Carpeta de justicia

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La situación que viven las víctimas de violencia de género merece ser especialmente tratada y protegida. El abogado de ARAG, Albert Olcina, explica que “no podemos pasar por alto la gran implicación emocional que hay en estos casos, por lo que la protección a las víctimas debe ser mayor, en comparación al resto de casos, donde no existen estos vínculos sentimentales y familiares”.

Por este motivo los abogados y profesionales de la Administración de Justicia han realizado cursos especializados para poder asistir, debidamente, a las víctimas.

Derechos que tienen

  • Derecho a una asistencia letrada inmediata y gratuita (con independencia de sus circunstancias económicas) en la comisaría de policía para poder declarar y estar en compañía de un abogado/a que proteja sus derechos desde el primer momento. La finalidad principal en todo el procedimiento es proteger y tratar de poner fin a esta situación, poniendo todos los métodos a nuestro alcance para evitar que se repita. Detectando si, por ejemplo, está en situación de miedo insuperable que pueda hacer retractarse en cualquier momento.
  • Derecho a estar asistida por personal especialmente formado para la asistencia emocional de la víctima, en dependencias judiciales, pudiendo estar presente, en las declaraciones de la misma.

Los colegios de Abogados crearon con tal propósito un turno de oficio específico.  Extendiendo la protección a hijos menores y menores sujetos a tutela, guarda y custodia que también se consideran víctimas y por lo tanto gozarán de los mismos derechos.

Para que podamos considerar a estas víctimas como tal debemos estar ante cónyuges o que lo hayan sido, aun sin convivencia y que hubieran mediado actos de violencia física y/o psicológica, agresiones a libertad sexual, amenazas coacciones o privación arbitraria de libertad. Se establecen mecanismos que garantizarán la intimidad y privacidad. Permaneciendo en salas contiguas, sin acceso visual con el agresor/a.

A partir de la acreditación de los hechos delictivos, y cuando hayamos acreditado la situación objetiva de riesgo mediante las pruebas, declaraciones, conversaciones grabadas y testigos, podemos obtener órdenes de protección en los que se determinaran una prohibición de acercarse a la víctima y/o a comunicarse por cualquier medio a ella y a sus familiares.

En casos donde la víctima esté en situación irregular dispondrá de una tarjeta temporal por razones excepcionales, que acreditará su correcta situación en territorio nacional.

Dispondrá también de unos servicios de protección, VIOGEN, ATENPRO, que atenderán a sus necesidades una vez de vuelta a sus labores habituales. Y durante el tiempo que dure la condena tendrá derecho a tener conocimiento del estado procesal y penitenciario del penado/a y a presentar los recursos que entienda pertinentes.

En relación a las medidas de carácter civil se podrán determinar, si hay menores o incapaces, pese a que las mismas tendrán una duración únicamente de 30 días.

A partir de ese momento se podrá instar un procedimiento de separación divorcio o adopción medidas paterno-filiales en las uniones de hecho, con el fin de ratificar o modificar las medidas adoptadas, a través del mismo abogado que ha prestado la asistencia en materia de violencia de género.

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