La entidad ha presentado aportaciones al anteproyecto de ley de lucha contra el dopaje animal en las competiciones deportivas, que está tramitando el Ministerio de Cultura y Deporte, con especial atención a las sanciones que habrán de aplicarse a quienes cometan estas prácticas, tan peligrosas y dañinas para los animales, así como al deber de denunciar las mismas.
“El dopaje de animales es una forma de maltrato y atenta contra los principios de la ética del deporte”. En el trámite de consulta pública previa sobre la futura ley de lucha contra el dopaje animal, que tuvo lugar a primeros de abril de 2022, INTERcids ya trasladó sus observaciones sobre la oportunidad y necesidad de esta norma, a través de la cual se pretende combatir esta grave problemática, que compromete la vida y la salud de los animales utilizados para actividades deportivas, además de ser contraria a los valores asociados al deporte. En julio el Ministerio de Cultura y Deporte ha sometido a información pública el anteproyecto de ley, trámite en el que nuevamente ha participado la entidad.
Imposición de multa, sin excepción
El anteproyecto plantea que cuando las infracciones sean cometidas por los deportistas, propietarios de los animales, miembros del equipo técnico o personal de apoyo, las sanciones personales de multa solo se les podrán imponer si obtienen o han obtenido ingresos asociados a la actividad deportiva desarrollada. INTERcids ha mostrado su oposición a esta excepción, solicitando que las sanciones económicas se apliquen en todos los casos. “Excluir la multa como sanción a prácticas de dopaje de animales cuando son cometidas por personas que no perciben remuneración o ingresos derivados de la actividad, conllevará que esta sanción sea inaplicable en muchos casos, teniendo en cuenta la realidad actual de la práctica de disciplinas deportivas con animales, en contextos de ocio y entretenimiento, en los que no siempre median ingresos o remuneración”, advierten.
Ampliación de las inhabilitaciones
En cuanto a las inhabilitaciones previstas para directivos, técnicos, jueces y árbitros, la entidad ha defendido que la misma no se limite al ejercicio de cargos en las federaciones, sino que, al igual que se contempla en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte, la inhabilitación debe consistir en la imposibilidad de desempeñar cualquier cargo o empleo, remunerado o no, en cualquier entidad o institución que directa o indirectamente organice, promueva, participe, discipline, desarrolle o financie actividades deportivas.
Decomiso de animales y prohibición para su tenencia
El texto del anteproyecto dispone que podrá acordarse el comiso de los animales víctimas de las infracciones previstas, pero solo cuando así estuviese previsto en los estatutos y disposiciones disciplinarias dictadas por las correspondientes federaciones, y en los términos y condiciones que éstas determinen. INTERcids ha expresado que la incautación de los animales afectados (ya prevista en la legislación administrativa y la penal) debe ser independiente de que las federaciones contemplen o no esta posibilidad en sus propias normativas, considerando además que existen modalidades deportivas autorizadas que no necesariamente están bajo la regulación de federaciones.
Por otro lado, INTERcids valora positivamente que el anteproyecto recoja, entre las sanciones accesorias, la prohibición de adquirir otros animales, pero propone que, por motivos de coherencia y garantía en la eficacia de dicha sanción, se prevea también la prohibición para la posesión de los animales.
Deber de denunciar del personal veterinario
Teniendo en cuenta que el objeto del anteproyecto es la lucha contra una práctica que, por su naturaleza, podrá ser en algunos casos constitutiva de un delito previsto en el artículo 337 del Código Penal, INTERcids ha señalado que esta ley debe recoger, entre las obligaciones del personal veterinario, el deber de comunicar a la autoridad competente cualquier indicio de maltrato animal. Una obligación que se basa en el deber general de denunciar de quienes por razón de su cargo, profesión u oficio tuvieren conocimiento de algún delito público, además de en el propio Código Deontológico para el Ejercicio de la Profesión Veterinaria.
Otras consideraciones
Las aportaciones de INTERcids incluyen, además, varias mejoras técnicas al anteproyecto, así como la propuesta de que el texto recoja expresamente la consideración jurídica de los animales como seres sintientes, tras la reforma operada en el Código Civil por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, “un reconocimiento que debe ser integrado en el resto del ordenamiento jurídico, en todas aquellas normas que afecten a los animales, tal como evidentemente sucede en la que ahora nos ocupa”.
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