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Raquel de Blas

Madrid, 22 ene (EFE).- Un procedimiento administrativo individualizado en el que conste la filiación y la situación social y familiar del afectado en su país, escucharle si ha alcanzado los 16 años y que intervenga el Ministerio Fiscal son algunos de los requisitos que fija la Ley y el Reglamento de Extranjería en el retorno de un menor migrante no acompañado a otro país.

Unos requisitos que no se cumplieron en la devolución de menores desde Ceuta a Marruecos en agosto de 2021 llevada a cabo por las autoridades españolas, según ha sentenciado este lunes el Tribunal Supremo, que considera que ese retorno fue ilegal al no ajustarse a la legislación española y basarse únicamente en el Acuerdo hispanomarroquí de vuelta concertada de menores.

Para el Supremo ese acuerdo no constituye por sí solo fundamento normativo suficiente para decidir el retorno de los menores ya que básicamente no contempla ningún trámite ni requisito procedimental, además de que la Administración no hizo ponderación alguna del interés de los menores ni mucho menos una comprobación de sus circunstancias individuales.

La Ley y el Reglamento de Extranjería establecen su artículo 35 y en los artículos 191 y siguientes, respectivamente, los siguientes trámites:

- Con carácter previo al inicio de un procedimiento de repatriación, el Estado solicitará informe sobre las circunstancias familiares del menor al país de origen, y una vez acordado el comienzo del proceso por el delegado o subdelegado de Gobierno competente, se requerirá informe previo de los servicios de protección de menores y del Ministerio Fiscal.

- Los menores, en caso de tener "suficiente juicio" por su edad, tienen derecho a ser oídos durante el proceso. A los mayores de 16 se les reconocerá "capacidad para actuar" en el procedimiento administrativo de repatriación y ante los tribunales, donde pueden intervenir personalmente o a través de un representante.

- El acuerdo de apertura del procedimiento debe ser notificado "inmediatamente" al menor, al Ministerio Fiscal y a la entidad que ostente su tutela legal, custodia, protección provisional o guarda, que tendrán diez días hábiles para formular alegaciones o proponer pruebas sobre los hechos alegados.

- Una vez que en el expediente consten los informes preceptivos (con datos sobre la filiación y las circunstancias sociales y familiares de su entorno en el país de origen del menor) y los resultados de las pruebas practicadas, arranca el trámite de audiencia, al que deben ser convocados el fiscal, el tutor y, en su caso, el defensor judicial o el representante designado por el menor.

En ese proceso debe garantizarse la presencia del menor que tuviera juicio suficiente para que manifieste lo que considere en relación con su repatriación

- Una vez cumplido este trámite de audiencia, la Administración resolverá lo que proceda sobre el retorno del menor a su país de origen o donde se encuentren sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España.

De acuerdo con el principio de interés superior del menor, la devolución se efectuará mediante reagrupación familiar o mediante la puesta a disposición de los servicios de protección del menor de su país de origen. 




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