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Hoy hablamos de aceptación de una herencia. Qué es y las características que se dan en este asunto. En las últimas semanas dentro del area de abogados para herencias hemos estado hablando de temas relacionados con herencias y sucesiones. Hablamos de la duda que existe en ocasiones de aceptar o no aceptar una herencia. También del uso del legado para repartir las herencias antes de tiempo. O de la sucesión intestada en España.

La aceptación de una herencia es un negocio jurídico, voluntario y libre. Este negocio jurídico es voluntario y libre. Al tiempo es irrevocable, transmisible y retroactivo. Cuando se nos comunica que somos beneficiarios de una herencia manifestamos nuestra voluntad de ser herederos. Esta situación se encuentra bajo el derecho de deliberar y el beneficio de inventario del que ya hemos hablado. Las características de este negocio jurídico que se llama aceptación de una herencia son:

  • la voluntariedad y la libertad,
  • la incondicionalidad,
  • la irrevocabilidad,
  • la transmisibilidad,
  • y la retroactividad.

La voluntariedad y la libertad

En principio es entendible que aceptar una herencia ha de ser un acto voluntario y libre. Pero como en casi todas las cuestiones hay excepciones a esa característica, son las siguientes:

  • en las sucesiones intestadas a favor del Estado. En este tipo de sucesiones se da por hecho aceptada la herencia a beneficio de inventario,
  • si la herencia se deja a favor de desfavorecidos. Las personas designadas por el causante serán las que deberán hacer cumplir lo designado por el causante. Al tiempo se aceptará a beneficio de inventario.
  • cuando un heredero renuncie a la herencia en perjuicio de sus acreedores, no los del causante. En este caso los acreedores pueden pedir al Juez que acepten la misma en nombre del heredero. Esta aceptación de una herencia solo se usará hasta cubrir el importe de las deudas.
  • cuando los herederos son personas bajo la figura de la curatela. Dependiendo de lo recogido por la sentencia podrán aceptar la herencia asistidos por su curador. En este caso se podrá aceptar por herencia simple o a beneficio de inventario.

La incondicionalidad

Cuando hay varios herederos cada uno de ellos puede o no aceptar la herencia. Sin que eso condicione al resto, al tiempo unos pueden hacerlo a beneficio de inventario o de forma pura y simple.

La irrevocabilidad

Cuando aceptamos la herencia debemos ser conscientes de que no hay posibilidad de dar marcha atrás. Así las cosas es que la aceptación es irrevocable. No puede ser repudiada si no existen vicios que anulan el consentimiento, o en el caso de que aparezca un segundo testamento desconocido.

La transmisibilidad

Si el o los herederos fallecen antes de aceptar o renunciar a la herencia, ésta es transmisible a los herederos. Los derechos del heredero pasan a los suyos.

La retroactividad

La aceptación de la herencia es un acto retroactivo. Los efectos de la aceptación se retrotraen al momento de la muerte de quien se hereda.

Aceptación de una herencia, modos de hacerlo

La aceptación de una herencia se puede hacer de dos formas. Hacerlo de forma pura o a beneficio de inventario. Como en numerosas ocasiones hemos hablado de la aceptación a beneficio de inventario, ahora nos centramos en la aceptación pura y simple. Se puede aceptar con documento público o privado, una aceptación expresa. O aceptar de forma tácita. Esta forma es cuando el o los herederos realizan actos que indican que hay voluntad de aceptarla, o directamente acciones que solo se pueden hacer en calidad de herederos.

Una aceptación tácita se puede corroborar cuando el heredero vende, cede o dona su derecho a un tercero. A alguno de los coherederos que con él son beneficiarios de esa herencia. Se debe dejar claro que hay acciones como la conservación de bienes o su administración provisional, que no son una aceptación tácita de la herencia.

Aceptación de herencias, expresa

Dos vías se abren ante la posibilidad de aceptar expresamente la herencia. Bien con un documento privado o bien con una escritura ante Notario. En ocasiones será imprescindible hacerlo por esa segunda vía. Por ejemplo en el caso de que heredemos una vivienda y queramos venderla casi al tiempo. Con la escritura ante Notario oficialmente pasa a engrosar nuestro patrimonio la propiedad de la misma. En un acto distinto independiente del anterior, hacemos una escritura de venta de la vivienda. La lógica es aplastante, este es el orden pues no podemos vender nada que no sea nuestro.

Aceptación de herencias, tácitamente

En ocasiones no se acepta formalmente o por escrito la herencia. Pero algunas acciones o actitudes ante los bienes en cuestión de la herencia, dan esa aceptación de forma tácita. Usar esos bienes otorgados en herencia, es señal inequívoca de haberlos aceptado.

Aceptando la herencia simplemente

Esta opción sería recomendable solo si estamos más que seguros de que las posibles deudas no superan al valor de los bienes heredados. La razón muy simple, si aceptamos una herencia sin poner «peros», deberemos responder con las deudas dejadas en la misma con nuestro propio patrimonio. A veces una herencia puede salirnos muy cara.

Aceptando a beneficio de inventario

Para defendernos de posibles sorpresas en forma de deudas, la fórmula es aceptar la herencia a beneficio de inventario. Esta fórmula indica que solo se responde ante esas deudas con el límite de los bienes heredados. Esta fórmula se puede realizar ante Notario o ante un Juez. Si estamos residiendo en el extranjero en el momento de la sucesión, se puede hacer ante un agente consular.

Repudiando una herencia

Al contrario que la aceptación, repudiar una herencia solo se puede hacer expresamente. Para ello debemos hacer una escritura pública ante Notario. Otra opción es hacerlo por la vía judicial.

Algo común a la aceptación y al repudio de una herencia, es su carácter irrevocable. Tampoco puede ser parcial, es decir aceptar unos bienes sí y otros no. Tampoco podemos condicionar la aceptación o el rechazo de la misma. Las condiciones no las pone el que sucede. Los beneficiarios de las herencias se deben hacer en un plazo de nueve días desde la muerte del causante.

Consecuencias de aceptar una herencia

La consecuencia fundamental de la aceptación de una herencia es la sucesión en todos los derechos, bienes y obligaciones del causante. Esto es así en la aceptación pura y simple. Implica quedarse al cargo de las cargas que vienen con la herencia, y los avales que el causante hubiese podido realizar. Importante recordar que si la herencia viene con cargas, el o los herederos responden con los bienes de la herencia y con los bienes propios. Cuando existen varios herederos la responsabilidad de las deudas y cargas es solidaria.

¿Quién puede aceptar o repudiar herencias?

Todas aquellas personas que estén capacitadas para la libre disposición de sus bienes pueden tanto aceptar como repudiar herencias. Lo cierto es que hay otras muchas posibilidades que podemos encontrarnos. Por ejemplo puede heredar un menor que no esté emancipado, entonces alguien debe aceptar la herencia por ellos. Ya sean sus padres o la persona que ostenté la patria potestad del menor. En el caso de que sus representantes entiendan que han de repudiar la herencia, necesitarán de una autorización judicial para hacerlo.

Puede darse el caso de que sea un menor emancipado, en ese caso si acepta la herencia solo podrá hacerlo a beneficio de inventario. Si lo que se pretende es la aceptación simple o el repudio de la herencia, precisarán del consentimiento de sus padres, tutores o de un defensor judicial.  En el caso de un incapacitado, depende de la incapacidad. Ésta vendrá definida en la sentencia correspondiente. De cualquier forma el tutor solo podrá aceptarla a beneficio de inventario sin contar con autorización judicial. Si lo que pretende es repudiarla o aceptarla simplemente, sí será necesaria esa autorización judicial.

La aceptación de la herencia debe ser voluntaria y libre

Bien la acción de aceptar la herencia ha de ser voluntaria y libre. Es lógico que nadie nos puede obligar a aceptar una herencia. Pues bien incluso ante esta lógica aplastante puede haber situaciones en las que existan excepciones a esta voluntariedad y libertad. Por ejemplo sucesiones intestadas a favor del Estado. Cuando esto ocurre la misma se considera aceptada a beneficio de inventario, sin que sea preciso la declaración. Del mismo modo se entiende aceptada a beneficio de inventario una herencia dejada a favor de los pobres, la entidad o personas que se hubiesen designado por parte del testador deberán disponer los medios para cumplir la voluntad del mismo.

Si la herencia se deja a a personas en régimen de curatela, el curador asistirá a estas personas y podrá ser aceptada directamente o a beneficio de inventario. En todo caso habrá que dirigirse a la sentencia de incapacitación, para ver qué dice sobre estas cuestiones. Otro caso con excepciones a la voluntariedad y libertad es si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores. Los acreedores conocedores de esta circunstancia podrán pedir a un Juez que sea aceptada en nombre de aquél. Esta aceptación será hasta que se cubran el importe de los créditos de los mismo, si se da el caso.

Otra particularidad de estas características se da cuando algún heredero hayan sustraído previamente algún efecto de la herencia. También en caso de que hayan procedido a ocultarlos. Esta circunstancia les impide el derecho a renunciar a la misma. Además la aceptación será pura y simple. Por supuesto que esto no quita que puedan y deban ser sancionados por los posibles delitos que hubiesen cometido. Sobre la herencia en este caso lo principal es que pierden el derecho de aceptarla a beneficio de inventario.

No podemos aceptar una herencia a medias

Aceptar una herencia no es algo que se pueda hacer a plazo, o en parte o de forma condicional. Como siempre recordando que la aceptación de herencia se encuentra bajo el derecho a deliberar y al beneficio de inventario. Esto significa que ante varios herederos habrá posibilidad de diferentes posiciones. Así alguno aceptará la herencia u otros la repudiarán. Al tiempo podría haber quien la aceptase a beneficio de inventario. La aceptación de una herencia es incondicional. Una vez que tomamos la decisión de aceptar la herencia esta es irrevocable. Salvo por la existencia de vicios que anulan el consentimiento que podría ser impugnada. Con la aparición de otro testamento se abre también la vía de la impugnación. Aceptar una herencia es irrevocable en principio. En caso de muerte del heredero y éste no haya repudiado o aceptado la herencia esta se transmite a sus herederos. Sus herederos tendrán entonces su mismo derecho a aceptarla o no.

Cómo se cobra la herencia

En buena medida esta pregunta debería ser la última que nos hiciésemos ante la posibilidad de ser herederos, debe ser la última y debe venir después de hacernos y contestarnos otras preguntas antes, la realidad es que las respuestas a las otras preguntas que debemos plantearnos nos darán la respuestas al «cómo se cobra la herencia», así que vamos a ponernos en situación y empezamos.

Lo normal es que cuando estamos en la posibilidad de heredar nos encontremos al tiempo en una situación delicada, un trance personal complicado como es aceptar la ausencia de una persona importante en nuestra vida, teniendo en cuenta esta premisa lo más cabal es dejar en manos de alguien ajeno a esa montaña rusa de sentimientos la planificación y los pasos a seguir ante estas cuestiones. Vamos a ir con las preguntas que debemos ir contestando…

¿Hay testamento?

Sin duda lo más necesario es saber si la persona fallecida, a la que vamos a llamar desde ahora causante, ha dejado o no testamento. Entra en juego algo de lo que ya hemos hablado en el Blog, el certificado de últimas voluntades, con este trámite vamos a saber si el causante ha dejado testamento y ante que Notario lo ha depositado.

¿Qué papeles vamos a necesitar?

Pues en primer lugar el certificado de defunción del causante, en este se debe hacer constar los nombres de los padres del causante, y necesitaremos un certificado literal de defunción original para la petición del certificado de últimas voluntades, o bien una copia compulsada por el Registro Civil. Recapitulamos, primero el certificado de defunción y con éste solicitamos ante el registro la expedición del certificado de últimas voluntades.

¿Quiénes son los herederos?

Si el causante ha dejado testamento, habrá procedido a declarar a sus herederos, o bien que al no haber hecho testamento estemos ante la necesidad de proceder a una declaración de herederos, saber qué hacemos cuando un fallecido no deja testamento es otro de los temas que ya hemos tratado en el Blog. Hay que recordar que nuestro sistema legal reconoce el derecho legal de los denominados herederos forzosos, que son y por este orde:

  • Los descendientes.
  • Los ascendientes.
  • El cónyuge.
  • Los colaterales.
  • El resto de parientes.

También reconoce la existencia de herederos voluntarios, que son los que dispone el causante en su testamento, así como la existencia de legatarios, los cuales heredan objetos o bienes concretos que estén recogidos en el testamento.

Reparto de la herencia

Cuando ya se han localizado los herederos, y comparecen estos o sus representantes legales, se procede a repartir la herencia entre todos ellos, a cada uno se le concede su parte y siempre respetando los posibles legados que tenga el testamento, este reparto es lo que conocemos como partición de la herencia de cuyo proceso ya hemos hablado, y podemos vernos en la necesidad de iniciar una solicitud de división judicial de la herencia, de lo que también hemos tratado en este Blog.

La respuesta a cómo cobramos la herencia es seguir todos y cada uno de estos pasos, una vez concluidos como herederos podremos tomar posesión de nuestra parte de la herencia, así como hacer las correspondientes inscripciones en el registro de aquello que hayamos heredado.

Requerimiento para aceptar o repudiar la herencia

La modificación del Artículo 1005 del Código Civil por la Ley de Jurisdicción Voluntaria dejo este texto:

Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.

Recordemos que al tiempo el Artículo 1004 del Código Civil han de pasar nueve días desde la muerte del causante para requerir a un heredero la aceptación o repudio de la herencia. La cuestión más interesante es sin duda cuándo se puede hacer uso del Artículo 1005 del Código Civil.

Usando el Artículo 1005 del Código Civil

Imaginemos que tras el fallecimiento de una persona existen varios herederos, legatarios e incluso acreedores. Todos ellos quieren que los trámites de la herencia lleguen a buen puerto para disfrutar de sus legados, del reparto de la herencia, o en su caso la satisfacción de las deudas. Sigamos poniéndonos en situación un heredero no manifiesta su disposición a un punto clave de la herencia. No manifiesta si la acepta o la rechaza. Pues este es el caso para el que existe el Artículo 1005, para impedir que la no decisión de un heredero paralice el trámite de la herencia. Pues cualquiera de los que mantiene interés en esta herencia podrá acudir a un notario para reclamar la decisión al “ausente”.

Sería sencillo pensar que al pasar este trámite al Notario y hacerlo con toda seguridad, más rápido y barato , es la panacea. Más de uno se atreverá a obviar lo necesario del concurso de un abogado experto en herencias. Craso error, pues con toda seguridad el heredero “ausente” se tornará en el proceso como pieza de la discordia.

¿Quién puede recurrir al Notario por el 1005?

La diferencia entre la antigua redacción del 1005 aparte del concurso del Notario por el Juez es notable. Antes decía que un “tercer interesado”, ahora se ha cambiado por “cualquier interesado”. Este cambio se hace para seguir el principio general notarial que requiere la existencia de un interés legítimo en las actuaciones ante Notario. En la persona del Notario recae la capacidad de apreciar ese interés legítimo y plasmar en al acta notarial ese interés legítimo.

A groso modo podemos entender que están facultados para este trámite los coherederos. Así mismo los legatarios, incluso los de parte alícuota. Al tiempo los acreedores de cualquiera de los herederos. En ese caso deberán acreditar su derecho de crédito, del mismo modo estarían facultados los acreedores del causante.

Actuando por medio de apoderado

Los interesados en realizar el trámite podrán hacerlo personalmente o con el concurso de un apoderado. Para ello deberá conferir un poder el interesado para instar actas notariales. Esta particularidad puede conllevar de todos modos que el Notario pida al margen del escrito del poder alguna prueba o recabe información para apuntalar el legítimo interés de la parte.




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