lawandtrends canal de whatsapp

LawAndTrends



  • La Audiencia de Sevilla condena además al acusado a indemnizar con un total de 300.000 euros a dos de las hijas del matrimonio

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 23 años de cárcel al hombre acusado de asesinar en el mes de enero de 2019 a su esposa en la localidad de Dos Hermanas tras propinarle “multitud” de golpes con un hacha, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular el pasado día 16 de marzo.

En la sentencia, fechada el día 16 de abril y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al encausado a 23 años de prisión y el pago de una indemnización total de 300.000 euros a dos de sus hijas -la tercera no ha reclamado nada- por un delito de asesinato, en el que aprecia las agravantes de parentesco y de género y las atenuantes de confesión y de reparación del daño, así como la relacionada con el consumo de alcohol antes de cometer los hechos.

Según recuerda la Audiencia, el jurado consideró probado que el acusado estaba casado desde hacía 47 años con la víctima, teniendo ambos tres hijas en común, todas ellas independizadas desde hacía varios años y con residencia fuera del domicilio familiar. Los hechos tuvieron lugar sobre las 15,30 horas del día 26 de enero de 2019, cuando el acusado regresó a la vivienda familiar después de haber estado en la asociación de vecinos y en un bar, donde había consumido dos copas de manzanilla en cada establecimiento. En ese momento, la víctima le dijo que “llegaba tarde”, tras lo que “comenzaron a discutir”.

Por ello, la víctima “quiso abandonar la vivienda, impidiéndoselo” el encausado, quien “le cerró la puerta con llave, guardando en cada bolsillo los dos juegos de llaves, que su esposa intentó coger”, pero el condenado no se lo permitió, todo ello mientras le decía “’tu no te vas hoy por ahí. Hoy vas a ir conmigo’ para demostrarle su dominación y superioridad sobre ella”.

El jurado consideró probado que, seguidamente, y “con ánimo de dominar a su esposa y acabar con su vida, le tapó la boca con gran fuerza e intensidad y de manera continuada le agarró fuertemente por el cuello con ambas manos, dándole puñetazos fuertemente” en la cara, los ojos, la nariz y la boca. Así, y según la sentencia, la mujer logró zafarse de su marido y bajó las escaleras “apresuradamente” hacia el sótano, siendo seguida por el acusado, quien, “ya en el penúltimo escalón, continuó golpeándola, intentando ella huir agarrándose a la pared, pero arrastrándola el acusado hacia el interior del sótano, que no tenía salida ni comunicación al exterior”, unas circunstancias que “aprovechó” el condenado “para llevar a cabo su propósito”.

“Multitud de puñetazos, patadas y golpes”

De este modo, el encausado “continuó propinándole patadas y puñetazos por todo el cuerpo, intentando la víctima defenderse y levantarse del suelo, pero sin conseguirlo”. En el curso de tales acometimientos, se fracturaron las gafas de la víctima, “lo que provocó aturdimiento y confusión en ella, que padecía una alta hipermetropía, de forma que sin gafas tenía escasa visión y sólo podía percibir bultos y formas, lo que impedía toda posibilidad de defensa de la víctima, que en ningún momento pudo esperar la reacción agresiva de su esposo”.

Seguidamente, siendo “consciente de lo que hacía y con el propósito de causar la muerte a su esposa”, el encausado cogió un hacha de 11 centímetros de hoja y 42 centímetros de longitud y asestó “multitud” de goles a su pareja “hasta que se cansó y vio que no respiraba”, causándole finalmente la muerte tras provocarle hasta 94 lesiones consistentes en hematomas, erosiones, heridas contusas e inciso-contusas.

El jurado consideró probado que el investigado propinó a su mujer “tal multitud de puñetazos, patadas y golpes, que le causaron un dolor y sufrimiento prolongado antes de que muriese, innecesario para acabar” con la vida de su esposa, que se produjo finalmente “con alguno de los nueve golpes que con el hacha dirigió finalmente hacia la cabeza”.

La sentencia pone de manifiesto que, “al ver que no respiraba”, el investigado subió a la planta principal, “se lavó las manos, cogió su teléfono móvil” y llamó a una de sus hijas, a quien le dijo “me parece que he matado a tu madre”. Sobre las 17,05 horas, asimismo, el acusado llamó al 112 “comunicando que había matado a su mujer”, lo que refirió igualmente a los agentes de la Policía Nacional que se personaron en la vivienda, a quienes “les reconoció ser el autor de los hechos, indicándoles el lugar en el que se encontraba su esposa ya fallecida”.

Al tiempo de cometer los hechos, el acusado “no presentaba ningún antecedente de trastorno mental, ni anomalía o alteración psíquica que influyera de manera significativa sobre su capacidad intelectiva ni volitiva, ni alterase su juicio de la realidad”, habiendo consumido previamente varias copas de manzanilla que afectaban “levemente” a su capacidad volitiva. Asimismo, y con anterioridad al juicio, el condenado consignó 15.000 euros y otorgó escritura de liquidación de comunidad conyugal y adjudicación de herencia en favor de sus hijas a fin de reparar el daño.

La Audiencia considera que el investigado es autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, ya que, tras las pruebas practicadas, “quedó acreditado que el acusado, de forma decidida, consciente y voluntaria”, agredió a su esposa en el domicilio donde vivían “con clara voluntad de matarla, asegurándose el resultado y evitando cualquier riesgo de defensa o huida por parte de la víctima, causándole además antes de morir un desproporcionado e intenso dolor, innecesario para causarle la muerte”.

En este sentido, resalta que el acusado aprovechó que, durante la agresión, se rompieron las gafas de la víctima, de tal forma que, “dada la limitación visual que ha quedado acreditado que tenía, con una alta hipermetropía y una escasa agudeza visual, la dejó en una situación de desamparo que aumentaba la imposibilidad de defenderse, ya que escasamente podía ver bultos”.

Agravante de discriminación por razón de género

No obstante, la Audiencia rechaza la petición realizada por la acusación particular de aplicar al caso lo previsto en el artículo 140.1.1º del Código Penal e imponer al acusado la pena de prisión permanente revisable por considerar que, dadas las circunstancias descritas, la víctima era una persona especialmente vulnerable por razón de su discapacidad visual principalmente.

“La indefensión de la víctima se generaba por el conjunto de circunstancias descritas con anterioridad, entre las que se encontraba dicha limitación visual, pero ésta por sí misma no es una circunstancia de especial vulnerabilidad a los efectos pretendidos por la acusación, de ahí que no resulte de aplicación dicho precepto”, justifica la Audiencia, que aplica en este caso las agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género, ya que el acusado mató a su esposa “para demostrar su pretendida superioridad y negarle la mínima autonomía y capacidad de decidir precisamente por su género”.

La Audiencia agrega en este punto que, al asesinar a su mujer, el condenado “actuó con ánimo discriminatorio, como muestra del control que pretendía ejercer sobre ella, negándole capacidad de decisión y pretendiendo que debía aceptar su imposición de no salir de la casa cuando ella quería irse por el mero hecho de ser mujer y ser él, como varón, el único que podía decidir sobre tales extremos”, de forma que, “en realidad, el asesinato no es sino el último acto del acusado en ese intento de someter y dominar” a la fallecida “por su condición de mujer”.

La Audiencia analiza las atenuantes y las agravantes concurrentes en este caso y considera que la pena a imponer debe ser la de 23 años de prisión, para lo que tiene en cuenta que “son hechos de una extraordinaria gravedad, por la forma de comisión extraordinariamente agresiva y violenta y por las circunstancias especialmente dolorosas de desarrollarse en un entorno familiar entre los miembros de la pareja”, todo lo cual “fundamenta la cualificación agravatoria frente a la atenuatoria”.

Esta comunicación no puede ser considerada como la publicación oficial de un documento público. La comunicación de los datos de carácter personal contenidos en la resolución judicial adjunta, no previamente disociados, se realiza en cumplimiento de la función institucional que el artículo 54.3 del Reglamento 1/2000 de 26 de julio, de los órganos de gobierno de los tribunales, atribuye a esta Oficina de Comunicación, a los exclusivos efectos de su eventual tratamiento con fines periodísticos en los términos previstos por el artículo 85 del Reglamento (VE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.

En todo caso será de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal al tratamiento que los destinatarios de esta información lleven a cabo de los datos personales que contenga la resolución judicial adjunta, que no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad