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  • En enero de 2018 secuestró a una mujer, la agredió sexualmente, la golpeó y la sometió, con violencia e intimidación, a un trato degradante con continuas humillaciones y vejaciones

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a veinte años y tres meses de cárcel al hombre que en enero de 2018 secuestró a una mujer, la agredió sexualmente, la golpeó y la sometió, con violencia e intimidación, a un trato degradante con continuas humillaciones y vejaciones. El sospechoso es sentenciado, al igual que por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense, como autor de delitos de detención ilegal, agresión sexual continuada y contra la integridad moral. El Superior, sin embargo, también lo considera culpable de un delito de lesiones, por el que le ha impuesto tres meses más de prisión que en primera instancia. “La acción de lesionar se consuma al perseguir el autor atentar contra la integridad corporal de la víctima, de modo y manera que mal puede entenderse absorbida por otra figura delictiva”, argumenta el tribunal.

La Audiencia había impuesto dos años y medio de cárcel al padre y a la madre del acusado, así como a cada uno de sus tres hermanos, como cómplices de un delito de detención ilegal porque ayudaron a retener a la víctima en la vivienda familiar. La Sala de lo Civil y Penal del TSXG ha aumentado la condena a cuatro de ellos, a los padres y a dos de sus hijos, a quienes condena a cinco años de cárcel en concepto de cooperación necesaria de un delito de detención ilegal. “Las labores de vigilancia y control de la víctima, el acompañamiento en todo momento cuando salía de casa y la actuación que impidió su localización por agentes de la Policía Nacional suponen comportamientos que van más allá de la mera y episódica colaboración que sí pudiera enmarcarse en la complicidad”, recalca el TSXG.

El testimonio de la víctima, según el alto tribunal gallego, es “veraz” y los hechos probados están basados “en prueba legítimamente obtenida, suficiente y adecuadamente ponderada”, por lo que descarta que se haya vulnerado la presunción de inocencia del acusado. Los magistrados destacan en la sentencia que el condenado desarrolló un plan para privar a la afectada de su libertad. Así, al igual que en la sentencia de la Audiencia, consideran probado que la mantuvo recluida en su casa y que ejerció sobre ella “violencia e intimidación”.

El Superior relata que se ha probado que la obligó a beber alcohol, a consumir estupefacientes y a ingerir sus propios vómitos, así como a ducharse con una manguera de agua fría en el mes enero. Además, llegó a arrancarle pelo de la cabeza y a impedir que se alimentara, con el pretexto de que estaba gorda. “Son actuaciones gratuitas que exacerban el sufrimiento de la víctima sin ningún tipo de propósito más allá de la humillación, del sometimiento y de la pérdida absoluta de ser dueña de sus propios designios”, subrayan.

El condenado también fue sentenciado a la prohibición de comunicarse y aproximarse a la afectada durante 23 años y a abonarle una indemnización de 8.855 euros por los perjuicios personales y las secuelas y de 12.000 euros por el daño moral que le causó.




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