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La Sala de Armas de la Ciudadela de Pamplona Fuente: Turismo de Navarra

  • La magistrada expone que no se ha aportado prueba de que existan razones de orden público para justificar la revocación de la cesión y sí concurren perjuicios de difícil reparación
  • La muestra sobre víctimas del terrorismo está prevista en la planta baja de la Sala de Armas de la Ciudadela entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre

La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona ha estimado el recurso presentado por la Delegación del Gobierno en Navarra y ha acordado la suspensión de la decisión del Ayuntamiento de Pamplona de denegar la exposición sobre víctimas del terrorismo prevista en la planta baja de la Sala de Armas de la Ciudadela entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre. El auto puede ser recurrido.

Frente a la denegación por parte del consistorio pamplonés, comunicada por correo electrónico el 15 de septiembre, el abogado del Estado interpuso una demanda en la que solicitó como medida cautelar urgente la suspensión de esa decisión al considerar que tal disposición se había adoptado sin seguir el trámite procedente.

El Ayuntamiento alegó entre otros motivos que es prioritario el interés público implícito que hace el consistorio de los usos de sus bienes, frente al de la Delegación del Gobierno, puesto que no se está ejercitando la competencia del Estado en materia de seguridad pública y mantenimiento del orden público.

La autorización de la exposición, según consta en el auto, se acordó por resolución firme del Ayuntamiento de Pamplona de 8 de junio de 2015, que literalmente “aprueba el acuerdo de colaboración” celebrado entre las partes.

La juez explica en la resolución que, desde una perspectiva puramente teórica, la revocación del acuerdo era posible, como la de cualquier acto administrativo, y apunta que sobre esta discrepancia jurídica se pronunciará en el momento de dictar sentencia.

Pero a los efectos de la suspensión cautelar solicitada, expone que “no se ha aportado prueba de que existan razones de orden público, por ejemplo de que se pretenda para esas fechas otro tipo de uso prioritario de la planta baja de la Sala de Armas, que sí pudieran justificar la revocación de la cesión en su día acodada”.

Es más, la magistrada resalta que “concurren perjuicios de difícil reparación”, dado que la exposición tiene comprometidas otras fechas en otras ciudades, por lo que de no realizarse en las fechas inicialmente autorizadas podría no repetirse. Además, añade, “precisa de cierto tiempo para su montaje y transporte, cuestiones todas ellas que se han previsto para el periodo de exposición aprobado y que generarán gastos si se alteran”. Y a mayor abundamiento, concluye, el Ayuntamiento tampoco ha ofrecido otros locales que pudieran paliar estos perjuicios que indefectiblemente se van a producir.

 




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