Estas operaciones no están sometidas a las normas del Derecho de la Unión sobre la protección de los inversores Estas operaciones no se refieren a un contrato de futuros, ya que no tienen por objeto la venta de un activo financiero a un precio fijado en el momento de la celebración del contrato
El Sr. y la Sra. Lantos suscribieron un crédito con el banco Banif Plus Bank para financiar la compra de un coche. Para obtener un tipo de interés más favorable que el ofrecido para los préstamos en forintos húngaros, optaron por un crédito en divisas, exponiéndose de este modo al riesgo de una apreciación de esta divisa en relación al forinto durante el período de reembolso.
En el marco de un recurso interpuesto por Banif Plus Bank ante el Ráckevei Járásbíróság (Tribunal de distrito de Ráckeve, Hungria), el Sr. y la Sra. Lantos solicitan a este tribunal que declare que los contratos de crédito en divisas están comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Directiva Directiva 2004/39/CE sobre los mercados de instrumentos financieros, de modo que el banco, como entidad de crédito, debería haber evaluado la adecuación o el carácter apropiado del servicio que presta.
El Ráckevei Járásbíróság pregunta al Tribunal de Justicia si la concesión de un préstamo en divisas como el que es objeto del litigio principal puede considerarse una prestación de un servicio de inversión al que se aplican las disposiciones correspondientes de la Directiva. Además, el tribunal húngaro pregunta si el incumplimiento de estas disposiciones conlleva la nulidad del contrato de préstamo.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que determinados actos del Derecho de la Unión dirigidos a la protección de los consumidores pueden ser pertinentes en un asunto como éste. Éste es el caso de la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, que además ha sido objeto ya de una sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2014 [Kásler y Káslerné Rábai (C-26/13)] en el contexto específico de los contratos de préstamo denominados en divisas, así como de las Directivas 87/102/CEE y 2008/48/CEE, que contienen un conjunto de disposiciones protectoras al imponer al prestamista determinadas obligaciones relativas, en particular, a la información del consumidor.
El Tribunal de Justicia declara, seguidamente, que las operaciones de cambio realizadas en el marco de la concesión de un préstamo en divisas como el que es objeto de este procedimiento constituyen actividades meramente accesorias a la puesta a disposición y al reembolso del préstamo. En efecto, estas operaciones tienen por objeto únicamente permitir la ejecución de estas dos obligaciones esenciales del contrato de préstamo. Puesto que el prestatario sólo pretende obtener fondos para la compra de un bien o la prestación de un servicio, y no gestionar un riesgo de cambio o especular sobre el tipo de cambio de una divisa, las operaciones controvertidas no tienen como objetivo la realización de un servicio de inversión. Además, en virtud de la Directiva, estas operaciones no constituyen tampoco, en sí mismas, servicios de este tipo.
Las operaciones de cambio controvertidas están además vinculadas a un instrumento, el contrato de préstamo, que no constituye un instrumento financiero en el sentido de la Directiva. A este respecto, el Tribunal de Justicia considera que estas operaciones no se refieren a un contrato de futuros, ya que no tienen por objeto la venta de un activo financiero a un precio fijado en el momento de la celebración del contrato. En este caso, el valor de las divisas que debe tenerse en cuenta para el cálculo de los reembolsos no está fijado de antemano, sino que se determina sobre la base del tipo de cambio de venta de esta divisa en la fecha de vencimiento de cada mensualidad.
En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia concluye que, sin perjuicio de la comprobación que debe efectuar el tribunal remitente, las operaciones de cambio que forman parte de préstamos en divisas como el que es objeto de este asunto no constituyen un servicio de inversión, por lo que la concesión de un préstamo no está sujeta a las disposiciones de la Directiva relativas a la protección de los inversores.
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