Carpeta de justicia

LawAndTrends



Tras el fallecimiento de una persona, se conforma, con los bienes que este ha dejado, una especie de comunidad sucesoria que provoca una serie de consecuencias que debes conocer.

¿Y qué es una comunidad hereditaria? Esta situación jurídica que se produce cuando una persona fallece y deja un patrimonio que debe ser repartidos entre sus beneficiarios, que ya han aceptado su condición de herederos.

Este patrimonio está compuesto, por los bienes y derechos del difunto que no hayan sido objeto de legado específico.

Y para que haya una comunidad de herederos, lógicamente, tiene que haber más de una persona interesada en la herencia. Además, estos beneficiarios no tienen derecho sobre ningún bien concreto, sino sobre la masa hereditaria.

Diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria

Comunidad hereditaria y herencia yacente son términos que se confunden fácilmente.

La principal diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria es que la primera es el patrimonio dejado por el causante, antes de que los herederos manifiesten su intención de aceptar la herencia. Mientras, en la comunidad hereditaria, los herederos ya han aceptado la herencia.

En el caso de una herencia yacente, los beneficiarios pueden renunciar a dicha herencia, por lo que nunca se llega a conformar una comunidad.

Integrantes y contenido de comunidad de herederos

La comunidad hereditaria estará compuesta por todos los herederos llamados a una herencia y a los legatarios de cuota alícuota. Es decir, aquellos herederos a los que se les ha dejado una porción de la herencia, como, por ejemplo, cuando se lega a una hijo la legítima estricta, pero sin especificar bienes.

Aquellas personas que, únicamente, sean legatarios de un bien concreto no forman parte de la de esta comunidad.

Mientras, la comunidad hereditaria está compuesta por el activo hereditario que no haya sido adjudicado de manera expresa el testamento: aquellos bienes que pueden ser inventariados y que están pendientes de adjudicación.

Así pues, quedarán fuera de la comunidad aquellos bienes que hayan sido objeto de legado específico.

Factores a tener en cuenta en una comunidad sucesoria

Aunque no nuestra legislación no hay un artículo concreto que indique unas características concretas de la comunidad hereditaria, podemos destacar los siguientes extremos.

No tiene personalidad jurídica

Esta copropiedad no tiene personalidad jurídica y, además, se puede decir de ella que tiene la cualidad de ser:

  • Universal: recae sobre el patrimonio hereditario como “universum ius”.
  • Forzosa: es independiente de la voluntad de los herederos.
  • Transitoria o incidental.

De hecho, puede ser demandada, pero, al carecer de personalidad jurídica, la acción tiene que dirigirse contra todos los coherederos. Si algún coheredero no es demandado puede dar lugar a un problema de litisconsorcio pasivo necesario.

Los coherederos no son propietarios

Los coherederos son los que ostentan los derechos sobre la globalidad de la comunidad hereditaria, pero no sobre ningún bien concreto.

Imaginemos una copropiedad con dos herederos y dos casas del mismo valor:

  • En el momento que se adjudiquen las viviendas, si esta adjudicación es de una casa para cada uno de los hermanos, cada heredero será el dueño de una de las viviendas, y podrá disponer de ella como mejor le parezca. Podrá venderla, podrá alquilarla, etc.
  • Pero, mientras que no se adjudiquen los bienes, ninguno de los coherederos es propietario de ninguna de las fincas, ni figurará esa finca a su nombre.
  • Por lo que cada uno de los dos herederos tendrá derecho al 50 de la globalidad, entendida como un todo, pero no solo de los bienes concretos de esa herencia.
    De hecho, en el momento que se adjudiquen, se puede adjudicar una vivienda a cada uno de ellos o, incluso, las dos viviendas en proindiviso para los dos.

Obligaciones

Al existir dentro de la comunidad hereditaria un patrimonio que, posiblemente, genere obligaciones y gastos, será la propia copropiedad la obligada al pago de las obligaciones que se generen.

Evidentemente, los coherederos responden de esas deudas, pero lo ideal es que se satisfagan esas obligaciones con los bienes de la propia comunidad.

Tal como hemos visto, si no se pagan esas obligaciones, el acreedor puede demandar a todos los coherederos.

Beneficios obtenidos por la comunidad hereditaria

Como quiera que la comunidad está integrada por bienes concretos, es posible que estos bienes produzcan rentas de algún tipo, como puede ser rentas de alquiler

En este sentido, el artículo 1063 del Código Civil dispone que “los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia”.

Pongamos, por ejemplo, un causante que fallece siendo propietario de dos pisos que se encuentran alquilados, y es titular de letras del tesoro que le producen unos réditos anuales.

Evidentemente el fallecido no puede cobrar ni esos alquileres ni esos intereses.

¿Quién tiene derecho a cobrar los réditos?

Es muy normal que los beneficios se sigan ingresando en la cuenta corriente del causante, quedando a la espera del reparto de los bienes. Esto es muy habitual, por ejemplo, en los productos financieros.

Pero también puede suceder que uno de los herederos cobre esos alquileres y los ingrese en su cuenta. En este supuesto, y conforme al citado artículo 1063, deberá “compartir” con el resto de los herederos el ingreso que ha percibido.

Beneficios de una cosa legada

Lo indicado no sucede si los beneficios se generan por un bien o derecho que haya sido objeto de legado expreso, ya que, como ya hemos explicado, ese bien legado expresamente, no forma parte de la comunidad hereditaria.

Pero es que, además, de manera específica, el artículo 882 del Código Civil, establece que “cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte”.

Como conclusión, debemos señalar que, cualquier caso, la casuística es, prácticamente, infinita y la gestión de una comunidad sucesoria no es sencilla. Se pueden dar multitud de casos y habrá que interpretar el testamento y analizar el patrimonio para poder ver en qué situación te encuentras. Y en estos casos, lo mejor es contar con un abogado experto en herencias.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad