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El asesoramiento legal –sin asistir a juicio- o el arbitraje serán algunas de las áreas en las que los abogados británicos podrán trabajar en la UE y los europeos en Reino Unido tras el Brexit. Para ejercer competencias más amplias, como la representación ante los tribunales, en ambos casos tendrán que seguir diferentes procedimientos, como la homologación del título. 

Esta es una de las principales conclusiones de la jornada “El ejercicio de la Abogacía tras el Brexit”, enmarcada en el ciclo de las Conferencia de los Lunes, que ha se celebrado hoy y que ha sido seguida online por casi 500 participantes. Augusto Pérez-Cepeda, decano del Colegio de Abogados de A Coruña y presidente de la subcomisión de Derecho de la Unión Europea, ha coordinado la jornada.

La Conferencia se ha estructurado en dos partes. En primer lugar, María Aparici, subdirectora general  de la subdirección general de Comercio internacional de servicios y Comercio digital del Ministerio de Industria y Comercio ha abordado sobre “La prestación de servicios jurídicos en el marco del Acuerdo de Libre Comercio entre el Reino Unido y la Unión Europea”. Tras proporcionar una visión general del contenido del Acuerdo, enmarcado en el contexto económico actual, ha destacado que en el Acuerdo se han conseguido unas condiciones de competencia justas y que el acuerdo de servicios cumple un amplio abanico de sectores. A continuación, ha subrayado la importancia de la cláusula de ‘Nación más favorecida’, que significa que cualquier preferencia que el Reino Unido vaya a dar a un sector de los que están dentro del acuerdo tiene que extenderla a la Unión Europea. Por ejemplo, si establece una preferencia para abogados estadounidenses en un ámbito, tiene que extenderlo también a los abogados europeos.

Respecto a los servicios jurídicos en el acuerdo, los despachos británicos, los abogados británicos en la UE y los abogados de la UE en el Reino Unido ya no se pueden beneficiar de la Directiva 77/249/CE para facilitar el ejercicio efectivo temporal de los abogados. Además, a los abogados británicos tampoco se les va a aplicar el artículo 56 (libre prestación de servicios) ni el 49 (libertad de establecimiento) del Tratado de Funcionamiento de la UE. Tampoco se les aplicará la Directiva 98/5/EC para facilitar el ejercicio permanente de los abogados. A partir de ahora, los abogados británicos deberán seguir las normativas que cada país aplique para los abogados de fuera de la UE.

En este ámbito, también ha subrayado un capítulo novedoso, el de los Servicios jurídicos designados (que son los servicios de asesoramiento jurídicos y los servicios de arbitraje, conciliación y mediación, que no supone mejoras de acceso al mercado, pero sí una mayor transparencia. Y ha recordado que el Estado de acogida siempre va a mantener su derecho a regular, siempre que no sea discriminatorio. En cuanto a las implicaciones prácticas para los abogados de la UE que quieran ejercer en el Reino Unido: si ya tienen un título del Reino Unido, homologado o ya están admitidos en la profesión, no tendrán que hacer nada; pero si no están en esta situación, tiene varias opciones como volver a obtener su calificación en el Reino Unido, convertirse en ‘Abogado Extranjero Registrado’, trabajar bajo la supervisión de un abogado de Reino Unido o prestar servicios jurídicos no reservados. Por su parte, los abogados británicos que quieran ejercer en la UE con título británico puede proveer servicios jurídicos sobre el derecho británico y el derecho internacional, y si residen en un estado miembro también pueden proveer servicios, pero solo en ese Estado.

Otro punto destacado del Acuerdo es que incluye la posibilidad de llegar a acuerdo de reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales. Además, ha explicado las reservas de España en cuanto a los servicios jurídicos en materia de colegiación, nacionalidad y domicilio profesional; y las reservas británicas, sobre la residencia, la organización de las formas jurídicas permitidas y los requisitos establecidos por los propios organismos profesionales o regulatorios.

A continuación,  Hugh Mercer –de Bar Council de Londres y expresidente del comité de abogados de la Unión Europea de CCBE- y Fernando Irurzun –socio y director del área de Litigation and Dispute Resolution de Clifford Chance España- han analizado la “Situación de la abogacía individual y colectiva”. Hugh Mercer se centrará en la situación de los abogados españoles en Reino Unido mientras que Fernando Irurzun abordará la otra perspectiva: la situación de los abogados y despachos británicos en España.

Hugh Mercer se ha centrado en la situación de los abogados españoles en Reino Unido. Tras lamentar la “pena” que supone el Brexit para la gran mayoría de abogados británicos, ha señalado que ahora las relaciones serán más complicadas, aunque se pueden seguir manteniendo. Se ha mostrado convencido de que el Acuerdo del Brexit protege los derechos ya adquiridos, y ha enumerado algunas casuísticas para que los abogados españoles sigan trabajando en Reino Unido:

  • Ejercer utilizando el título original español sin traducir, “abogado”.
  • Asesorar a clientes, pero no poder hacer acciones como representar a un cliente en tribunal.
  • Se puede plantear una colegiación temporal, por ejemplo para un juicio determinado. En su opinión, es una experiencia enriquecedora preparar un juicio con un colega de otro sistema jurídico.
  • No existe restricción profesional para la representación de tus clientes en un arbitraje o una mediación.
  • Tampoco existe ninguna restricción profesional para trabajar como abogado interno o corporativo, in-house, para una empresa.

Sobre la posibilidad de hacer acuerdos de reconocimiento mutuo, a su juicio hay pocas posibilidades de llegar a un acuerdo en materia de servicios jurídicos, porque cree que hace falta la unanimidad y desde su experiencia hay algunos colegios que rechazan la libre circulación conforme al Tratado de la UE. En el futuro cree que será más importante buscar acuerdos bilaterales entre colegios.

Por último, Fernando Irurzun ha explicado cómo queda la profesión para un británico en España y para los despachos británicos en España. Respecto al acceso a la profesión de abogados, no cambia, porque se sigue manteniendo la homologación de los títulos extranjeros. En cuanto al ejercicio profesional, los abogados británicos hasta ahora gozaban del régimen de ‘abogado europeo’ como miembros de la UE, pero las tres formas de acceso a la profesión jurídica que había han dejado de estar disponibles para los ciudadanos británicos y para las sociedades profesionales. En relación a las consecuencias prácticas para los servicios jurídicos británicos en España tras el Brexit, ha enumerado varias:

  • Los abogados británicos podrán seguir asesorando en derecho inglés en españa, aunque no puedan ejercer ante los tribunales.
  • En arbitraje, por decisión del legislador, prestar asistencia jurídica en un arbitraje no es algo reservado por ley a abogados. Hay que estar a los reglamentos de cada corte de arbitraje.
  • Los abogados internos, quienes prestan servicios de asesoramiento jurídicos directamente a las empresas, no se van a ver afectados para esa prestación de servicios. Cosa distinta es su situación a efectos de colegiación en españa.
  • En cuanto al asesoramiento en derecho internacional, en el futuro es posible que haya alguna duda en materia de derecho de la Competencia.




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