La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha acordado revocar el archivo del caso Vitaldent dictado por el Juzgado Central de Instrucción 6 y ha ordenado dictar el auto de transformación a procedimiento abreviado para juzgar los responsables de este entramado por delitos de organización criminal, defraudación tributaria, estafa, apropiación indebida y blanqueo de capitales.
En dos autos, los magistrados de la Sección Cuarta estiman los recursos de apelación planteados por la Fiscalía y una acusación particular, a los que se adhirió la Abogacía del Estado contra el auto del instructor del pasado 13 de octubre en el que acordaba el sobreseimiento de las actuaciones.
Los autos señalan que la larga investigación desarrollada ha originado un cúmulo de indicios sobre supuesta perpetración de hechos, posiblemente constitutivos de los tipos penales mencionados, tal y como indican las partes recurrentes.
“Así lo ha entendido este Tribunal, e incluso el magistrado instructor, en las numerosas ocasiones que hemos tenido la oportunidad de resolver incidentes y recursos individuales acerca de la existencia de dichos indicios racionales de criminalidad con relación a concretos y determinados investigados”. Por ello, la Sala añade que “de ahí no terminemos de comprender el drástico giro argumental efectuado por el titular del órgano judicial instructor, cuyas consideraciones respetamos, pero no compartimos”
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El auto indica que la investigación ha puesto de manifiesto la existenfci8a de una unidad de propósito y dirección de los investigados que crearon y controlaban una estructura organizada con pretensiones de permanencia dirigida por los investigados Ernesto Ramón C. y Bartolo C., en la que cada uno de los implicados protagonizaba un especifico rol dentro de una operativa compleja.
Su objetivo final, añade la Sala, era la de cometer fraudes masivos (de índole tributaria y contractual) y blanquear los beneficios obtenidos en esa estructura empresarial. En esta operativa participaban sociedades franquiciadoras, sociedades franquiciadas y sociedades de asesoría contable, fiscal, laboral y de servicios, con ámbito espacial no circunscrito a España, puesto que la red se extendía a países como Holanda, Suiza y Luxemburgo.
En relación con los delitos contra la Hacienda pública, contrariamente a lo considerado por el juez instructor, la Sala entiende que sí se han cuantificado las cantidades defraudadas en dos impuestos, el de Sociedades a IVA. Por el primero, se alcanzan casi los seis millones de euros por cuotas impagadas de los ejercicios de 2013 y 2014, mientras que por el segundo se supera el millón de euros, rebasando el límite establecido para ser considerado delito.
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