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  • “Los contratos firmados entre el 18 de diciembre y el 22 de enero estarán sujetos a un régimen especial respecto a los contratos que se firmen a partir de mañana”, señala Francisco Javier Fajardo Fernández, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra.
  • Los arrendatarios que hayan firmado su contrato de alquiler en estos 35 días tendrán que decidir si quieren mantener su contrato de régimen especial o quieren adaptarse a la norma actual. En todo caso estarán sujetos a la ley.

35 días ha durado el Decreto Ley del Gobierno de Pedro Sanchez sobre la ley de alquiler. El 18 de diciembre de 2018 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) los nuevos cambios legales en materia de alquiler. Sin embargo, este 22 de enero cuando se tenía que convalidar el Decreto Ley, Podemos (socio de Gobierno del PSOE) ha decidido derogar la norma porque no incluye una limitación en los precios del alquiler. 

Tras no convalidarse el Decreto Ley nos encontramos, por un lado, con los contratos firmados entre el 18 de diciembre y el 22 de enero y los que se firmaron antes de esta fecha y los que se vayan a firmar a partir de mañana. “En el caso de los que se firmaron durante los 35 días que estuvo vigente el Decreto Ley su contrato seguirá vigente y se les aplicará la norma que estuvo vigente durante estos días”, señala Francisco Javier Fajardo Fernández, profesor de Derecho Civil de la Universidad de Navarra.

Uno de los puntos más destacados del decreto Ley era el cambio en la duración de los contratos que pasaba de los tres años a los cinco. En el caso de que el casero fuera una sociedad el nuevo limite se establecía en siete años. “Lo normal es que los ciudadanos firmen contratos de alquiler por un año, pero los que firmaron durante los 35 días podrían contar con un prórroga forzosa de hasta cinco años.  La ley les ampara, aunque es posible que algunos arrendadores quieran modificar el contrato para aplicar la ley vigente. El arrendatario tendrá que estar atento por si quiere o no quiere cambiar su contrato y adaptarlo a la norma vigente en la actualidad”, destaca Francisco Javier Fajardo Fernández.

Como el decreto Ley no se ha convalidado se volverá al régimen jurídico anterior. De esta manera, el máximo de años por contrato seguirá siendo de tres años en estos casos.

Francisco Javier Fajardo Fernández recuerda que la no aprobación de la ley no significa que tenga retroactividad, “los contratos firmados entre el 18 de diciembre y el 22 de enero estarán sujetos a un régimen especial respecto a los contratos que se firmen a partir de mañana. Lo que ha pasado ha sido algo curioso que no se ha dado muchas veces, pero que está sujeto al derecho”, apunta el profesor de la Universidad de Navarra.

Así quedan los puntos clave del Decreto Ley

Aval ilimitado

El arrendador podrá exigir la fianza que quiera para alquilar la vivienda, el decreto ley lo limitaba a dos meses. De esta manera, los dueños de los pisos podrán seguir pidiendo avales o depósitos bancarios además de la fianza.

El propietario y la empresa intermediaria de alquiler podrán volver a pactar la cuantía de los honorarios de la empresa y la responsabilidad del pago de los honorarios.

Medidas fiscales

El inquilino en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos seguirá pagando el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). El decreto ley lo suprimía.

Además, los contratos de arrendamiento volverán a estar sujetos al pago del ITPAJD (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). El pago de este impuesto (un 0,5% del importe del alquiler) lo paga el inquilino.

La regulación de los pisos turísticos y el trámite de los desahucios volverán también a la situación anterior. De esta manera, en el caso de los desahucios seguirán sin contemplarse situaciones vulnerables. En el caso de los pisos turísticos, la regulación seguirá en manos de los ayuntamientos.




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