“El acusado grabo y subió el video a este canal, pisoteando su dignidad en el lugar en el que aquél se refugiaba, pero, sobre todo, fue menoscabada cuando las imágenes se incorporaron a internet”, matiza la sentencia.
“Esta sentencia demuestra que el lugar de ejecución del delito no es solo un espacio físico y perceptible por los sentidos. El delito contra la intimidad personal en su forma más convencional convive ahora con nuevas formas de ciberdelincuencia”, afirma Delia Popa, una de las abogadas defensoras de la víctima, quien aclara que “no es la primera vez que un tribunal condena a alguien a no poder acudir al escenario del delito, pero sí es un precedente que ese lugar sea Internet”.
En este sentido, explica la sentencia, debe evolucionarse hacia una visión no estrictamente gramatical del término “lugar del delito” y extenderla a los “espacios de difusión”. Las redes sociales, matiza, “no son sólo el instrumento para la comisión de algunos delitos, sino que pueden ser también el escenario en el que el delito se comete, recogido en el artículo 197.1 del Código Penal.”
El Juzgado de lo Penal de Barcelona ya había condenado al youtuber a 15 meses de cárcel y a pagar 20.000 euros a la víctima, por atentar contra su integridad moral, y le había prohibido acceder a esta red social. Pero la Audiencia Provincial la había revocado.
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