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  • El encausado tendrá además que indemnizar con un total de 180.000 euros a los seis hijos de la víctima
  • AP Sevilla 7 marzo 2022 Abrir el documento utilizando con ReadSpeaker docReader

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 15 años de cárcel al hombre acusado de asesinar en el mes de noviembre de 2020 a una mujer en el transcurso de una discusión que ambos mantuvieron por el dinero que la víctima debía de entregarle por quedarse de alquiler en la vivienda del encausado en el barrio de Torreblanca, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular la pasada semana. 

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena además al acusado a indemnizar con un total de 180.000 euros a los seis hijos de la fallecida, con los que además no podrá comunicarse durante un plazo de 20 años, una prohibición que se cumplirá de forma simultánea con la pena de prisión impuesta. 

Asimismo, la Audiencia condena al encausado al pago de una multa total de 480 euros por dos delitos leves de amenazas; al pago de una multa de 240 euros por un delito leve de lesiones, y al pago de otra multa de 240 euros por un delito leve de estafa, absolviéndolo de un segundo delito leve de lesiones del que venía siendo acusado. En todos los casos, la Audiencia aplica la atenuante de drogadicción. 

En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar entre las 00,00 y las 6,00 horas del día 26 de noviembre de 2020, cuando el acusado mató a la mujer en su vivienda del barrio de Torreblanca tras propinarle “reiterados” puñetazos y patadas por todo el cuerpo, así como maniobras de estrangulamiento sobre su cuello. 

La víctima tenía limitaciones de movilidad y de visión

El condenado acabó con la vida de dicha mujer “aprovechando” sus limitaciones de movilidad y visión, así como del estado en el que se encontraba por la ingesta de sustancias, circunstancias que dificultaron que la víctima “pudiera ofrecer una defensa mínimamente efectiva” y que, por el contrario, contribuyeron a eliminar para el acusado “todo tipo de riesgo para su integridad”. 

El jurado también consideró probado que el acusado hizo uso sin su autorización de la tarjeta de crédito de la fallecida, efectuando una compra en Amazon por importe de 68,98 euros, lo que constituye el delito leve de estafa por el que también ha sido condenado. El jurado, además, consideró probadas las amenazas del investigado a dos de los inquilinos y las lesiones causadas a uno de ellos tras agredirle con una correa, mientras que no vio probado que agrediera a otra de las inquilinas.

Antes de cometer los hechos, el acusado estuvo consumiendo alcohol y pastillas, lo que determinó que, sin anularlas, tuviera afectadas de forma moderada sus facultades de actuar de una forma distinta, por lo que la Audiencia aplica en todos los delitos la atenuante analógica de drogadicción. 

En cuanto a la individualización de la pena a imponer por el delito de asesinato, la Audiencia tiene en cuenta la “gravedad” de la conducta enjuiciada y considera que la pena prevista en el artículo 139.1 del Código Penal, teniendo en cuenta la atenuante aplicada, “tiene que ser de una extensión acorde a esta gravedad”, por lo que le impone un total de 15 años de prisión. 

“Brutalidad desmedida” del acusado frente a “una persona desvalida”

“Las circunstancias en las que se llevó a efecto la muerte” de la mujer, “en las que destaca una brutalidad desmedida frente a una persona desvalida, han puesto de manifiesto una conducta asocial que precisa ser corregida con un tratamiento penitenciario continuado y suficiente para tratar de revertir la misma”, argumenta la Audiencia en la sentencia, en la que impone al acusado la prohibición de comunicarse con los seis hijos de la fallecida durante 20 años.

No obstante, rechaza la petición realizada por la acusación particular en cuanto a que se impusiera al condenado la prohibición de aproximarse y residir en las mismas poblaciones que los hijos de la víctima, pues no considera que sea una medida “efectiva” y “proporcionada” teniendo en cuenta la “dispersión territorial” de los mismos y el hecho de que la relación del acusado con la víctima fue “circunstancial”, por lo que “es difícil contemplar como probable el riesgo de que pueda intentar mantener una relación de proximidad” con dichos familiares. 




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