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  • Estima al igual que el juez instructor que el testimonio de la víctima viene avalado por el contenido de las grabaciones
  • El tribunal resalta el riesgo de fuga, los indicios de criminalidad existentes y la gravedad de los delitos y sus penas

La Audiencia Provincial de Navarra ha ratificado hoy la decisión del juez instructor de mantener en prisión provisional sin fianza a los cinco procesados por la supuesta violación de una joven madrileña de 18 años la madrugada del pasado 7 de julio en Pamplona.

En su resolución, que es firme, la Sección Primera de la Audiencia desestima el recurso interpuesto por uno de los investigados, A. J. C. E., contra el auto dictado el pasado 23 de septiembre por el que el magistrado rechazaba su puesta en libertad.

La Audiencia destaca, en relación con los indicios de criminalidad existentes, el testimonio de la denunciante que, con independencia de determinados matices y detalles, “ha sido coherente, contundente y reiterado en los aspectos esenciales”, como que fue introducida por la fuerza en el portal en el que se desarrollaron los hechos, en donde “contra su voluntad” fue objeto de las agresiones sexuales y le sustrajeron el móvil.

Al respecto, el tribunal explica que hay datos que corroboran su declaración, como el propio estado en el que la denunciante se encontraba minutos después de los hechos al ser hallada por dos personas. Estas declararon ante el juzgado de instrucción que la joven se hallaba nerviosa y llorando sentada en un banco, “estado que sería acorde con la veracidad de su testimonio, y que, seguidamente, apreciarían los agentes policiales inicialmente actuantes”.

Además, la Audiencia destaca que la denunciante no conocía anteriormente a los supuestos agresores, por lo que no se aprecia que pudiere tener algún interés en perjudicarles, ni consta ningún otro posible móvil espurio en su denuncia, lo que otorga solidez a su testimonio.

A mayor abundamiento, el tribunal resalta la existencia de la grabación de parte de los hechos, que ostenta gran importancia al permitir la observación de una situación acorde con la realidad de los actos de naturaleza sexual denunciados y que se pudiera corresponder con la narrada por la denunciante.

“Esa grabación, valorada a los efectos que ahora nos ocupan, corrobora en parte, siquiera indiciariamente, la versión de la denunciante, apreciándose en ella esos actos de naturaleza sexual, y observándose a la denunciante con cinco varones que realizaban esos actos con ella, estando la misma con los ojos cerrados, en actitud aparentemente pasiva y omitiendo cualquier expresión ante la acción de los investigados”, concluyen los magistrados.

Asimismo, la Audiencia estima que no puede dejar de destacarse el contenido de los informes psicológicos, “que ponen de manifiesto una serie de datos que avalarían la posible veracidad del testimonio de la denunciante, en la que ha llegado a apreciarse un estrés postraumático”.

Por todo ello, el tribunal comparte el criterio del juez instructor y acuerda mantener la prisión provisional sin fianza debido a que el tiempo transcurrido preventivamente en la cárcel no es excesivo, la existencia de riesgo de fuga, lo avanzado de la tramitación del procedimiento, los indicios de criminalidad existentes y la gravedad de los delitos y sus penas. 




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