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  • Las cuantías que pueden recuperar los clientes afectados superan los 2.000€ de media, llegando en muchos casos a los 10.000€ tras años de intereses abusivos, según cálculos de reclamador.es
  • Muchos consumidores desconocen que tienen una revolving en su bolsillo y disponen de esta tarjeta como si se tratara de una tarjeta de débito o crédito convencional

¿Has recibido una carta del banco con una tarjeta sin tu solicitarla? ¡Cuidado! Puede ser una tarjeta revolving y su uso continuado puede dar lugar a una deuda que crece y crece y que no estaba prevista en tu bolsillo. Los consumidores, a pesar de ir abonando las cuotas mensuales, ven cómo su deuda nunca disminuye sino que va aumentando. ¿Por qué? reclamador.es explica que una tarjeta revolving es distinta a una tarjeta de crédito tradicional por el plazo y las cuotas de amortización: las revolving solo dan la opción de pago aplazado, de modo que todas las compras que se paguen con dichas tarjetas se aplazan inmediatamente, con sus correspondientes (altos) intereses.

El Tribunal Supremo ha zanjado esta cuestión a principios de año y ha entrado a valorar el modo en el que se han comercializado estas tarjetas y si las entidades lo han hecho con la suficiente transparencia hacia el consumidor o no. Los jueces han dictaminado que los elevados intereses de estas tarjetas deben ser considerados como usura, al estar muy por encima del interés medio aplicado a los créditos, que se sitúa sobre el 20% actualmente.

Según los cálculos de la plataforma online de servicios legales, las cuantías que pueden recuperar los clientes afectados superan los 2.000€ de media, llegando en muchos casos a los 10.000€ tras años de intereses abusivos.

¿Tarjeta por correo ordinario?

Se han dado casos en los que los afectados han recibido en su domicilio una carta con una tarjeta y han empezado a utilizarla, por desconocimiento de lo que se está contratando. Ya que al usar la tarjeta por primera vez, el banco presume que ha aceptado las condiciones generales de la revolving. Una práctica comercial reclamable, explica reclamador.es.

Es más, desde el Banco de España se recuerda que la normativa de servicios de pago impone a la entidad la obligación de abstenerse de enviar instrumentos de pago que no hubieran sido solicitados, salvo en caso de que debiera sustituirse un instrumento de pago ya entregado al usuario de servicios de pago.

En otras ocasiones, esta tarjeta se ha ofrecido en un centro comercial, una agencia de viajes, un hipermercado, una gasolinera, una tienda de ropa... como un producto muy ventajoso para la economía del cliente: pagos en cuotas muy bajas, bonificaciones en las compras, cero comisiones de renovación o mantenimiento etc, pero todo ello sin explicar las consecuencias que tendría su contratación o los riesgos que se asumían con una tarjeta de este tipo.

Los intereses generados, las comisiones y otros gastos repercutibles al cliente se suman y financian junto con el resto de las operaciones (pagos en comercios, en Internet, o reintegros de cajero). Si además, la cuota no cubre la totalidad de los intereses devengados en el periodo, estos incrementarían la deuda pendiente.

Tal y como ya se ha expuesto, matiza reclamador.es, es posible que el banco haya enviado al domicilio del consumidor una nueva tarjeta previendo que su tarjeta de crédito o débito vaya a caducar en un periodo corto de tiempo y que esta no sea precisamente una tarjeta revolving.

Cómo distinguir la revolving enviada por carta

Si el usuario no está seguro de por qué ha recibido una tarjeta en su domicilio y si debe usarla o no, lo más recomendable, explica reclamador.es es contactar con la entidad bancaria antes de utilizarla así como prestar atención y leer bien el documento recibido junto a la tarjeta en el que se contengan sus condiciones. Algo difícil en muchas ocasiones, puesto que se contienen en letra minúscula y terminología complicada.

“Cuando la tarjeta no responde a la renovación de una anterior que ya tuviéramos contratada debemos desconfiar si nos la envían bajo supuestas ventajas como “pagar cómodamente” una cantidad fija cada mes, o un porcentaje. Bajo esa aparente facilidad se oculta una tarjeta revolving y pese a que la TAE sea inferior al 20%, que ha sido el umbral declarado por el Tribunal Supremo para considerarla usuraria, eso no quiere decir que no nos veamos encadenados a un crédito que no hace más que subir en coste y en tiempo para cancelarla” advierte Almudena Velázquez, co-directora legal de reclamador.es

Las deudas por utilizar tarjetas revolving, indica la compañía online, se complican porque, además, el banco no facilita ni en el momento del envío de la carta, ni luego, un cuadro de amortización con los pagos que permitan comprender al consumidor cuánto le va a costar cada vez que utiliza la tarjeta o retira dinero de la entidad bancaria

Reclamar lo pagado de más

El afectado por una de estas tarjetas revolving debe saber que, con la sentencia de marzo del Tribunal Supremo puede llegar a conseguir la devolución de su dinero por la vía judicial.

Antes, es recomendable negociar con el banco, si bien siempre teniendo en cuenta, señala reclamador.es, que esa negociación no puede suponer en ningún caso la renuncia a  reclamar judicialmente las cantidades pagadas de más, ni aceptar seguir con el funcionamiento revolving, aunque sea con un interés menor. No hay que dejarse llevar sólo por la eliminación de la deuda pendiente perdiendo a cambio estos otros derechos. 




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