El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 14 años y 3 meses de prisión impuesta en noviembre de 2017 por la Sección Primera de la Audiencia de Navarra a un padre que violó en repetidas ocasiones a una hija suya cuando esta tenía entre 6 y 12 años.
En la sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha desestimado el recurso presentado por el acusado, de nacionalidad boliviana, quien deberá indemnizar a la víctima con 60.000 euros.
El procesado y su esposa residían en España desde 2005. En 2010, cuando vivían en Pamplona, se les unió a ellos su hija, que entonces tenía 6 años, y que hasta ese momento había permanecido en Bolivia.
En las tres viviendas en que residieron en la capital navarra, el marido, la esposa y la hija compartieron habitación. Según considera probado la sentencia, el inculpado mantuvo relaciones sexuales con su hija “muchas veces”. El último episodio de agresión sexual ocurrió en octubre de 2016, cuando la niña tenía 12 años.
En primera instancia, la Sección Primera de la Audiencia calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, una tipificación que mantiene el Tribunal Superior de Navarra.
La Sala de lo Civil y Penal corrobora que, de las pruebas practicadas, no se evidencia móvil espurio alguno por parte de la denunciante.
En su recurso, entre otros motivos, la defensa planteaba su extrañeza ante la imposibilidad de que la madre de la menor —y esposa del procesado— no hubiera advertido estas agresiones cuando los tres compartían habitación.
Al respecto, la Sala comparte la apreciación de la Audiencia y destaca que, “sin perjuicio de recordar que es de conocimiento común que existen diversos tipos e intensidades de sueño, lo cierto es que la defensa también pudo aclarar este extremo solicitando la declaración testifical de la madre y esposa”.
Para el Tribunal, al igual que para la Audiencia, la declaración de la víctima ha sido “persistente, clara, corroborada periféricamente y sin contradicciones importantes en los aspectos sustanciales de la agresión sexual continuada que se enjuicia”.
Por otra parte, la defensa también recurrió la calificación jurídica, al entender que no hubo violencia, por lo que los hechos deberían ser calificados como abuso y no como agresión sexual.
Sin embargo, el Tribunal concluye, al igual que la sentencia de primera instancia, que el acusado actuó con violencia ya que cogía y sujetaba a su hija con “fuerza”, llegando incluso “a taparle la boca para que no hablara ni gritara”.
Es decir, asegura la Sala, “frente a la radical y expresa negativa de la menor, el acusado la cogía con fuerza de los brazos para doblegar su voluntad, lo que, a nuestro juicio, evidencia sin duda la violencia que exige la norma cuestionada”.
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