Juan Ignacio Navas Marqués
- Considera que el contrato es de “no fácil comprensión dada su terminología”
- Recuerda que las pymes también son clientes minoristas si carecen de conocimiento y experiencia financiera
- Condena al Sabadell al abono de las costas de apelación
La sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la sentencia del juzgado de 1ª instancia nº 5 de Igualada (Barcelona) por la que anula un swap del Sabadell colocado a una pyme. La sentencia considera que no existe constancia documental de que la información facilitada por la entidad fuera “clara, precisa y no engañosa” como obliga el art. 79 bis de la Ley de Mercado de Valores. Tampoco se orientó ni advirtió sobre los posibles riesgos, añade la sentencia.
El fallo también afea que tampoco hubiera simulación de escenarios que permitieran al cliente hacerse una idea “comprensible y clarificadora”. De hecho, la representante de la pyme señaló en el juicio que firmó en la creencia que era “una especie de seguro sin riesgo alguno”. Tampoco sabía –añade la sentencia- que el swap podía suponer una duplicidad de pagos al contar ya con una cláusula suelo en la hipoteca sobre que la que estaba vinculado el swap.
“En definitiva, no se cumplieron ninguna de las exigencias de información y se produjo un abuso de confianza de libro”, lamenta Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho que ha dirigido la defensa.
El Sabadell tampoco practicó el debido test de idoneidad para conocer en detalle el perfil del cliente, su aversión al riesgo y de la adecuación del producto a sus objetivos financieros. Ni siquiera facilitó la información con tiempo suficiente porque el contrato fue leído justo antes de su firma “en unidad de acto”, señala Navas.
El banco –en cambio- alega en su apelación que si hubiera habido algún defecto información, este podría haber sido subsanado con la debida diligencia. Argumento rechazado por la sentencia que considera que el contrato “no es de fácil comprensión dada su terminología”. En otro momento abunda criticando que “la terminología no permite una razonable comprensión de su contenido”.
El Sabadell insiste en que el contrato contiene toda la información sobre el riesgo del producto. La Audiencia Provincial de Barcelona le responde con la reciente sentencia de 12 de enero de 2015 del Supremo en la que afirma que “declaraciones relativas al riesgo, que vienen contenidas en el mismo contrato, no tienen valor probatorio alguno por cuanto éstas son menciones predispuestas y no resultan relevantes para tener por justificada la existencia de una información adecuada”
Tampoco se informó de los costes de cancelación. “Ni informaba el contrato ni el banco ofreció siquiera una aproximación genérica como sostiene la sentencia de 15 de septiembre de 2015 del Supremo”, critica el fallo. Sólo tras meses de desplegar sus efectos el contrato y tras una visita a la sucursal es que la administradora de la sociedad fue informada de que los costes de cancelación ascendían a 40.000€.
Ante la imposibilidad de hacer frente a ese pago, el banco le ofreció un nuevo contrato de swap. La cliente aceptó y el banco argumenta que aplicando la doctrina de los actos propios, la cliente hizo lo que quería hacer. La sentencia rechaza el argumento: firmó un nuevo contrato porque era la única alternativa que le ofrecía el banco. “Es obvio que no estaba confirmando su voluntad, sino buscando salidas al túnel en el que se encontraba atrapada”, señala el socio-director de navascusi.com.
Por todo ello, la Audiencia Provincial de Barcelona confirma que el error del cliente fue un error esencial y excusable, ratifica la nulidad del swap, obliga al banco a devolver las liquidaciones negativas cobradas y condena a la entidad al pago de las costas. “Afortunadamente las malas prácticas bancarias siempre chocan con el reproche judicial”, concluye Navas.