La Comisión Mixta, reunida ayer por la tarde en la sede del Palau de Justícia, ha aprobado un nuevo protocolo de criterios orientadores sobre suspensión de actos judiciales por coincidencia de señalamientos de los abogados o abogadas, en casos de maternidad, paternidad, matrimonio o defunción de un familiar.
Además de los casos de maternidad o paternidad, el protocolo prevé también la suspensión de los señalamientos por tratamientos de fertilidad que requieran de una intervención clínica o de un periodo de reposo, con prescripción facultativa. Se contempla la suspensión cuando supongan una coincidencia con la celebración del matrimonio o la constitución como pareja de hecho, y el futuro señalamiento no se producirá antes del periodo mínimo de quince días naturales.
Se propone además, la suspensión de señalamientos en caso de defunción, así como del funeral, de una persona ligada en línea directa o colateral por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, y no se efectuará el futuro señalamiento hasta transcurridos de 3 a 5 días naturales.
Cuando el abogado o abogada esté de guardia del turno de oficio, esto podrá motivar que no se le señalen actos procesales para el período de guardia, o que se suspendan los actos procesales que se señalen después de haberse asignado este servicio de guardia.
En los casos en que se hubiera producido una suspensión, el órgano judicial, para evitar una ulterior suspensión, procurará contar con el acuerdo de los abogados y abogadas para efectuar el nuevo señalamiento. En caso de pluralidad de partes, intervendrá el colegio correspondiente con el fin de encontrar una nueva fecha de señalamiento que será consensuada entre todos los abogados y/o abogadas intervinientes.
Tanto los Tribunales como los profesionales que intervienen en los procesos judiciales procurarán aplicar los presentes criterios orientativos con flexibilidad, para conseguir disminuir el número de suspensiones y minimizar los trastornos que ocasionan.
Poder alcanzar un acuerdo para actualizar el Protocolo inicial, firmado el año 2007, es la culminación de meses de trabajo al respecto y permite recoger de forma más adecuada las situaciones de suspensión de actos judiciales que lo requieren, adaptándolas a las circunstancias actuales.
Este Protocolo ha sido aprobado con el Informe favorable del Consejo General del Poder Judicial.
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