El Supremo anula las condenas de 15 años de cárcel a dos miembros de la banda ‘Latin Kings’ por dos intentos de asesinato en una pelea con los “Trinitarios” en Barcelona en diciembre de 2009, por la falta de fiabilidad de su identificación por un testigo protegido en una rueda de reconocimiento celebrada más de un año después de los hechos.
La Sala sí confirma los 15 años de cárcel que la Audiencia de Barcelona impuso a un tercer acusado de los mismos dos intentos de asesinato, ya que en el caso de esta persona sí hubo prueba de cargo suficiente, plural y sólida, incluido su reconocimiento con seguridad por otro testigo protegido que le conocía desde hacía años de su barrio.
El Supremo mantiene además las condenas de 1 año de cárcel a los tres acusados citados, así como a otros cinco integrantes de los ‘Latin Kings’, como autores de un delito de asociación ilícita. La sentencia rechaza el argumento de uno de ellos, que no cuestionaba su pertenencia a dicha banda, sino que defendía que se trataba de una asociación de carácter cultural y no un grupo violento dedicado a cometer delitos. El alto tribunal destaca que, en los hechos probados de la sentencia, se describe la historia de los ‘Latin Kings’ en Barcelona y sus actividades ilícitas, incluidos los ataques a grupos rivales como los Trinitarios.
En lo que afecta a la anulación de las dos condenas por asesinato intentado, el Supremo destaca además la ineficacia del testimonio prestado por el testigo protegido, ya que la Audiencia barcelonesa no razonó el motivo excepcional por el que debía ser a la vez testigo oculto a todas las partes (nadie pudo verle) y anónimo, ya que ni la defensa ni el resto de partes conoció su identidad.
“Se está ante un supuesto en que no sólo se le ha privado a la defensa de conocer la identidad del principal testigo de cargo, impidiéndoles así verificar la credibilidad y fiabilidad de sus manifestaciones, sino que además el testimonio fue practicado sin que el testigo pudiera ser visto ni percibido por ninguna de las partes. Se trata por tanto de un testigo anónimo y oculto, con la doble limitación que ello implica para la validez y eficacia del testimonio”, indica la sentencia.
“A lo cual debe añadirse que tampoco la Sala ha expuesto en la sentencia las razones que pudieran justificar tal grado de excepcionalidad en la limitación del derecho fundamental a un proceso con todas las garantías. Todo viene a constatar que se está ante un testigo mayor de edad y no se han especificado amenazas ni conminaciones por parte de los acusados o personas allegadas a éstos”, agrega.
El suceso que fue juzgado en este caso ocurrió en la noche del 10 de diciembre de 2009 en la Plaza Joan Riera, de Barcelona, cuando un grupo de ‘Latin Kings’ atacó a unos “Trinitarios”, en revancha por unos hechos anteriores. Dos jóvenes recibieron varias puñaladas y sólo salvaron la vida porque tuvieron asistencia médica urgente.
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