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·         El comercial reconoció en el juicio que “no se informó de los riesgos porque partía de la base de que ya los sabía”

·         La sentencia recuerda que el banco estaba “legalmente obligado a un grado elevado de exactitud, veracidad y defensa de los intereses de la clientela”

·         El Santander alega que el cliente tenía “experiencia previa” pero al tiempo documenta una “falta de conocimiento incompatible con la contratación”, señala la sentencia

El juzgado nº 1 de Ibiza ha condenado al Banco Santander a indemnizar con 119.881,12€ a los herederos de un ibicenco que había comprado preferentes de Banco Popular en el 2009. Dichas preferentes fueron canjeadas por bonos convertibles y posteriormente en acciones de valor nulo tras la intervención del banco.

El juez anula la compra de las preferentes por error vicio en el consentimiento. Un error esencial, excusable y no imputable al cliente, “no subsanable con una diligencia media”, señala la sentencia. La razón del error fue el déficit informativo por parte del banco. La sentencia concluye que las testificales no permiten asegurar que “la información remitida fuera la correcta o suficientemente explicada”.

El fallo también afea que no se realizara estudio personalizado. Incluso el comercial del banco reconoció en el juicio que no se le informó de los riesgos porque partía de la base de que ya los conocía”. Para Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa, esta declaración “evidencia que se incumplieron las obligaciones informativas del banco”. Obligaciones -recuerda la sentencia- que son activas “y no de mera disposición”.

El Santander alega en su defensa que el banco “cumplió rigurosamente sus obligaciones informativas”. Sin embargo, la sentencia recuerda que “un tríptico resumen no basta en sí mismo para dar por cumplida la obligación de informar sobre el riesgo”. Además, el Santander afirmó en su defensa que el cliente tenía experiencia previa en la contratación de múltiples productos de diferente naturaleza y riesgo. Sin embargo, la entidad bancaria “documenta la falta de conocimiento del cliente incompatible con la contratación”.

En efecto, señala Navas, “se trata de un cliente minorista, no experto en mercados financieros que debió de ser advertido de los riesgos de canjear sus preferentes por unos bonos necesariamente convertibles ya que el número de acciones que obtendría finalmente dependería de la fluctuación del valor en el mercad bursátil; en el fondo estaba comprando una opción de compra sin saberlo”, explica Navas.

Además, la sentencia considera que hubo asesoramiento financiero porque hubo una recomendación personalizada. Una circunstancia que exige conocer el objetivo de la inversión, sus conocimientos y experiencia financiera y la aversión al riesgo del cliente minorista. “Nada de esto se hizo porque el banco dio por supuesta una realidad de conocimientos financieros irreal”, señala el socio-director de navascusi.com.

El Santander también trató de defenderse alegando caducidad de la acción. Sin embargo, la sentencia responde recordando la jurisprudencia del Supremo: no se puede negar la acción a quien no ha podido ejercitarla por causa no imputable. El Supremo señala que el plazo de prescripción debe calcularse desde que el cliente tiene “conocimiento cabal” de la realidad. Y la sentencia concluye que el cliente “desconocía los riesgos reales hasta que estalló la crisis a principios de 2017”. Por lo tanto, rechaza la pretensión del banco.

Con todo, la sentencia concluye decretando la nulidad de la colocación de las preferentes del Popular y obligando al Santander -comprador del Popular- a reintegrar el dinero invertido a los herederos del fallecido. Además, condena al banco a costas. “Una sentencia muy interesante porque evidencia que también los herederos de una operación poco trasparente pueden reclamar”, señala el socio-director de navascusi.com.




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