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  • La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Asturias

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Asturias ha condenado a diez años y medio de prisión, ocho años de libertad vigilada y la prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima de la agresión sexual durante ese mismo tiempo al hombre acusado de agredir sexualmente a una mujer de 28 años y de abusar de dos menores en las inmediaciones del Parque del Oeste y Vallobín en Oviedo en 2016.

La Fiscalía del Principado de Asturias solicitaba 18 años de cárcel, diez por la agresión y ocho por los abusos, pero la condena ha quedado en siete años por la agresión sexual y tres y medio por los abusos a las menores. La rebaja se debe a que el tribunal admitió la atenuante de reparación del daño al haber abonado a sus víctimas una indemnización de 14.000 euros además de haber pagado una fianza de 6.000.

El tribunal no aceptó los atenuantes de confesión y colaboración relevante del condenado pues según relatan "el acusado se limitó a facilitar una versión muy sesgada y favorable a sus intereses". En cuanto a la colaboración del condenado, al haberse prestado voluntario a ofrecer su ADN, clave para imputarlo en la causa según su letrado, el tribunal entendió que previamente a esta prueba ya existían una serie de datos recabados por los investigadores "que permitieron llevar a cabo la instrucción del caso".Respecto a los abusos sexuales a dos menores, la rebaja de la pena fue más contundente.

La Fiscalía pedía para el acusado ocho años de prisión por los dos delitos y finalmente ha sido condenado a tres y medio. El fallo rebajó a la mitad uno de ellos y el segundo lo calificó en grado de tentativa ya que «la oposición de la víctima impidió que el acusado pudiese culminar la satisfacción de sus deseos», por ello se le condena a un año y medio de prisión.

Los magistrados entienden que la conducta del condenado debe analizarse en su conjunto, porque los tres delitos, el de agresión sexual y los dos abusos, fueron cometidos obedeciendo a «un similar mecanismo de actuación». Una afirmación sustentada por la investigación llevada a cabo por la Policía Nacional de la que el tribunal recoge que se trata de "una persona que buscaba a sus víctimas, las acechaba y seguía, utilizando similares estrategias de ataque" que le llevaron a definirlo como un "depredador sexual".

La sentencia, que no es firme, puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del TSJ de Asturias.




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