Carpeta de justicia

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  • El procesado acudió al domicilio de la chica y en el portal del edificio la acuchilló en repetidas ocasiones, hasta romper el cuchillo y doblar la hoja, de 26 centímetros
  • Habían mantenido una relación de dos meses y la joven decidió romper dos días antes de la agresión

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a nueve años y once meses de prisión a un joven que trató de acabar con la vida de la que había sido su pareja durante dos meses y que en el momento de la agresión estaba embarazada.

En una sentencia notificada hoy, el tribunal le considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con las circunstancias agravantes de abuso de superioridad y de cometer el delito por razones de género.

Sobre esta última agravante, considera la Audiencia probado que “la agresión vino motivada por el comportamiento machista o de desprecio de género del procesado”, tal y como se desprende del “enfado e insultos que profirió” a la mujer dos días antes cuando la vio por la noche en una zona de vinos, tras haber roto ella la relación.

Además de la condena a prisión le prohíbe acercarse y comunicar con la víctima durante once años, y le impone una medida de libertad vigilada a ejecutar tras la salida de la cárcel de diez años.

Junto a ello, el hombre deberá indemnizar a la joven con 18.943 euros por las trece heridas incisas que sufrió y las secuelas que le han quedado.

Según el relato de hechos, el agresor y su víctima habían mantenido una relación sentimental sin convivencia de dos meses y medio que la mujer rompió por desavenencias, decisión que el joven no aceptó.

Dos días después de esa ruptura, el ahora condenado acudió al domicilio de la mujer a altas horas de la madrugada y al no encontrarse ésta en casa, la esperó en la calle. Cuando llegó, mantuvieron una conversación en la que intentó convencerla para reanudar la relación.

Entonces, “con el fin de que ella estuviera lo más desprotegida posible le propuso que se alejaran del lugar a otro sitio más apartado porque tenía frío”. Al negarse, entraron en el portal del edificio donde se encontraba la vivienda de la joven.

Le anunció que iban a morir juntos

Una vez dentro, el procesado comenzó a recriminar a la joven que tenía que estar con él y le advirtió de que “era la última noche para los dos, y que iban a morir juntos”.

Entonces le entregó un papel escrito que la joven trató de leer, circunstancia que el acusado aprovechó para quitarse la chaqueta que vestía.

En ese momento, la mujer vio que el acusado tenía sangre y cortes en un brazo, y que portaba el cuchillo, arma que le puso en el cuello “al tiempo que le decía que iba a coger su cabeza y se la iba a llevar a Granada, que esa noche morirían los dos, que quería beber su sangre”.

A partir de ese momento, lanzó múltiples cuchilladas a la mujer, que le produjeron hasta trece heridas incisas de alcance cutáneo y subcutáneo, en cara, mano, abdomen, glúteos y muslo.

La mujer gritaba en todo momento llamando a su compañero de piso, quien bajó portando un palo metálico de fregona que utilizó para tratar de frenar la agresión.

Durante el acometimiento, el cuchillo se rompió, separándose el mango de la hoja, que incluso se dobló en forma de uve.

La mujer logró coger la hoja y guardarla bajo su ropa, pero siguió recibiendo golpes.

Finalmente, el hombre desistió y se marchó llevando consigo el bolso de la mujer, motivo por el que también ha sido condenado por un delito de hurto a una multa de 540 euros.

La mujer fue atendida por sus compañeros de piso, quienes le quitaron la ropa para descubrir las heridas y se las taponaron con toallas hasta que llegaron los servicios médicos.

Verdadero dolo homicida

Para el tribunal, los hechos constituyen un delito de homicidio, dado que el acusado se representó y aceptó que “por la zona en la clavó el arma y la intensidad con que lo hizo pudiera ocasionarle la muerte”.

Entiende el tribunal que existió “un verdadero dolo homicida”, lo que se desprende de la clase de arma utilizada –“un cuchillo de 26 cm de hoja es un arma que no admite discusión que es apta para causar la muerte”- o de la zona a la que se dirigió la agresión –“afectó a zonas vitales”.

También revela el dolo homicida el número de golpes y lesiones producidas, y es que, como señala la Audiencia, “para que la hoja del cuchillo se doblara en la forma de uve en que lo hizo fue necesario golpear con mucha fuerza”.

Junto a ello, valora el tribunal el hecho de que el hombre escondió el cuchillo para que no fuera visto previamente, se mostró tranquilo cuando la joven volvía a su casa junto con una amiga y propuso a su víctima desplazarse a un lugar más apartado.

Finalmente, “reveló su verdadera intención de matar a la mujer diciéndola que esa noche morirían los dos juntos”.

Concurren dos agravantes

La sentencia explica que concurren dos circunstancias agravantes: la de abuso de superioridad y la de cometer el delito por razones de género.

Sobre la primera, subraya el tribunal “la gran estatura y corpulencia” del procesado, la utilización de un cuchillo de gran tamaño y el hecho de que le pidiera a la víctima que le acompañara a un lugar más apartado.

Junto a ello, se da la circunstancia de que la joven se encontraba embarazada de varias semanas y el ahora condenado lo sabía.

Sobre la agravante de género, considera la Audiencia que se ha acreditado “la intención de cometer el delito contra la mujer, por el hecho de ser mujer y como acto de dominio y superioridad”.

En este caso existía “una situación de discriminación y dominio efectuado por el procesado respecto a la mujer que se manifestó exteriormente” en distintos momentos: el enfado porque la encontró paseando con una amiga por la noche, el control al acudir a su domicilio a altas horas de la madrugada, el no aceptar la ruptura, o el anuncio de que quería cortarle la cabeza y llevársela a Granada.

“Actos todos ellos que revelan cómo el procesado, desconociendo las condiciones de igualdad como habitual modo de relación en la pareja, se encontraba ejerciendo un control sobre la vida y sentimientos de la mujer, queriendo anular su voluntad de decisión y de respeto sobre sí misma, hasta acabar con su vida, como acto final de dominación”, subraya.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.




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