo ofrecidos por ICBC al grupo SNAKE, las transferencias internacionales enviadas por este grupo a través del contrato de corresponsalía de CAIXABANK con ICBC, así como otro tipo de conductas por las que el banco rechazaba cualquier medida de control del origen de los fondos que depositaban de forma masiva sus clientes, sin cumplir ninguna de las obligaciones de información sobre operativas sospechosas, o realizar controles de riesgo.
Hasta ahora figuraban como investigados los dos directores de la entidad y otros cinco directivos. El magistrado considera que debe procederse también contra la entidad en tanto que los directores han actuado “en el marco de los poderes concedidos por ICBC Luxembourg y en beneficio y por cuenta de la Entidad ICBC Luxembourg, buscando captar el máximo de depósitos en efectivo de clientes, que en su gran mayoría estaban inmersos en actividades de economía sumergida y sospechosas de fraude fiscal y arancelario. Se aumentó la opacidad de sus fondos, con el fraccionamientos de los abonos que realizaban, el uso de cuentas internas innominadas del banco, los usos compartidos de documentación falsa y NIES, la facturación simuladas y las transferencias masivas a China”.
Después de la investigación realizada, el juez considera acreditado que los investigados no adoptaron ninguna de las normas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y que no practicaron ninguna comprobación de control, ni comunicación de operaciones sospechosas a las autoridades, con un conocimiento puntual de estas conductas por parte de la matriz de ICBC Luxembourg.
Una vez analizadas las conductas, el magistrado concluye que la ley nacional de Luxemburgo recoge en su código Penal la figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, así como incluye también el delito de blanqueo de capitales por lo que procede actuar contra la entidad bancaria.
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