- Dos sentencias declaran nulas las compras de acciones de Banco Popular efectuadas en mayo y junio de 2017 interpuestas por Durán & Durán Abogados, aun cuando la inversión se realizó días antes de la venta de la entidad financiera y la intervención de la JUR.
- Ambas sentencias estiman probado que hubo una absoluta falta de información y transparencia por parte de la entidad bancaria para con los inversores, hecho que influyó de manera esencial en el error padecido a la hora de la adquisición, negando el ánimo especulador de los compradores que alegó Banco Santander.
Banco Santander ha sido condenada en virtud de dos sentencias novedosas notificadas en el mes de junio, fruto de demandas de DURAN & DURAN ABOGADOS, que reconocen el derecho de los inversores a recuperar el dinero invertido en BANCO POPULAR ESPAÑOL, aun cuando dicha inversión se hubiese efectuado pocos días antes de la intervención y venta del banco por parte de la JUR.
Las sentencias han sido dictadas por la Ilma. Sra. Doña Laura Yuste Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Sant Feliu de Guixols, y por el Ilmo. Sr. D. Carlos Javier Garzón Inigo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª instancia nº6 de Alcalá de Henares
En ambos casos, los consumidores adquirieron las acciones en los meses previos a la intervención de Banco Popular por parte de la JUR. En el caso de la sentencia de Feliu de Guixols, el cliente adquirió acciones en la ampliación de capital de Banco Popular el 7 de junio de 2016 en fecha de mayo de 2017 por un importe de 1.407 €, y volvió a adquirir más participaciones el 24 de mayo de 2017 y 1 de junio de 2017.
En el caso de la sentencia dictada en Alcalá de Henares, la adquisición de acciones se realizó el 2 de junio de 2017.
En ambos procedimientos, Banco Santander alegó que tales compras, efectuadas en días tan próximos a la intervención, obedecían a un ánimo especulador de los compradores de forma que, según el Banco, no estaban legitimados para reclamar el dinero invertido.
Dicho argumento ha sido rechazado por los dos Juzgados que, por el contrario, han acogido los argumentos de Durán & Durán Abogados
Estas sentencias reconocen que quienes invirtieron, incluso en fechas próximas a la intervención y venta de Banco Popular, no lo hicieron por un ánimo especulador sino, precisamente, confiando en la supuesta consistencia del Banco, de forma que decidieron aprovechar una buena oportunidad, a la vista del precio de las acciones, sin que ello implique un conocimiento de la situación que a los pocos días se iba a materializar.
En definitiva, Banco Popular Español sostenía incluso en dichas fechas que era solvente, que era un banco consistente, cuando en realidad hubo una grave falta de información y transparencia por parte de dicha entidad, que se mantuvo durante muchos años, aparentando esa irreal situación de solvencia hasta prácticamente el día de la intervención.
Una de las sentencias indica que ‘en lo que respecta al argumento sobre la falta de vigencia del folleto informativo, de un año desde su publicación, no es óbice para hacer prosperar esta acción de nulidad, pues como se desprende de lo argumentado hasta este momento, lo determinante fue la ocultación de la real situación económica de la entidad bancaria, no solo en su folleto informativo, sino a la generalidad de la ciudadanía, ya sea por los hechos relevantes, o resto de información vertida en medios de comunicación’.
Dichas resoluciones judiciales confirman que lo determinante fue la ocultación de la real situación económica de la entidad bancaria, no solo en sus folletos informativos, sino a la generalidad de la ciudadanía, ya sea por los hechos relevantes, o resto de información vertida en medios de comunicación.
Durán & Durán Abogados alegaron que Banco Santander no puede sostener dos argumentos o realidades incompatibles puesto que, si sostiene todavía hoy en este tipo de procedimientos que Banco Popular era solvente, no puede alegar después que quien compró en fechas próximas a la intervención era un especulador.
Por este motivo, las sentencias notificadas en el día de ayer concluyen que hubo tal falta de información que influyó de manera esencial en el error padecido por dichos inversores a la hora de adquirir las acciones
En el mismo sentido novedoso, Durán & Durán Abogados también ha visto estimadas varias de sus demandas respecto de clientes que invirtieron en Banco Popular Español en ejercicios anteriores, como, por ejemplo, en 2009, en contra de lo que se venía sosteniendo por parte de Banco Santander, en el sentido de reconocer el derecho a reclamar sólo para los inversores que hubiesen adquirido mediante suscripción de la ampliación de capital del 2016.