La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 2 años de prisión impuesta el pasado octubre por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado de abusar sexualmente de una sobrina de su mujer de 15 años en una localidad de la Ribera de Navarra.
Además de la pena de cárcel por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, la Sección Primera de la Audiencia impuso al procesado la prohibición de aproximarse y comunicarse durante 4 años con la víctima, a la que deberá indemnizar con 12.000 euros. Los magistrados, además, le impusieron la medida de libertad vigilada por plazo de 5 años.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN da por reproducidos los hechos probados en la primera resolución. El procesado, casado con la hermana del padre de la menor, entorno al mes de octubre de 2019 pidió a su sobrina que le acompañase a comprar chucherías para sus hijos.
Subieron al coche y, tras comprar tabaco, se dirigió a una zona “por donde el monte” que no ha sido determinada. Allí, el procesado intentó besar en la boca a la menor, quien para evitarlo giraba la cabeza de un lado a otro.
Según recoge la sentencia, el inculpado le realizó tocamientos en el muslo “con ánimo de satisfacer su deseo sexual”. Cesó en su actitud cuando la joven se apartó y mostró su enfado.
Estas acciones vinieron precedidas del envío a la menor de una foto en la que el encausado aparecía “desnudo” en el cuarto de baño, lo que motivó que ella le bloqueara en esa aplicación de mensajería.
Como consecuencia de estos hechos, la víctima presentó “sintomatología de estrés postraumático, ansiedad, somatizaciones”, por lo que requirió de tratamiento farmacológico y psicológico.
La Audiencia, en cambio, le absolvió de un delito de agresión sexual al no considerar probado que entre el verano de 2018 y finales de 2019 el acusado hubiese realizado ningún otro acto de índole sexual.
Retractación parcial de la menor
La defensa recurrió la condena ante el TSJN y solicitó la absolución. En su recurso, alegó que el inculpado había sido condenado por un delito de abuso sexual con las mismas pruebas que había sido absuelto del delito de agresión sexual. La fiscalía, por su parte, reclamó la confirmación de la sentencia condenatoria, a lo que se adhirió la acusación particular.
En la sentencia, el Tribunal Superior admite que, como reconociera la Audiencia, la única prueba de cargo para desmontar la presunción de inocencia estriba en la declaración de la menor.
Tres meses después del señalamiento del juicio, y un mes antes de su celebración, la víctima envío una carta manuscrita a la Audiencia en la que afirmaba que lo denunciado era “mentira”, que se lo había inventado por un “arrebato de niña” para dañar a sus tíos, que no quería declarar en el juicio y que retiraba todos sus cargos.
Al respecto, la Audiencia tuvo en cuenta a la hora de valorar su testimonio tanto el contenido de la carta como su actitud en el juicio, renuente a declarar, disgustada por el hecho de tener que hacerlo, con reticencias, pausas y silencios en las respuestas ofrecidas.
No obstante, la Sala confirma la condena al estimar que la Audiencia valoró en su sentencia el testimonio incriminatorio de la víctima, que no fue una retractación plena y absoluta, “sino solo parcial y relativa de sus imputaciones”.
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