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El derecho a la presunción de inocencia recogido en el artículo 24 de la Constitución Española es el derecho de toda persona a no ser condenada a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías. Por lo tanto, cualquier condena en un proceso penal requiere la existencia de prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia.

Sin embargo, no siempre es posible reunir diferentes pruebas sobre la comisión de un hecho delictivo. Cuando hablamos de delitos cometidos en el ámbito familiar, y en la más estricta intimidad, muchas veces solo es posible contar con la declaración de la víctima de ese delito, y normalmente su versión de lo ocurrido no solo no es coincidente con la versión que ofrece el investigado, sino que suele ser radicalmente opuesta.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado en distintas ocasiones sobre los requisitos que han de concurrir para que la declaración exclusiva de la víctima sirva como prueba de cargo para obtener una sentencia condenatoria:

“Ausencia de incredibilidad subjetiva por parte de la víctima”

Este requisito se analiza desde dos vertientes, por un lado teniendo en cuenta las características físicas y psíquicas de la víctima, poniendo especial atención en la posible existencia de circunstancias que puedan influir en su percepción de los hechos (trastornos mentales, adicciones, etc) así como su grado de madurez y desarrollo. Y por otro lado, se analiza la inexistencia de un móvil espurio, como la venganza, el resentimiento o la enemistad.

En este sentido, es reiterada la jurisprudencia que advierte que “los móviles espurios no deben confundirse con la legítima expectativa de quien es víctima de un hecho delictivo de obtener la tutela de los tribunales en la forma y con las consecuencias previstas por las leyes”.

Afortunadamente, atrás ha quedado la utilización de otras circunstancias que hasta no hace mucho servían para poner en duda la credibilidad de la víctima, como el retraso en su denuncia, especialmente en supuestos de violencia de género, o tener abierto un procedimiento civil de separación o divorcio.

 “Verosimilitud en la declaración de la víctima”

El testimonio de la víctima ha de ser lógico y coherente, y encontrarse de algún modo apoyado por corroboraciones periféricas de carácter objetivo, por lo que habrá de tenerse en cuenta la naturaleza del delito cometido y los medios de prueba que le son propios.

“Persistencia en la incriminación de la víctima”

Este requisito necesariamente implica que el testimonio de la víctima no sufra modificaciones o contradicciones esenciales, ni se realice un relato de los hechos ambiguo o vago. A lo largo de un procedimiento penal las víctimas han de reproducir su declaración en distintos momentos, por lo que no se pretende que el relato se ofrezca como una lección aprendida de forma idéntica a la anterior, sino que con carácter general su testimonio coincida de forma sustancial, narrando las particularidades y los detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar y retener, manteniendo una conexión lógica entre sus distintas partes.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 2/2021, de 13 de enero, afirma que “la existencia de contradicciones de matices en las declaraciones de la víctima no pueden entenderse como determinantes para dudar de la veracidad de su testimonio” añadiendo a continuación que “hemos precisado en numerosas ocasiones que la persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. No son faltas de persistencia el cambio del orden en las afirmaciones, ni las sucesivas ampliaciones de estas cuando no se afecta la coherencia y la significación sustancial de lo narrado; ni la modificación del vocabulario o de la sintaxis, es decir de las formas expresivas cuando con unas u otras se dice lo mismo; ni los cambios en lo anecdótico o en lo secundario cuando solo implican falta de certeza en lo accesorio pero no en lo principal que es lo que por su impacto psicológico permanece en la mente de la víctima, salvo en los casos en que los cambios narrativos de lo secundario evidencien tendencia a la fabulación imaginativa, valorable en el ámbito de la credibilidad subjetiva”

El Tribunal Supremo ha matizado su doctrina respecto a los factores que han de ser tenidos en cuenta por el tribunal en la declaración de la víctima de violencia de género, a fin de valorar la credibilidad y verosimilitud de su testimonio. Y así, su Sentencia 119/2019, de 6 de marzo especifica 11 factores:

“1 - Seguridad en la declaración ante el Tribunal por el interrogatorio del Ministerio Fiscal, letrado/a de la acusación particular y de la defensa.

  1. - Concreción en el relato de los hechos ocurridos objeto de la causa.
  2. - Claridad expositiva ante el Tribunal.
  3. - "Lenguaje gestual" de convicción. Este elemento es de gran importancia y se caracteriza por la forma en que la víctima se expresa desde el punto de vista de los "gestos" con los que se acompaña en su declaración ante el Tribunal.
  4. - Seriedad expositiva que aleja la creencia del Tribunal de un relato figurado, con fabulaciones, o poco creíble.
  5. - Expresividad descriptiva en el relato de los hechos ocurridos.
  6. - Ausencia de contradicciones y concordancia del iter relatado de los hechos.
  7. - Ausencia de lagunas en el relato de exposición que pueda llevar a dudas de su credibilidad.
  8. - La declaración no debe ser fragmentada.
  9. - Debe desprenderse un relato íntegro de los hechos y no fraccionado acerca de lo que le interese declarar y ocultar lo que le beneficie acerca de lo ocurrido.
  10. - Debe contar tanto lo que a ella y su posición beneficia como lo que le perjudica”.

Sin embargo, el Tribunal Supremo no es ajeno al temor que puede sufrir la víctima o la “revictimización” que se produce al volver a revivir lo sucedido cuando ha de contarlo de nuevo ante el Tribunal, tras haberlo hecho en dependencias policiales y en sede sumarial, y es por ello que indica otros factores a tener en cuenta en el proceso de valoración:

“1. - Dificultades que puede expresar la víctima ante el Tribunal por estar en un escenario que le recuerda los hechos de que ha sido víctima y que puede llevarle a signos o expresiones de temor ante lo sucedido que trasluce en su declaración.

  1. - Temor evidente al acusado por la comisión del hecho dependiendo de la gravedad de lo ocurrido.
  2. - Temor a la familia del acusado ante posibles represalias, aunque estas no se hayan producido u objetivado, pero que quedan en el obvio y asumible temor de las víctimas.
  3. - Deseo de terminar cuanto antes la declaración.
  4. - Deseo al olvido de los hechos.
  5. - Posibles presiones de su entorno o externas sobre su declaración”.

En todo caso será el tribunal enjuiciador el que lleve a cabo un cuidadoso análisis de la declaración de la víctima, practicado con todas las garantías legales y procesales, a fin de apreciar en su testimonio los requisitos anteriormente mencionados, ya que solo en ese supuesto constituirá prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.




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