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El proceso penal que involucra por un beso indebido de Luis Rubiales, el otrora Presidente de la Real Federación Española de Fútbol, es un tema de gran relevancia en la actualidad. La acusación presentada por el Ministerio Fiscal por posibles delitos de agresión sexual y coacciones a tenor de los artículos 3, 5, 6 y 7 de la Ley 50/1981, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, ha generado un debate jurídicamente significativo.

Debe tenerse presente que el punto de partida de este caso es la querella presentada por el Ministerio Fiscal, que atribuye infracciones penales a Luis Rubiales por cometer posibles delitos de agresión sexual y coacciones. Los cargos se basan en un incidente en el que parece ser que el que fuera máximo dirigente del fútbol español dio un beso forzoso a Jenni Hermoso durante la celebración por la victoria de la selección española de fútbol femenino en el Campeonato del Mundo. Estos comportamientos se clasifican como delitos menos graves según lo que se infiere del artículo 33 del Código Penal y conllevan consecuencias legales significativas.

Uno de los aspectos esenciales en el caso de Rubiales, para el escenario en el que quede constatada la ausencia del consentimiento de Jenni Hermoso en el beso forzado, es el error de tipo, que, en el contexto del Derecho Penal, se refiere a un tipo de error que involucra los elementos objetivos del delito o la negación de la representación mental necesaria para cometer un acto delictivo. Este concepto es ampliamente discutido en la doctrina legal y ha sido objeto de análisis constante por parte de la jurisprudencia. La jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha venido sosteniendo que para excluir la posibilidad de error de tipo, es suficiente demostrar que el individuo tenía conciencia de una alta probabilidad de que existiera el elemento típico en la acción que estaba realizando. En otras palabras, no se requiere una certeza absoluta sobre la presencia de un elemento constitutivo del delito, sino simplemente una conciencia de que existe una alta probabilidad de que ese elemento esté presente, y a pesar de ello, el individuo elige realizar consciente y voluntariamente la acción típica. Este enfoque en la jurisprudencia resalta la importancia de la intención del individuo y su conocimiento de los hechos en cuestión al evaluar si ha cometido un error de tipo. Veamos con más detalle cómo se desarrollan estos conceptos en la doctrina y la jurisprudencia.

Ha de resaltarse que el error de tipo se define en la doctrina como un error que afecta la comprensión del agente sobre los elementos objetivos del delito. Estos elementos incluyen aspectos como la acción, el resultado, la relación causal y las circunstancias que rodean al delito. El individuo que comete un error de tipo no comprende correctamente uno o varios de estos elementos esenciales.

Un elemento fundamental en la doctrina es la noción de cuadro de representación requerido para el dolo. Esto se refiere a la imagen mental que el autor tiene de la situación en la que se encuentra y de los eventos que están ocurriendo. Si esta representación mental es incorrecta debido a un error, entonces se puede alegar que ha ocurrido un error de tipo.

La jurisprudencia, a través de sentencias como la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala II) 1104/1995, de 30 de enero de 1996, ha establecido un estándar para determinar cuándo se puede excluir el error de tipo. Según este estándar, no es necesario que el individuo tenga una certeza absoluta de la existencia de un elemento típico en su acción. En su lugar, es suficiente con demostrar que el individuo tenía conciencia de una alta probabilidad de que dicho elemento estuviera presente. Este enfoque se basa en la idea de que la ley penal no debe castigar a las personas que actúan de buena fe y que no tienen conocimiento completo de todos los elementos del delito. En otras palabras, si alguien actúa creyendo que un elemento típico está presente pero no tiene certeza absoluta al respecto, no debe ser penalizado de la misma manera que alguien que actúa con pleno conocimiento de que está cometiendo un delito.

Diversas resoluciones judiciales han enfatizado que el individuo debe tener conciencia de una "alta probabilidad" de la existencia del elemento típico. Esto significa que no basta con simplemente sospechar o imaginar que el elemento pueda estar presente; debe existir una conciencia real y razonable de que la probabilidad es significativamente alta.

En este contexto, la jurisprudencia también ha destacado la importancia de la voluntariedad y la conciencia en las acciones del individuo. Si a pesar de conocer la alta probabilidad de la existencia de un elemento típico, el individuo elige realizar la acción de todos modos, entonces no se puede alegar un error de tipo como una defensa válida.

El enfoque de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en relación con el error de tipo tiene importantes implicaciones en la práctica jurídica. Ayuda a definir los límites de la responsabilidad penal y a garantizar que las personas no sean condenadas de manera injusta cuando actúan de buena fe y con un conocimiento imperfecto de los hechos concurrentes en cada supuesto que dan lugar a la aplicación de la ley penal.

Conforme al artículo 14.1 del Código Penal, el error invencible sobre el hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Ello implica que si un individuo comete un acto delictivo sin ser consciente de que su conducta constituye un delito, se excluye su responsabilidad penal. Sin embargo, este precepto también establece una importante regla: si el comportamiento estuviera tipificado con un elemento subjetivo imprudente en términos del artículo 12 del Código Penal, se castigaría la conducta como delito imprudente, si bien hay obstáculos en este caso para imponer una sanción por la tradicionalmente denominada culpa.

En el caso de Rubiales, la acusación se basa en delitos que requieren un elemento subjetivo doloso, en la medida en que tanto la agresión sexual como las coacciones se consideran delitos dolosos, lo que implica que el autor debe haber actuado con conocimiento y voluntad deliberada de cometer el delito. De ese modo, si se demostrara que Luis Rubiales cometió el acto incurriendo en un error de tipo vencible en el momento del incidente, igualmente se eliminaría la exigencia de responsabilidad penal.

Para la situación en la que se descartara el error de tipo como causa de exclusión de la responsabilidad criminal, la defensa de Luis Rubiales podría alegar el artículo 14.2 del Código Penal en relación con el error sobre las circunstancias agravantes, genéricas y específicas. Ello podría implicar que el investigado alegue que no era consciente de que su conducta constituyera un acto con prevalimiento, lo que podría llevar a la no aplicación de la circunstancia cualificante delito de agresión sexual. Sin embargo, esto no evitaría la imposición de una pena por el tipo básico del delito de agresión sexual y, en su caso, por el delito de coacciones.

En cualquier caso, corresponde a la defensa de Luis Rubiales acreditar que ha concurrido en su conducta un error de tipo o un error sobre la circunstancia que cualifica la infracción penal. Si el proceso llega al juicio oral, resultará esencial que la defensa despliegue los mecanismos sustantivos y procesales a su alcanza y que utilice las herramientas proporcionadas por el artículo 14 del Código Penal para respaldar su posición. Además, se debe tener en cuenta que Luis Rubiales cuenta con la presunción de inocencia, un principio fundamental en el sistema legal que establece que una persona se considera inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

El proceso penal dirigido contra Luis Rubiales por las acusaciones de agresión sexual y coacciones plantea cuestiones legales complejas relacionadas con el error de tipo y la intención dolosa, siendo indiscutible que la aplicación de estos conceptos y de las disposiciones legales correspondientes se tendrá como esencial para determinar la responsabilidad penal de Rubiales. A medida que este asunto se desarrolle por los cauces procedimentales legalmente fijados, se podrá ir contrastando el papel que desempeñará el error de tipo en la resolución de este asunto de desgraciada importancia en el ámbito jurídico español.




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