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Se acusa a A.M.C. de un delito de lesiones por haber supuestamente mordido en la tripa a J.H.G. en el transcurso de una discusión dentro de un domicilio, causándole lesiones consistentes en equimosis en zona pectoral inflaclavicular en el cuadrante superior externo, que requirieron 7 días para su curación

Tras denuncia interpuesta por JHG, se incoaron diligencias y A.M.C. fue defendido por el Letrado Ricardo Agud Spillard, de Escudo Legal, quien mantuvo en todo momento su inocencia, alegando que las lesiones no podían ser causadas por su defendida habida cuenta de que la ropa que llevaba JHG impedía que una dentadura normal pudiera atravesarla y causar esas lesiones.

No obstante, fue acusado por el Ministerio Fiscal solicitando la imposición de una pena de 10 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 3 años, así como accesoria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.2 y 48.2 el Código Penal de prohibición de aproximarse a J.H.G., a su domicilio, en lugar de trabajo o cualquier otra que frecuentase en un radio de 200 metros y de comunicarse con la víctima por tiempo de 3 años 

Tras la celebración de Juicio, el Juzgado de lo Penal nº35 de Madrid absolvió a AMC con todos los pronunciamientos favorables, ya que, como advirtió la defensa de A.M.C., JHG, pese haber mantenido en el acto de juicio oral que el día de la discusión llevaba sólo una camiseta y que no recordaba de dónde venía, en fase de instrucción había mantenido que el día de la discusión acababa de llegar de la calle, que llevaba puesto una camiseta, una camisa, un jersey y una chaqueta de cuero, ya que era invierno y en la calle hacía mucho frío, contradicción evidente, siendo más razonable que la vestimenta que llevase J.H.G. fuera como afirmó en fase de instrucción al ser un día de invierno el día que se produjo la discusión.

Además, como también destacó el Letrado Ricardo Agud Spillard, la Sentencia recoge que el parte médico forense descartó que la mordedura pudiera ser causada por la dentadura de una persona normal, afirmando el médico forense en el acto de juicio oral que para traspasar toda esa ropa y causar esas lesiones, solo la dentadura de un animal, tipo perro de raza peligrosa, podía haberle causado las lesiones que se objetivaban en el parte médico inicial en el centro de salud.

Todo ello, sumado a la declaración sin contradicciones y fisuras de A.M.C, llevaba al dictado de una sentencia absolutoria.




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