Carpeta de justicia

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  • La abogada tunecina de Derechos Humanos Najet Laabidi ha sido condenada a 6 meses de cárcel por violación del artículo 128 del Código Penal. En este artículo se castiga hasta con dos años de prisión y 120 dinares a “Todo el que mediante intervenciones públicas, prensa o cualquier otro medio de publicidad, atribuye a un servidor público o asimilado hechos ilegales en el ejercicio de sus funciones, sin establecer la verdad “.

Najet Laabidi está especializada en la defensa de los derechos humanos y ha representado a varias víctimas de tortura ante el Tribunal Militar de Túnez en el marco del llamado caso Barraket Essahel. Este caso, que se remonta a 1991, durante el régimen del ex presidente Ben Ali, se refiere a la detención, tortura y persecución de 244 soldados acusados de planear un supuesto golpe de Estado contra el presidente Ben Ali. La justicia militar no ha ayudado a arrojar luz sobre este caso y el juicio sufrió múltiples irregularidades de procedimiento.

El 12 de octubre de 2016, Najet Laabidi fue condenada en ausencia a un año de prisión en virtud del artículo 128 del Código Penal, a raíz de una denuncia presentada contra ella por Leila Hammami, Presidente del Tribunal Militar Permanente. Laabidi recurrió la sentencia y la vista se celebró el pasado 10 de mayo. Un centenar de abogados participó en la defensa de Laabidi, que ha annciado que recurrirá la sentencia.

El OIAD insta a las autoridades tunecinas a cesar toda persecución judicial contra Najet Laabidi y a garantizar tanto su seguridad como la de su familia.

El OIAD llama a las autoridades tunecinas a respetar los Principios Básicos sobre la función de los abogados, adoptada por las Naciones Unidas en La Habana en 1990 y en particular los artículos 16 y 18 que establecen que:

Los gobiernos garantizarán que los abogados pueden ejercer sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; tengan posibilidad de viajar y consultar a sus clientes libremente tanto en el país como en el extranjero, y no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones económicas o de otro tipo por cualquier acción tomada de acuerdo con reconocidos profesionales obligaciones, reglas y normas éticas. Los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de sus clientes en el ejercicio de su labor profesional.

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