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Recuperar la vivienda alquilada por necesidad

Muchos propietarios se preguntan cómo recuperar la vivienda en caso de alquilarla y posteriormente necesitarla

¿Puedo recuperar la vivienda que dejé en alquiler si la necesito? Recuperar la vivienda arrendada por necesidad en contratos celebrados desde el 6 de junio de 2013 hasta el 5 de marzo de 2019.

Este derecho se regula en el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la siguiente forma:

Se puede recuperar la vivienda alquilada por necesidad del arrendador siempre que sea para las siguientes personas:

1. El mismo arrendador.
2. Cualquier familiar en primer grado de consanguinidad o por adopción (es decir, hijos o padres)
Para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
3. La recuperación de la vivienda por necesidad no requiere que se hubiese hecho constar esta causa en el contrato de arrendamiento.

Este derecho no podrá ejercitarse hasta que no haya transcurrido el primer año de duración del contrato.

¿Y cómo se debe comunicar al inquilino?

El arrendador deberá comunicar al inquilino al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar. Por su parte, el inquilino estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo. Salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.

No es suficiente con la comunicación para recuperar la vivienda arrendada por necesidad. Además la causa ha de ser real y debe poder acreditarse.

¿Y qué plazo tenemos que tener en cuenta?

El plazo que tiene el arrendador o alguno de sus familiares para ocupar la vivienda recuperada es de tres meses.

¿Qué ocurre si el arrendador no ocupa ña vivienda arrendada después de reclamarla?

En caso de no ocuparse la vivienda alquilada por el arrendador o sus familiares o cónyuge dentro del plazo de 3 meses, sin que concurra fuerza mayor, el inquilino tendrá derecho a:

- Derecho a un nuevo contrato de arrendamiento con las mismas condiciones contractuales y con una duración de hasta 5 años. También tendrá derecho a reclamar los gastos ocasionados por el traslado (mudanza, diferencia de alquiler pagado por el nuevo contrato de arrendamiento etc…).
- En caso de no optar para retornar en la vivienda, el inquilino tendrá derecho a una indemnización consistente en el importe de una mensualidad de renta por cada año que reste por cumplir hasta llegar al plazo de 5 años




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