Los magistrados de la Audiencia Provincial de Teruel han condenado a un hombre a penas que suman en total 20 años de prisión como autor responsable de tres delitos: doce años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a un menor de dieciséis años (-ART. 183.1,3 y 4 d- del Código Penal-) (una de sus hijas); seis años de prisión por un delito continuado de abuso sexual a un menor de 16 años ( Art. 183.1 y 4d del Código Penal) (otra de sus hijas); y, dos años como autor de un delito de violencia habitual en el ámbito familiar (Art. 173.2 y 3 del Código Penal).
En cuanto al delito de violencia contra la mujer que la acusación particular imputaba al acusado, los magistrados le absuelven al no considerar probado que las lesiones sufridas por la mujer fueran el resultado de una agresión física previa del acusado contra su pareja, y recuerdan que la causa por este delito, ya denunciado, fue sobreseída a petición del Ministerio Fiscal el 13 de noviembre de 2017.
Para el tribunal los hechos relatados durante el acto del juicio no dejan duda de que desde el año 2004, y hasta el momento de la crisis familiar en el domicilio de la pareja y de las hijas (momento en que se presenta la denuncia que dio origen a este procedimiento),”se han venido sucediendo constantes actos de menosprecio, humillación e insultos a la madre, de cuya gravedad nos hablan las secuelas descritas (estrés postraumático). Ello ha generado un sustrato de convivencia de la pareja, y familiar, insoportable en el que no han faltado, numerosos y frecuentes castigos físicos, menosprecios e insultos a las hijas, ambas menores de edad, particularmente “P”, habiéndose sucedido los diferentes episodios en el domicilio familiar, y también en presencia de las menores”.
Sobre los delitos de abuso sexual continuado cometidos con las dos hijas menores de edad, el tribunal considera probado que, en el caso de la menor de 11 años, el padre abusó sexualmente de ella desde que ésta tenía 4 años y hasta que cumplió los 8 años habiendo incurrido en la conducta tipificada en el párrafo tercero del art. 183. (“cuando el ataque consista en acceso carnal por vía vaginal, anal, bucal,…”). En el caso de la segunda hija, de 6 años de edad, realizó con ella distintos tocamientos.
Por lo delitos cometidos el acusado, además de las penas de prisión impuestas, el tribunal le condena a la privación de la patria potestad, y le prohíbe, durante 15 años, acercarse a las tres víctimas: la madre y las dos hijas, a una distancia inferior a los 300 metros y a comunicarse con ellas por cualquier medio y procedimiento. El condenado deberá indemnizar a su hija de 11 años con 30.000 euros por los daños psíquicos y morales sufridos y a la menor de 6 años con 15.000 euros, así como a pagar las tres cuartas partes de las costas causadas en este procedimiento, incluídas las de la acusación particular.
Estas cantidades estima el tribunal que son prudenciales y adecuadas, “si se atiende el daño que irreparablemente ha supuesto para las víctimas, a su indemnidad sexual, y la necesidad de tratamiento psíquico y psicológico anudado también a la violencia familiar habitual sufrida”.
No hay comentarios.