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  • Queda fijada en 7 años y 6 meses de prisión, por aplicación retroactiva de la norma penal más favorable, en lugar de los 9 impuestos en la sentencia recurrida.
  • La Sala Civil y Penal rechaza los motivos alegados por el recurrente y destaca “el rigor, completitud y racionalidad del método valorativo” empleado por el tribunal de instancia y avalan el “singular valor acreditativo” otorgado al testimonio de la víctima por la Audiencia Provincial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), en sentencia notificada hoy, ha desestimado el recurso de apelación contra la resolución de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia que condenó a un hombre por mantener relaciones sexuales con penetración a una menor de 15 años, a pesar de la negativa de la chica.

La Sala confirma la resolución recurrida, pero modifica la extensión temporal de la pena privativa de libertad impuesta, por aplicación más favorable de la prevista en la reforma legal operada por LO 10/2022, que queda así fijada en 7 años y 6 meses de prisión (en lugar de la impuesta en la sentencia recurrida de 9 años).

La sentencia de la Audiencia consideró probado que, en mayo de 2017, el acusado llamó a la menor, hermana de su pareja sentimental, para que acudiera al locutorio en el que trabajaba. Una vez allí, le dijo que le acompañara a una habitación apartada donde le pidió mantener relaciones sexuales. La chica se negó inicialmente, si bien, ante la persistencia del acusado accedió, mostrando nuevamente su negativa cuando ambos se encontraban acostados en la cama de la sala, según se relata en los hechos probados, a pesar de lo cual éste, hizo “caso omiso a ese deseo de finalizar”.

Por ello, se le condenó como autor de un delito de abuso sexual con acceso carnal, con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve años de prisión, seguido de una medida de 9 años de libertad vigilada y la prohibición de aproximación y comunicación de la menor, además del pago de una indemnización de 6.000 euros por los daños morales causados.

Contra esa resolución la representación procesal del acusado presentó un recurso de apelación alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y error en la calificación jurídica de los hechos y en la no aplicación de la atenuante como muy cualificada.

Los magistrados rechazan los motivos alegados por el recurrente y destacan “el rigor, completitud y racionalidad del método valorativo” empleado por el tribunal de instancia y avalan el “singular valor acreditativo” otorgado al testimonio de la víctima por la Audiencia Provincial. “No se limita, por tanto, el tribunal a quo a una mera declaración apodíptica de la credibilidad de la testigo que señala como víctima del delito cometido por el acusado. Por el contrario, hace un análisis pormenorizado de los datos y circunstancias en que sustenta la fiabilidad de dicho testimonio”, explican.

La sentencia apunta, además, una “serie de corroboraciones periféricas y contextuales” que contribuyen a la fiabilidad del relato ofrecido: contactos entre la menor y el acusado desde que tenía 11 años, la inicial que la chica lleva tatuada en el antebrazo -según ella explica- como señal del vínculo existente entre ambos o las declaraciones de amor que esta hacía en sus libros de texto.

También rechaza el tribunal la posibilidad apuntada por la defensa de excluir la responsabilidad penal por que el autor sea una persona próxima a la menor por edad y grado de desarrollo o madurez. En este punto, además de la diferencia de edad de 10 años, apuntan como circunstancias objetivas concurrentes “evidenciadoras del muy disímil grado de madurez” la relación de convivencia estable y con descendencia del acusado con la hermana mayor de la chica; la atención que le dispensa el acusado durante un muy largo período de tiempo, desde los once a los quince años, como resultado del cual termina presentando un intento de autolisis; y la sintomatología ansiosa que es descrita en el informe psicológico realizado, “que en modo alguno son típicas de una relación madura”.

Tampoco considera la sala que las dilaciones que influyeron indebidamente en la duración completa del procedimiento, de cuatro años y siete meses, puedan calificarse como muy cualificadas. Cuya apreciación, dice la resolución recogiendo pronunciamientos del Tribunal Supremo, “ha de reservarse para retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, en supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente”.

Revisión de la pena impuesta

Por último, la Sala Civil y Penal, en su condición de órgano de apelación, y de conformidad con el artículo 2.2 del Código Penal que establece que “tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo”, revisa la adecuación de la pena impuesta a la reforma operada por LO 10/2022 por si la misma resulta más beneficiosa para el acusado.

Revisión a la que se opone el Ministerio Fiscal y la acusación particular por entender que la pena impuesta era también imponible con arreglo a la nueva legislación.

La Sala entiende, como ha establecido recientemente la Sala 2ª del Tribunal Supremo en STS 930/2022, de 30 de noviembre, que la pena ha de ser el “resultado de ajustar la proporcionalidad de la culpabilidad a la penalidad imponible”. Y para su individualización atiende, como se recoge pormenorizadamente en la sentencia, al ajuste realizado por la sentencia recurrida.

Así, según se detalla en la resolución del Tribunal Superior, la Audiencia Provincial, al apreciar la concurrencia de una atenuante simple, aplicó la pena prevista en el artículo 183.1 y 3 del Código Penal para el delito de abuso sexual con acceso de carnal a menor de 16 años (de 8 a 12 años), en su mitad inferior (de 8 a 10 años de prisión), individualizándola, atendidas la gravedad del hecho y las circunstancias personales del acusado, en una extensión de 9 años de prisión, “justo en su mitad”.

Tras la reforma operada por la LO 10/2022, continúa explicando la sentencia, el delito del antiguo artículo 183.1 y 3 se recoge en el nuevo artículo 181.1 y 3, que prevé una pena de 6 a 12 años de prisión. Aplicando la nueva legislación, la pena a imponer por los hechos enjuiciados “habría preceptivamente de individualizarse en los márgenes temporales de su mitad inferior; por tanto, entre un mínimo de 6 años y un máximo de 9 años”.

Por ello, concluyen los magistrados, “debemos ahora atender al mismo criterio de proporcionalidad de la pena que se empleó en la sentencia de la Audiencia Provincial, que fijó la pena en concreto en el punto medio de la pena legalmente imponible al hecho con sus circunstancias”. Lo que, en el caso presente, atendida la nueva legislación, arroja un saldo penológico de 7 años y 6 meses de prisión, “que resulta más favorable al reo que la pena en concreto impuesta en la repetida sentencia de instancia”.

Frente a esta resolución cabe recurso de casación.




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