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¿Qué es una vivienda de protección oficial? 

La finalidad de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) es dar acceso a los sectores más desfavorecidos económicamente o que tienen menos recursos, por primera vez a una vivienda.

Las Viviendas de Protección Oficial son aquellas en las que las Administraciones públicas, (Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos), ya sean de forma individual o conjuntamente, ayudan o subvencionan, a su construcción o adquisición, aportando el suelo, la edificación o su financiación, mediante préstamos cualificados 

La competencia legislativa de desarrollo de las Viviendas de Protección oficial, las tienen las Comunidades Autónomas, existiendo 17, normativa diferente respecto de la situación dónde se encuentre el inmueble

Tipos de vivienda de protección oficial

Las Viviendas de Protección Oficial se pueden clasificar principalmente en dos tipos, las viviendas de protección oficial de promoción pública y las de promoción privada

1º.- Las Viviendas de Protección Oficial de promoción pública, están construidas y ejecutadas, por las administraciones públicas o por organismos públicos o empresa Públicas adscritas a estas administraciones.

El grado de protección, es alto, debido a que las ayudas son cuantiosas, a los adjudicatarios se le obliga a cumplir con unos requisitos económicos, no pudiendo pasarse estos de unos determinados niveles de renta. Se les obliga, en la gran mayoría de los casos, a vivir en ellas, teniendo que ser su domicilio habitual.

Respecto a la disponibilidad de la vivienda (descalificación, venta o alquiler) existen límites, no pudiendo descalificarlas, durante un número de años 30 o 50, por regla general.

En algunos supuestos, se pueden vender, alquilar a precio tasado o de forma libre, en este último caso, si la vivienda se descalifica, se establecerá siempre en la escritura, el  número de años, por el que no se puedan descalificar, ni vender, ni alquilar, oscilando estos, entre 5 y 10 años, pero si pasando ese tiempo, con previa autorización de la Consejería de la Vivienda, esta establecerá las cantidades a devolver, si se descalifican  la vivienda o el precio tasado, si esta se vende o alquila, guardándose el derecho de tanteo.

2º.- En las Viviendas de Protección Oficial de promoción privada, las administraciones públicas, aportan o la edificación o el terreno o, la financiación, pero su construcción, se efectúa a través de cooperativas o promotoras privadas, con aportaciones económicas, no exigiendo requisitos económicos a los adjudicatarios, solo que no tenga ninguna vivienda en propiedad.

Las limitaciones de disponibilidad en este tipo de viviendas, descalificarlas, venderlas, alquilarlas, son menores, pueden no obligar a vivir en ellas, pudiendo no establecer ningún periodo de tiempo o alguno corto, entre 5 a 10 años, para descalificarlas, venderlas, alquilarlas a precio tasado.

Sanciones por vender o alquilar VPO

Las sanciones por vender o alquilar las viviendas de protección oficial de forma ilegal, varían según el tipo de infracción. Estas se clasifican en faltas leves, graves y muy graves.

Cada Comunidad Autónoma tiene su régimen sancionador, como ejemplo, la Comunidad de Madrid, se rige por la  Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, siendo las multas por infracciones leves de 150 a 1.500 euros, por infracciones graves de 1.501 a 6.000 euros y por Infracciones muy graves con multa de 6.001 a 60.000 euros, a parte en algunos casos de llevar aparejado la resolución de los contratos de venta y alquiler.




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