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  • Anula la venta de participaciones de la sociedad realizadas por el hermano del empresario en octubre de 2009

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado un recurso del empresario y expresidente del banco BBV Emilio Ybarra Churruca, y de su madre, María Dolores Churruca, y declara la nulidad de la venta de participaciones sociales de Mezouna S.L., sociedad patrimonial de la familia Ybarra, llevada a cabo por su hermano Santiago Ybarra Churruca en octubre de 2009 para conseguir el control efectivo de dicha sociedad, según indica la sentencia.

El capital social de Mezouna antes de esas compraventas de participaciones se distribuía en un 49,9 por ciento para Santiago Ybarra y el mismo porcentaje exacto para Emilio Ybarra y sus cuatro hijos, mientras que la madre de ambos tenía el 0,0023 por ciento restante. Los dos hermanos y su madre se habían conferido por escritura de 1973 poderes recíprocos muy amplios de enajenación de bienes.

En la primavera de 2009 surgieron desavenencias entre los hermanos por la gestión de la sociedad, y en octubre de ese año, Santiago Ybarra, manifestando actuar en nombre y representación de su hermano y de su madre, vendió 12 participaciones de éstos a su esposa.

El Supremo concluye, en atención a los hechos probados y no controvertidos, que Santiago Ybarra incurrió en un exceso o extralimitación del mandato conferido en 1973 al celebrar las compraventas de participaciones sociales del 21 y 27 de octubre de 2009.

“De los amplios poderes, recíprocamente conferidos por las partes en la escritura de 29 de diciembre de 1973, no cabe interpretar que el sentido o la finalidad de los mismos, máxime en una sociedad de base familiar, fuese facultar a cualquiera de ellos para comprar para sí, o para su esposa, las participaciones de los demás, sin consentimiento de éstos, alterando el equilibrio de la sociedad en beneficio propio. Extremo, que claramente excede de las facultades de gestión otorgadas y que requieren del consentimiento o acuerdo con los demás partícipes de la sociedad”, indica la resolución.

“En este sentido, ni don Emilio, ni doña María Dolores, transmitieron instrucción alguna para que don Santiago procediera, por su cuenta y sin su consentimiento, a vender participaciones de su propiedad. Además, las referidas compras de participaciones sociales se realizaron cuando ya habían surgido desavenencias entre los hermanos acerca de la gestión de la sociedad”, añade el Supremo.
Concluye el alto tribunal que, con dichas compras, Santiago Ybarra no actuó en interés de los mandatarios, sino en interés propio para detentar la mayoría del capital y, en consecuencia, el control efectivo de la sociedad familiar.

La Audiencia de Madrid, en la sentencia que parcialmente corrige el Supremo, estableció además la nulidad de la compraventa de participaciones sociales de Mezouna que, en noviembre de 2009, llevó a cabo Emilio Ybarra, manifestando actuar en representación de su hermano Santiago, en favor de sus hijos, para contrarrestar las realizadas por su hermano en octubre del mismo año. Esa nulidad establecida por la Audiencia se mantiene, ya que fue aceptada y no recurrida por Emilio Ybarra.




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