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La Constitución venezolana otorga a la propiedad, a la tecnología y la innovación un papel protagónico y fundamental para el desarrollo económico de la nación; consagra garantías y resguardo a la propiedad privada en el artículo 115 constitucional; así como el derecho a la protección de las obras de invención e innovación en el artículo 98 de la Carta fundamental; reconoce la plusvalía de la propiedad como fundamental para la creación de ingresos para el Estado dentro de sus postulados que, soportan el Estado de Derecho declara en el artículo 114 del texto constitucional; desarrolla en salvaguarda del orden económico sanciones penales severas contra los ilícitos económicos, finalmente en el artículo 299 constitucional estipula la obligación para el Estado de permitir el desarrollo, la libre competencia de mercado, la propiedad, la innovación, el saber y la tecnología, como base para el desarrollo económico.

 Por tanto, es posible afirmar sin lugar a dudas que, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reconoce la existencia de un acuerdo social de vanguardia, que garantiza y protege la propiedad, los derechos de autor, el mercado competitivo, los medios de producción, el reconociendo al protagonismo de la información, el conocimiento y la tecnología como elementos fundamentales para el progreso sustentable de la República.

En efecto, para la sociedad de la información, y para la sociedad del conocimiento, es primordial la estabilidad, protección y seguridad de los medios de producción de riqueza, por tanto, si garantizamos correctamente el saber, el uso productivo del conocimiento, la propiedad y su plusvalía, podremos alcanzar un nivel económico seguro y saludable con independencia de cualquier teoría económica predominante.

En consecuencia, la seguridad jurídica es la piedra angular que sostiene la confianza para el desarrollo de la República. En este sentido coincidimos, con el Dr. Alejandro Rodríguez Morales, quien propone como definición para la idea de orden económico lo siguiente “el sistema de controles y pautas para el cabal y debido desempeño o desenvolvimiento de quienes actúan como parte del sistema económico a objeto de asegurar su estabilidad o normal funcionamiento, esto es, para mantener el equilibrio de los procesos económicos[1]

Otra dimensión que da contenido, a esta idea es el “Orden Público Económico” (OPE), está contenida en la propuesta del Chileno Dr. Arturo Fermandois Vöhringer, quien lo enfoca desde la esfera constitucional, señalado que, el OPE “es el adecuado modo de relación de todos los diversos elementos de naturaleza económica presentes en la sociedad, que permita a todos los agentes económicos, en la mayor medida posible y en el marco subsidiario, el disfrute de sus garantías constitucionales de naturaleza económica de forma  tal de contribuir al bien común y a la plena realización de la persona humana[2].

En este contexto social, no debemos, dejar a un lado las diatribas que señala el Dr. Ulrich Beck, en su obra “La Sociedad del Riesgo[3]”, porque “las decisiones sobre desarrollos técnicos se adoptan en función de decisiones de inversión. Adquieren un considerable peso propio”[4],  por tanto, “los obstáculos podrían perjudicar el capital (y naturalmente los puestos de trabajo)[5].

El orden económico en conjunción con las instituciones de poder, tienen la obligación nacional de asertividad y coherencia porque, la ausencia de seguridad jurídica y protección a los derechos de propiedad intelectual en la era más disruptiva tecnológicamente para la humanidad, crea un profundo estancamiento, obligando al conocimiento a buscar la estabilidad y seguridad donde la encuentre, truncando así, el desarrollo natural de tecnologías y de la sociedad del conocimiento.

 

[2] Arturo Fermandois Vöhringer “El orden público económico bajo la Constitución de 1980” ,  pag. 76,  Ius Publicum, ISSN 0717-4063, Nº. 4, 2000.

[3] Beck Ulrich, “La Sociedad del Riesgo. Hacia una nueva modernidad”, Ediciones Paidós Ibérica, 1998, España.

[4] Beck Ulrick, ob. Cit. Pag. 267

[5] Beck Ulrick, ob. Cit. Pag. 267




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