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  • El tribunal da por probada la violencia sobre su pareja, a pesar de que ésta le exculpó en el plenario. El fallo adjunta un voto particular que declara al acusado culpable también de exhibicionismo continuado

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha impuesto condenas que suman seis años de cárcel al vecino de Fuerteventura F.F.G., de 42 años y natural de Valencia, como autor de tres delitos de lesiones -uno sobre su mujer, y los otros dos sobre dos de sus tres hijos, menores de edad- y un delito de maltrato habitual sobre la familia.

La sentencia declara probado que el acusado inició en 2002 una relación con una vecina de Fuerteventura, fruto de la cual nacieron tres hijos, uno en octubre de 2005, otro en octubre de 2006 y un tercero en octubre de 2010.

Expone que el 25 de octubre de 2013, encontrándose el acusado y su pareja en la vía pública, éste “le pegó un bofetón en la cara” a aquella, al tiempo que la insultaba y amenazaba.

La Sala considera probado que a lo largo de la relación, en presencia del acusado, la mujer “mantenía una actitud sumisa, esperando su aprobación”.

El Tribunal condena al acusado por maltrato y lesiones a pesar de que su pareja se retractó en el plenario de su denuncia inicial y retiró los cargos.

La Sala entiende que hay otras pruebas que acreditan el delito y recuerda que al tratarse de un delito público no es necesario que la víctima lo confirme.

“Lamentablemente”, subraya, “en los delitos relacionados con la violencia de género es frecuente que las víctimas tengan tal dependencia emocional de su agresor que nieguen el maltrato para protegerles, incluso culpándose y justificando la conducta de su pareja. Para este Tribunal no ha quedado la más mínima duda de que estamos ante uno de estos casos”.

De otro lado, el fallo ve acreditado que los dos hijos mayores de la pareja “han sufrido agresiones por parte del acusado, llegando éste, además de a encerrarles en una habitación junto a su madre, a pegar a ambos con un cinturón”.

Los niños se encuentran actualmente ingresados en un centro de menores tutelado por la administración pública canaria.

La sentencia declara al acusado inocente por falta de pruebas de los delitos de exhibicionismo y de abuso sexual que igualmente le venía imputando el Ministerio Fiscal.

En este sentido, el fallo se emite con un voto particular adjunto, en el que una de las magistrada que formaban la Sala discrepa del fallo de la mayoría y sostiene que al acusado había que condenarlo no sólo por los tres delitos de lesiones y el de maltrato familiar, sino también por un delito continuado de exhibicionismo, a un año de prisión.




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