El impago de pensiones de alimentos puede considerarse como violencia económica y como tal debería estar tipificada como una modalidad más de violencia de género. Este tipo de violencia se lleva a cabo controlando el acceso de las mujeres a los recursos, disminuyendo su capacidad para mantenerse a sí mismas, a sus hijas e hijos y sus hábitos de vida previos, dependiendo financieramente del marido/pareja/ex y socavando sus posibilidades de escapar del círculo de abuso. Afecta por tanto a las mujeres como a sus hijas e hijos respecto del padre y da a éste un instrumento de poder que los deja a merced de sus decisiones.
De ello hablará Vicente Magro Servet, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en las IX Jornadas de abogados y abogadas de violencia de género, bajo el lema “Ni una víctima sin defensa”, organizadas por el Consejo General, a través de su Subcomisión de Violencia sobre la Mujer, que se celebrarán en Ciudad Real los días 11 y 12 de noviembre.
“Es una violencia de género que difícilmente se puede afrontar, salvo por la rápida respuesta del procedimiento judicial y adopción de medidas de investigación de bienes del obligado al pago”, declara Magro Servet. Por ello, para combatirla, “deben potenciarse los sistemas informáticos y tecnológicos que permitan la averiguación de bienes cuando se alegue insolvencia”. Magro insiste en que la mujer “debe interponer denuncia en cuanto concurran las mensualidades impagadas” que constan en el tipo penal.
Los tribunales ya están condenando hasta con pena de cárcel este delito. Recientemente el Juzgado de lo Penal nº 2 de Mataró solicitó estudiar la tipificación de “violencia económica” como modalidad de violencia de género e incluirla en el Código Penal, estableciendo cláusulas de responsabilidad civil que permitan una reparación integral del daño causado a las víctimas.
El magistrado -que participará en la mesa que abordará este tema en la mesa “Violencia económica. Análisis desde la perspectiva de la judicatura y la abogacía”– analizará también los criterios más recientes del Tribunal Supremo en cuanto a este delito, la distribución de la carga probatoria entre acusación particular y acusado en el proceso penal y cómo pueden reclamarse los daños morales ante este tipo de violencia.
ENLACE AL PROGRAMA E INSCRIPCIÓN
No hay comentarios.