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  • El tribunal señala que las víctimas del terrorismo merecen respeto “con independencia del momento en que se perpetró el atentado”

La Audiencia Nacional ha condenado a la tuitera Cassandra a un año de prisión por delito de humillación a las víctimas del terrorismo. La Sección Cuarta de lo Penal considera que los 13 comentarios que escribió esta persona en la red social Twitter, entre 2013 y 2016 sobre el almirante Carrero Blanco y el terrorismo constituyen desprecio, deshonra, descrédito, burla y afrenta a personas que han sufrido el zarpazo del terrorismo y sus familiares y supone una actitud irrespetuosa y humillante que encaja dentro del delito de humillación a las víctimas. La Sala impone un año de prisión, que es la pena que había solicitado el Ministerio Fiscal.

La sentencia detalla los 13 tuits publicados en twitter desde el perfil “Cassandra @kira_95” y concluye que no resulta convincente la declaración prestada por la tuitera durante el juicio, cuando intentó situar sus comentarios en tono humorístico y en calve de ironía. Según la Sala, sus frases, adicionadas la mayoría de las veces con elocuentes imágenes, refuerzan aún más su carácter de descrédito, burla y mofa a una víctima del terrorismo, “por más que el atentado sufrido por el entonces presidente del Gobierno del régimen franquista hubiera tenido lugar en 1973”. Para el tribunal tampoco sería justo descartar el reproche penal por los 40 años transcurridos desde el atentado a Carrero Blanco, “puesto que la lacra del terrorismo persiste, aunque con menor intensidad, y las víctimas del terrorismo constituyen una realidad incuestionable, que merecen respeto y consideración, con independencia del momento en que se perpetró el sangriento atentado, que por cierto, cegó la vida de otras dos personas, no tan relevantes pero también merecedoras de la misma deferencia”.

La sentencia, ponencia de Juan Francisco Martel, desgrana las últimas sentencias del TS sobre esta materia para concluir que en el presente caso no concurre el “ error de prohibición” que alegó la defensa durante el juicio, puesto que la personas juzgada tiene una formación universitaria y un grado de conocimiento y percepción de las cosas que convierte en inimaginable “ que no sepa que la conducta que se le atribuye es penalmente reprochable, a pesar de que ignore los concretos requisitos del tipo aplicable”.

Según el tribunal, la propia conducta expresada por el acusado en sus mensajes de texto en Twitter “demuestra bien a las claras que conocía la existencia del reproche penal de su conducta, o al menos se lo planteó. Situaciones que constituyen causas excluyentes de la apreciación del error de prohibición”. En resumen, “se trataba de una persona con cierta cultura que evidentemente sabía que estaba cometiendo hechos patentemente ilícitos”.

       “La sentencia estará disponible en este mismo enlace una vez suprimidos los datos de carácter personal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 560.1.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal”.




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